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PÆg. 281166 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 Que, el referido curso tiene como principales objeti- vos el difundir información científica de avanzada sobrepatogénesis, prevención y tratamiento del VIH a la co- munidad médica, profesionales relacionados y miembros de la comunidad interesados y brindar un enfoque prác-tico del manejo de la Terapia Anti-Retroviral de Gran Actividad (TARGA) al personal médico que administrará dicha terapia; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el curso "VIH: Patogé- nesis, Prevención y Tratamiento", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de noviembre de 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro- ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 21500 SALUD Oficializan la ejecución de actividades de vacunación para el control de la Fie-bre Amarilla RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1139-2004/MINSA Lima, 25 de noviembre del 2004 Visto el Oficio Nº 4455-2004-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, me-diante el cual se solicita la oficialización de la vacu- nación para el control de la Fiebre Amarilla; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxi-ma autoridad normativa en materia de salud, que- dando sus órganos desconcentrados y descentrali- zados, facultados para disponer dentro de su ámbi-to, medidas de prevención y control de carácter ge- neral o particular en las materias de su competen- cia; Que en ese sentido, y a fin de seguir mejorando los indicadores del control de la Fiebre Amarilla, es necesario, a través de la vacunación, incrementarprogresiva y consecutivamente la cobertura de pro- tección de esta enfermedad en poblaciones migran- tes y residentes de distritos endémicos, especial-mente en los niños de un año de edad, y en los resi- dentes no vacunados o que no puedan demostrar su condición de vacunados, en el ámbito de las Direc-ciones Regionales de Salud de Huánuco, Junín, Cus- co y Madre de Dios; Que conforme a lo informado por la Dirección Ge- neral de Salud de las Personas, existe disponibilidad de vacuna contra esta enfermedad, siendo por tanto, indispensable autorizar la aplicación de la misma alos grupos poblacionales que no están considerados en el esquema de vacunación 2004; Que para cumplir con dicho propósito es necesa- rio autorizar el inicio de la vacunación para el Control de la Fiebre Amarilla a partir del mes de noviembredel presente año y durante los primeros meses del año 2005, hasta su culminación y asignar como res-ponsable para la ejecución de la referida Jornada al Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanita- ria Nacional de Inmunizaciones; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la ejecución de las actividades de la vacunación para el Control de la Fiebre Amarilla, iniciadas a partir del 15 de noviem-bre hasta el 17 de diciembre del 2004, las que serán continuadas del 17 de enero al 16 de febrero del 2005, con el objetivo de aplicar durante este período, lacantidad de dosis necesaria para proteger a los gru- pos poblacionales prioritarios. Artículo 2º.- Establecer como fecha central de ejecución de las actividades señaladas en el artículo anterior el día 27 de noviembre de 2004. Artículo 3º.- Autorizar a las Direcciones Regio- nales de Salud de Huánuco, Junín, Cusco y Madrede Dios, la aplicación de las dosis de vacuna contra la Fiebre Amarilla a personas mayores de un año de edad; prioritariamente en la población residente en lazona alto andina. Artículo 4º.- Designar como responsable de la ejecución de la referida Jornada de vacunación al Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanita- ria Nacional de Inmunizaciones. Artículo 5º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Na-cional de Inmunizaciones, queda encargada del cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 21540 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Lineamientos para la Incorporación de Mecanismos ContraCíclicos en la intervención del Progra-ma "A Trabajar Urbano" PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO URBANO "A TRABAJAR URBANO" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2004-DVMPEMPE/ATU Lima, 25 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Ur-bano "A Trabajar Urbano" como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo ob- jetivo es la generación de empleo temporal para la pobla-ción desempleada de las áreas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquélla con menores niveles de ingre- so económico;