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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 De conformidad con lo establecido en el artículo refor- mado 194º de la Constitución, concordante con los artícu-los 5º, 9º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Ple-no del Concejo y las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORESREGIDORES JUAN BALDEÓN SURICHAQUI y ROMERLAYME ESCOBAR y dispensa del trámite de comisiones yde lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Declárese de interés prioritario para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el distri-to de San Juan de Lurigancho y sus vecinos la conserva-ción del Gran Parque Wiracocha y de toda la infraestructu-ra comprendida en él, cuya preservación, administracióndirecta, mantenimiento, conservación y defensa son princi-pales objetivos de su gobierno local distrital. Artículo 2º.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Lurigancho a adoptar todaslas medidas que sean necesarias, para el cabal y plenocumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, asícomo preservar la inversión efectuada por la Municipalidadde San Juan de Lurigancho en el Gran Parque Wiracocha,exigiendo en todo caso la restitución de dicha inversión. Artículo 3º.- En tanto se mantenga la administración directa del Gran Parque Wiracocha por la MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho y no se cumpla con lodispuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza, lasentidades y las instituciones ajenas a la Municipalidad Dis-trital de San Juan de Lurigancho están impedidas de rea-lizar actividades en el Parque Wiracocha sin la previa yexpresa autorización de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Lurigancho. Artículo 4º.- Conformar una Comisión de Apoyo al Se- ñor Alcalde hacia los objetivos y fines a que se contrae lapresente Ordenanza, integrada por los siguientes regido-res: ¨ César Guido Quintana, quien la presidirá. ¨ Teódulo Patricio García Richardzon¨ Joel Estraver Torres¨ Juan Nerio Silva Mallqui Artículo 5º.- Déjense sin efecto en el distrito de San Juan de Lurigancho las normas que se opongan a la pre-sente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 20476 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G76/G69/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G73/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G2D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G62/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G2C/G20/G64/G65/G73/G61/G67/GFC/G65/G20/G79/G20/G6C/G75/G7A ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000017-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 19 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos, el Expediente Nº13491-04 de fecha 24.9.2004 organizado por la JuntaDirectiva y Secretarios Generales de los AA.HH. de la Nue-va Rinconada Pamplona Alta; Informe Nº 529-04/MDSJM-GDU-SGCHU de fecha 4.10.2004 de la Subgerencia deCatastro y Habilitación Urbana; Memorando Nº 354-2004-MDSJM/GM-GDU de fecha 18.10.2004 de la Gerencia deDesarrollo Urbano; Informe Nº 2021-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 19.10.2004 de la Oficina de Asesoría Jurídica;Oficio Nº 339-2004-CSC-MDSJM-SR de fecha 14.10.2004de la Comisión de Servicios a la Ciudad, referentes al pro-yecto de Ordenanza que Aprueba la visación de planos decortes de sección de vías para tramitar la implementaciónde los servicios se agua, desagüe y luz; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de compe-tencia, asimismo representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales y eldesarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscrip-ción; Que, existen una gran cantidad de Asentamientos Hu- manos y Organizaciones Sociales con fines de viviendaque no cuentan con los servicios básicos de agua potable,desagüe y energía eléctrica, y que las Empresas Sedapaly Luz del Sur les exige como requisitos para las instalacio-nes de dichos servicios que son básicos para la salud denuestros vecinos, la presentación de los planos de secciónde vías debidamente visados y autorizados por la autori-dad municipal; Que, los procedimientos administrativos por exigencia legal según el Art. 30º de la Ley Nº 27444, Ley de Proce-dimientos Administrativos Generales señalan que éstosdeben estar establecidas en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad; Que, siendo ello así, se hace necesario que nuestra Corporación Municipal modifique y/o complemente el pro-cedimiento administrativo con el objeto de obtener la VISA-CIÓN DE PLANOS DE SECCIÓN DE VÍAS, a los Asenta-mientos Humanos que lo requieran para ejecutar proyec-tos de electrificación, redes de agua potable y desagüe yasí poder contar con estos servicios elementales para elbienestar de nuestros vecinos Sanjuaninos; Que, el procedimiento de visación de planos que esta- blece esta norma no significará reconocimiento u otorga-miento de habilitación urbana alguna, ya que para ello lasorganizaciones interesadas deberán efectuar su trámiteconforme a lo que establece la Ley Nº 26878 - Ley Generalde Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 011-98/MTC; Que, de conformidad con lo dispuesto con la Ordenan- za Nº 341-MML “Sistema Vial Metropolitano”, las Municipa-lidades Distritales están facultadas para definir y aprobar elderecho de vía de las vías locales ubicadas en su jurisdic-ción territorial; Que, es política permanente de esta gestión atender los requerimientos de nuestros vecinos en buscar de mejo-rar su calidad de vida y el bienestar de la población; Estando a lo dispuesto en el Art. 9º, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatidoen el Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime seaprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA VISACIÓN DE PLANOS DE CORTES DE SECCIÓN DE VÍAS PARA TRAMITAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA, DESAGÜE Y LUZ TÍTULO I OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento para efectuar la visación de planos decortes de sección de vías de los asentamientos humanosy/o ampliaciones, a fin de acceder a las instalaciones desus servicios de infraestructura básica de agua potable,desagüe y luz, adecuándose a los aspectos técnicos yadministrativos que establece esta Ordenanza. TÍTULO II ALCANCES La presente Ordenanza regula la visación de planos de cortes de SECCIÓN DE VÍAS para aquellos asentamientoshumanos y/o ampliaciones del distrito de San Juan deMiraflores cuyas Organizaciones vecinales se encuentrenregistrados en la Subgerencia de Participación Vecinal deesta Municipal y están comprendidos en: a) AA.HH. titulados, procedimiento válido para trámite de luz, agua y desagüe.