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PÆg. 281168 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 b. Se tendrá en cuenta todos los recursos asignados en intervenciones anteriores a través de los concursosde proyectos. c. Se mantendrán las fases ya probadas por el Programa en concursos anteriores, así como los proce-dimientos operativos ya establecidos para cada una de ellas. Esto incluye la priorización de proyectos a través de la conformación de comités interinstitucionales, don-de estarán representados la sociedad civil, los gobier- nos locales y los gobiernos regionales. d. En el proceso de evaluación, se seguirá otorgando un puntaje adicional a los organismos proponentes que ofrecen el cofinanciamiento del proyecto presentado. e. Se priorizarán proyectos de infraestructura que beneficien las actividades productivas locales. 2. Para el caso de las intervenciones especiales se distingue entre: 2.1 Proyectos para la prevención y atención de desastres: a. Se intervendrá en las zonas de mayor pobreza de las localidades que conforman el ámbito del Progra- ma. b. Las acciones a desarrollar serán coordinadas con el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), en el marco del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres de Defensa Civil que esté vigente. c. Los proyectos a apoyar deberán contar con el Informe de Evaluación de Riesgo o el Informe de Inspec- ción Técnica de Seguridad, emitidos por los Comités deDefensa Civil. d. Se aplicará el Manual de Procedimientos para Proyectos Especiales, aprobado mediante ResoluciónDirectoral Nº 069-2003-DVMPEMPE/ATU del 30 de di- ciembre del 2003, en lo que le competa. e. El cofinanciamiento no será una condición para la priorización de los proyectos. f. El Programa podrá financiar hasta el 100% del monto establecido como tope de su aporte por proyecto. 2.2 Proyectos de emergencias por empleo: a.Se priorizarán los proyectos viables no seleccio- nados en la última convocatoria en la que hubiera parti- cipado el distrito. Si el distrito no hubiera participadoanteriormente en el Programa, se priorizarán proyectos incluidos en el Plan Concertado de Desarrollo Local. b.En el proceso de evaluación de los proyectos, la presentación de cofinanciamiento no otorgará un punta- je adicional. c.El Programa podrá financiar hasta el 100% del monto establecido como tope de su aporte por proyecto. E. Aspectos Presupuestales1. La distribución del presupuesto de apertura del Programa (PIA) entre las dos modalidades se hará enlas siguientes proporciones: - Para Concurso de Proyectos, el 90% -como míni- mo- del presupuesto total. - Para Intervenciones Especiales, el 10% -como máxi- mo- del presupuesto total. 2. La transferencia de recursos entre una modalidad y otra, sólo se hará ante la necesidad de atención desituaciones de emergencia por la ocurrencia de desas- tres naturales o de emergencias por empleo -en el ámbi- to del Programa- y, cuando el presupuesto asignado aIntervenciones Especiales esté comprometido o resulte insuficiente para la atención de la emergencia. 3. Para la transferencia de presupuesto entre ambas modalidades se requerirá de lo siguiente: a. Para el caso de atención de desastres naturales, la Declaratoria del Estado de Emergencia vía Decreto Supremo.b. Para el caso de atención de emergencias por facto- res no naturales que afecten el empleo, el informesustentatorio del Programa y la aprobación de la autori- dad de trabajo. 4. En el caso de crisis macro sociales, el Programa solicitará presupuesto adicional al Ministerio de Econo- mía y Finanzas. A fin de sustentar este requerimiento, elPrograma desarrollará en el primer semestre del 2005, un estudio que permita dimensionar el presupuesto base necesario para atender emergencias de esta naturale-za. F. Criterios para la expansión o contracción del Programa La permanencia o retiro de una determinada locali- dad del ámbito de intervención del Programa, será determinada a partir del monitoreo de la tasa de creci- miento de las principales ramas productivas locales. Enel año 2005 se desarrollará un sistema de información que apoye el seguimiento de las principales variables económicas y sociales que den cuenta de las necesida-des de empleo local. 21513 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a MØxico, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 873-2004-MTC/02 Lima, 25 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo,así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliegocorrespondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigi-