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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 Artículo 7º.- PREDIOS CUYA POSESIÓN SE HA CEDI- DO Los propietarios y los poseedores en virtud de cualquier título, de los predios a que se refiere el Artículo 4º de lapresente Ordenanza, podrán gozar de los beneficios otor-gados, sin condicionarlo al pago de los tributos respecto alos cuales no tuviera la condición de contribuyente. Artículo 8º.- REVOCACIÓN DE VALORES Solamente una vez realizado el acogimiento a los be- neficios tributarios, se revocarán las Ordenes de Pago y/oResoluciones de Determinación que contengan deuda tri-butaria, sobre la que se hubiera aplicado los beneficiosotorgados en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- EXONERACIÓN DE COSTAS Y GASTOS Exonérese a los deudores tributarios, de las costas y gastos administrativos generados en el proceso de cobranza coactivade las deudas señaladas en el Artículo 1º, siempre que se hubie-ran acogido los beneficios tributarios indicados en los Artículos 5ºy 6º de la presente Ordenanza, con excepción de aquellos casosen que dictada medida cautelar distinta a la de embargo enforma de retención, ésta se hubiera ejecutado. Artículo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados al contado, por canje de deuda y los realizados dentro de los fraccionamientos cancela-dos, con anterioridad a la entrada en vigencia de la pre-sente norma, por concepto de las deudas comprendidasdentro de los beneficios tributarios, son válidos y no gene-ran derecho a devolución ni compensación. Artículo 11º.- DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento a los beneficios tributarios respecto de las deudas tributarias que se encuentren impugnadas, pro-ducirá los efectos del desistimiento. Las impugnaciones que se interpongan con poste- rioridad al acogimiento de los beneficios tributarios, por lasdeudas señaladas en el Artículo 4º, 5º y 6º de la presentenorma, generarán la pérdida de los beneficios concedidos,salvo que la controversia esté referida únicamente a laaplicación debida de los mismos. Artículo 12º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Al- caldía, dicte las disposiciones necesarias para la correctaaplicación de la presente Ordenanza, así como para dispo-ner la ampliación de los plazos establecidos en la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el 15 de noviembre del 2004 y los beneficios contempladospara los predios dedicados a casa habitación se aplicaránhasta el 22 de diciembre del 2004, y los beneficios contem-plados para usos distintos a casa habitación se aplicaránhasta el 03 de diciembre del 2004.Respecto a los beneficios contemplados en el Artículo 6º,éstos tienen vigencia hasta el 22 de diciembre del 2004. Segunda.- SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE ORDE- NANZAS Suspéndase la vigencia de las Ordenanzas Nº 007-2003- MPC, 017-2003 y demás Ordenanzas que modifiquen a lasmismas, durante la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 20459 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000030 Callao, 8 de noviembre de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el proyecto de Directiva que norma la atención al público durante el horario extraordinario del Servicio de Re-cepción Documental en la Municipalidad Provincial del Ca-llao; y, CONSIDERANDO: Que, el público usuario acude a esta Corporación Edili- cia para la atención de sus requerimientos y pedidos deconformidad con el T.U.P.A. Institucional ante la Gerenciade Recepción Documental y Mesas de Parte de la Munici-palidad Provincial del Callao; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, la entidades deben tomar las acciones parafacilitar la recepción personal de los escritos de los admi-nistrados y evitar su aglomeración, a través de la racionali-zación del tiempo de atención por usuario y la mayor provi-sión simultánea de servidores dedicados exclusivamente ala atención de los usuarios; Que, para los efectos anteriores es conveniente dictar las disposiciones para la atención al público durante elhorario extraordinario del Servicio de Recepción Documentalen la Municipalidad Provincial del Callao, mediante la co-rrespondiente Directiva; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y de la Geren-cia de Recepción Documental y Archivo General, en ejerci-cio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003- 2004-MPC-SG-GRDAG, que establece las Disposicio-nes para la atención al público durante el horarioextraordinario del Servicio de Recepción Documentalen la Municipalidad Provincial del Callao, las cualesdebidamente visadas forman parte integrante del pre-sente Decreto. Artículo Segundo.- Disponer el obligatorio cumplimiento de la presente Directiva en los diferentes órganos de laMunicipalidad Provincial del Callao. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Personal el control y cumplimiento de los turnos respectivos que seimplementen para tal fin. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 20372 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G56/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000031 Callao, 8 de noviembre de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 962-2004-MPC/GGSSC de fe- cha 25 de octubre de 2004, mediante el cual la GerenciaGeneral de Servicios Sociales y Culturales solicita la apro-bación para la realización del Programa IV MATRIMONIOCIVIL COMUNITARIO 2004, a celebrarse el día 17 de di-ciembre del presente año, en la Plaza Almirante Grau -Muelle Dársena, Callao; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Provincial del Ca- llao, promover la regularización de la situación de aquellas