Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

no a las garantias del debido MORDAZA establecidas en el articulo 8º de la Convencion Americana [...]". En este sentido, pese a que el articulo 8.1 de la Convencion alude al derecho de toda persona a ser oida por un "juez o tribunal competente" para la "determinacion de sus derechos", dicho articulo es igualmente aplicable a las situaciones en que alguna autoridad publica, no judicial, dicte resoluciones que afecten la determinacion de tales derechos" (Caso Ivcher Bronstein, sentencia de 6 de febrero de 2001, funds. 104 y 105). 15. En consecuencia, si "el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coercion para el cumplimiento de la Obligacion", conforme a la primera parte del articulo cuestionado, los administrados tienen el derecho de que ese mismo funcionario publico sea el que desarrolle la totalidad del procedimiento coactivo, y no otra persona o funcionario publico conforme al debido MORDAZA administrativo. 16. De conformidad con el articulo 22º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, debe destacarse que el inciso 23 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, se refiere a las atribuciones del MORDAZA para celebrar los convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Dicha MORDAZA no es pertinente, puesto que alude a las "atribuciones del Alcalde" y, conforme se desprende de los fundamentos 13-15 de esta sentencia, el establecimiento del caracter indelegable del cargo del titular del procedimiento de ejecucion coactiva no hace sino desarrollar la garantia del inciso 3 del articulo 139º de la Constitucion. 17. La Municipalidad Provincial de Canete aduce que la modificacion impugnada contradice el articulo 3A de la Ley Nº 26979, referido a las facultades del ejecutor coactivo exhortado, introducido por la Ley Nº 28165, y la tercera disposicion final de esta MORDAZA ley, relativa a la posibilidad de que las entidades de la Administracion Publica puedan celebrar convenios de gestion con el Banco de la Nacion, a fin de encargarles la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva. Sobre este punto, el Tribunal se remite a lo expuesto en el fundamento primero de esta sentencia, ya que estas no son alegaciones sobre la incompatibilidad de la MORDAZA cuestionada con la Constitucion. 18. Por las consideraciones expuestas, el articulo cuestionado no vulnera las normas constitucionales invocadas por la Municipalidad Provincial de Canete. IV.- MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 28165 19. La demandante cuestiona la MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 28165, que senala: "Los procedimientos que se encuentren en tramite a partir de la vigencia de la presente Ley, se adecuaran a la misma bajo responsabilidad del Ejecutor coactivo, asi como de la Entidad". 20. La Municipalidad considera que con esta disposicion se pretende una aplicacion retroactiva de las modificaciones de la Ley Nº 28165 a la Ley de procedimiento coactivo, contraria al articulo 103º de la Constitucion, y que, ademas, se MORDAZA la autonomia municipal, consagrada en el articulo 194º de la MORDAZA suprema. Asimismo, expresa que dicha MORDAZA da un tratamiento distinto a los procesos de revision judicial, ya que la MORDAZA impugnada dispone, en su MORDAZA parte, que tales procesos continuaran su tramitacion en las instancias en que se hubieran iniciado, hasta su culminacion. Sobre este ultimo punto, este Colegiado se remite al fundamento primero de la presente sentencia, por cuanto se trataria, segun la demandante, de una contradiccion de orden legal. En cuanto a la supuesta afectacion del articulo 194º de la Constitucion, la demandante no fundamenta por que dicha MORDAZA violaria la autonomia municipal. A este respecto, el Tribunal Constitucional estima que la MORDAZA relativa a la aplicacion en el tiempo de las modificaciones a la Ley de procedimiento no guarda relacion con la autonomia municipal.

21. En relacion con la supuesta violacion del articulo 103º de la Constitucion, este Tribunal ha manifestado que en "[...] el derecho procesal [...] rige tambien la aplicacion inmediata de normas en tanto el MORDAZA se desarrolla de acuerdo a las normas vigentes durante el mismo" (Exp. Nº 1300-2002-HC/TC, fund. 9). En el presente caso, no hay una aplicacion retroactiva de las modificaciones, ya que la disposicion cuestionada lo que senala es que los procedimientos que se encuentren en tramite se adecuaran a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 28165, conforme al articulo 109º de la Constitucion; es decir, existe una aplicacion inmediata de la ley. En consecuencia, la MORDAZA impugnada no vulnera el articulo 103º de la Constitucion. V.- Setima disposicion final de la Ley Nº 28165 22. La demandante cuestiona parte de la modificacion del articulo 376º del Codigo Penal, efectuada por la setima disposicion final de la Ley Nº 28165. El articulo en cuestion se refiere al abuso de autoridad: "El funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena sera no menor de dos ni mayor de cuatro anos". 23. La Municipalidad considera que el MORDAZA parrafo del articulo citado resulta inconstitucional porque agrava la pena de quienes resulten responsables de hechos arbitrarios que se deriven del procedimiento coactivo, violandose de este modo el articulo 103º de la Constitucion, que establece que pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las personas. 24. Este Tribunal ha destacado que "el Poder punitivo del Estado tiene limites impuestos por la Constitucion" (Exp. Nº 005-2001-AI/TC, fund. 2). En materia penal, la Constitucion dispone, entre otros limites, en los articulos 102º (inciso 2) y 2º (inciso 24, literal d), que es atribucion del Congreso dar, interpretar, modificar o derogar las leyes conforme al MORDAZA de legalidad penal. Al respecto, se ha manifestado que el "[...] MORDAZA de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino tambien que las conductas prohibidas esten claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de determinacion, que prohibe la promulgacion de leyes penales indeterminadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro texto constitucional al requerir el literal "d" del inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion que la tipificacion previa de la ilicitud penal sea "expresa e inequivoca" (Lex certa). (Exp. Nº 010-2002AI/TC, fund. 45). 25. Este Colegiado estima que la incorporacion del parrafo impugnado establece una forma agravada del MORDAZA penal de abuso de autoridad que cumple con la exigencia descrita en el fundamento anterior, y no transgrede el articulo 103º de la Constitucion, porque la modificacion no se funda en la diferencia de las personas, sino en determinados hechos que derivan del procedimiento coactivo, de modo que la MORDAZA se ha modificado dentro de los limites que ha fijado la Constitucion. 26. Asimismo, la demandante impugna parte de la modificacion del articulo 392º del Codigo Penal, efectuada por la setima disposicion final de la Ley Nº 28165. Esta MORDAZA, relativa a la extension del MORDAZA penal de peculado, senala: "Estan sujetos a lo prescrito en los articulos 387º a 389º, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, asi como todas las personas o representantes legales de personas juridicas que administren o custodien dinero o bienes

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