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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 280972 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004 relacionada con la calificación de la de- nuncia presentada contra el servidor Marco Froilán EnríquezFlores, identificado con DNI Nº 06255147, Director de Pro- grama Sectorial I - F2, así como contra diversos funcionarios y servidores de la Dirección General de Control de Serviciosde Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil mediante los Oficios Nº 77-2004-IN-1702- CFC de 13 de julio de 2004, Nº 433-2004-IN-1707/1 de 8de enero de 2004 y Nº 22636-2003-IN-1707/1 de 19 de diciembre de 2003, ha remitido un conjunto de expedien- tes relativos a presuntas faltas de carácter disciplinariocometidas por funcionarios y servidores de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, al au-torizar la venta y transferencia de armas, expedir o re- novar licencias de posesión y uso de armas de fuego; Que, revisados y analizados los actuados se esta- blece que las presuntas faltas de carácter disciplinario se han cometido en el período comprendido entre 1989 y 2001 al autorizar la venta y transferencia de armas,expedir o renovar las licencias de posesión y uso de armas de fuego sin tener en cuenta que existían denun- cias por robo de dichas armas de fuego; Que, asimismo revisados y analizados los actuados se establece que la Dirección General de Control de Servicios, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil hatomado conocimiento, entre noviembre de 2002 y mayo de 2003, de la comisión de presuntas faltas de carácter disci- plinario por ex Directores Generales, Jefes de las unidadesorgánicas y servidores públicos competentes para autori- zar o diligenciar expedientes administrativos relativos a la venta y transferencia de armas, expedir o renovar las licen-cias de posesión y uso de armas de fuego; Que, del conjunto de expedientes remitidos dos ya han merecido pronunciamiento de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en las Actas Nºs. 031 y 035-2004-IN-1300 de 12 y 16 de abril de 2004, respectivamente; Que, el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 establece: "Elproceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conoci-miento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo res- ponsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del procesocivil o penal a que hubiere lugar"; Que, por los fundamentos expuestos la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosdel Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) por unanimidad ha recomendado se declare prescrita la ac- ción administrativa a la que se hace referencia en losconsiderandos anteriores iniciada contra el servidor Marco Froilán Enríquez Flores y los funcionarios y ser- vidores de la Dirección General de Control de Serviciosde Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosi- vos de Uso Civil, denunciados a mérito de los Oficios Nº 77-2004-IN-1702-CFC de 13 de julio de 2004, Nº 433-2004-IN-1707/1 de 8 de enero de 2004 y Nº 22636-2003- IN-1707/1 de 19 de diciembre de 2003; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor- midad con el artículo 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto Legisla- tivo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar prescrita, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, la acción administrativa incoada por la Dirección Ge-neral de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil contra el servidor Marco Froilán Enríquez Flores, identificado conDNI Nº 06255147, Director de Programa Sectorial I - F2 y contra los ex funcionarios y servidores denunciados a mérito de los Oficios Nº 77-2004-IN-1702-CFC de 13 de julio de 2004, Nº 433-2004-IN-1707/1 de 8 de enero de 2004 yNº 22636-2003-IN-1707/1 de 19 de diciembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 21220 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición acti- va de procesado por delito de secues-tro y disponen su presentación a laRepœblica de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2004-JUS Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto el Informe Nº 077-2004-CEA, del 19 de octubre de 2004, de la comisión encargada del estudio de las solicitu- des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado YUE SONG ZHU o YUG SONG ZHU o SONGYUE, formulado por el Trigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 362-2003); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 12 de octubre de 2004, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado YUE SONG ZHU o YUG SONG ZHU o SONG YUE, por la comisión del delitocontra la libertad personal - secuestro, en agravio de Wai Shun Wong (Expediente Nº 29-2004); Que, mediante el Informe Nº 077-2004-CEA, del 19 de octubre de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone ac- ceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado YUE SONG ZHU o YUG SONG ZHU o SONG YUE, formulado por el Trigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado proce-dente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la libertad personal - secues- tro, en agravio de Wai Shun Wong; y disponer su presenta-ción por vía diplomática, a la República de Bolivia, de conformidad al Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 21358