Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

b. Se tendra en cuenta todos los recursos asignados en intervenciones anteriores a traves de los concursos de proyectos. c. Se mantendran las fases ya probadas por el Programa en concursos anteriores, asi como los procedimientos operativos ya establecidos para cada una de ellas. Esto incluye la priorizacion de proyectos a traves de la conformacion de comites interinstitucionales, donde estaran representados la sociedad civil, los gobiernos locales y los gobiernos regionales. d. En el MORDAZA de evaluacion, se seguira otorgando un puntaje adicional a los organismos proponentes que ofrecen el cofinanciamiento del proyecto presentado. e. Se priorizaran proyectos de infraestructura que beneficien las actividades productivas locales. 2. Para el caso de las intervenciones especiales se distingue entre: 2.1 Proyectos para la prevencion y atencion de desastres: a. Se intervendra en las zonas de mayor pobreza de las localidades que conforman el ambito del Programa. b. Las acciones a desarrollar seran coordinadas con el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), en el MORDAZA del Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres de Defensa Civil que este vigente. c. Los proyectos a apoyar deberan contar con el Informe de Evaluacion de Riesgo o el Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad, emitidos por los Comites de Defensa Civil. d. Se aplicara el Manual de Procedimientos para Proyectos Especiales, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 069-2003-DVMPEMPE/ATU del 30 de diciembre del 2003, en lo que le competa. e. El cofinanciamiento no sera una condicion para la priorizacion de los proyectos. f. El Programa podra financiar hasta el 100% del monto establecido como tope de su aporte por proyecto. 2.2 Proyectos de emergencias por empleo: a.Se priorizaran los proyectos viables no seleccionados en la MORDAZA convocatoria en la que hubiera participado el distrito. Si el distrito no hubiera participado anteriormente en el Programa, se priorizaran proyectos incluidos en el Plan Concertado de Desarrollo Local. b.En el MORDAZA de evaluacion de los proyectos, la MORDAZA de cofinanciamiento no otorgara un puntaje adicional. c.El Programa podra financiar hasta el 100% del monto establecido como tope de su aporte por proyecto. E. Aspectos Presupuestales 1. La distribucion del presupuesto de apertura del Programa (PIA) entre las dos modalidades se MORDAZA en las siguientes proporciones: - Para Concurso de Proyectos, el 90% -como minimo- del presupuesto total. - Para Intervenciones Especiales, el 10% -como maximo- del presupuesto total. 2. La transferencia de recursos entre una modalidad y otra, solo se MORDAZA ante la necesidad de atencion de situaciones de emergencia por la ocurrencia de desastres naturales o de emergencias por empleo -en el ambito del Programa- y, cuando el presupuesto asignado a Intervenciones Especiales este comprometido o resulte insuficiente para la atencion de la emergencia. 3. Para la transferencia de presupuesto entre MORDAZA modalidades se requerira de lo siguiente: a. Para el caso de atencion de desastres naturales, la Declaratoria del Estado de Emergencia via Decreto Supremo.

b. Para el caso de atencion de emergencias por factores no naturales que afecten el empleo, el informe sustentatorio del Programa y la aprobacion de la autoridad de trabajo. 4. En el caso de crisis macro sociales, el Programa solicitara presupuesto adicional al Ministerio de Economia y Finanzas. A fin de sustentar este requerimiento, el Programa desarrollara en el primer semestre del 2005, un estudio que permita dimensionar el presupuesto base necesario para atender emergencias de esta naturaleza. F. Criterios para la expansion o contraccion del Programa La permanencia o retiro de una determinada localidad del ambito de intervencion del Programa, sera determinada a partir del monitoreo de la tasa de crecimiento de las principales ramas productivas locales. En el ano 2005 se desarrollara un sistema de informacion que apoye el seguimiento de las principales variables economicas y sociales que den cuenta de las necesidades de empleo local. 21513

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 873-2004-MTC/02 MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-

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