Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 282-2004J/ONPE, del 23 de noviembre de 2004, y en merito a la renuncia irrevocable comunicada al Consejo Nacional de la Magistratura por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, MORDAZA MORDAZA Soldevilla, resolvio encargar las funciones del Despacho de la Jefatura Nacional al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Informacion y Educacion Electoral, a partir del 24 de noviembre de 2004 hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura designe a su reemplazante en el cargo. Dicha comunicacion se realizo mediante Oficio Nº 444-2004-J/ONPE de fecha 23 de noviembre de 2004; Que, dicha renuncia se realizo de conformidad con articulo 14º inciso a) de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, que establece que la renuncia es una de las causales de vacancia del cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en concordancia con el articulo 10º de la misma ley, que establece que dicho cargo es irrenunciable unicamente durante el MORDAZA electoral, de referendum u otro MORDAZA de consulta popular, situacion que no se ha dado en este caso; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 15º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en caso de renuncia del Jefe de este organismo, le corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vacancia del cargo, en un termino no mayor de cinco dias. Sin embargo, dicha MORDAZA no preve la posibilidad de que el Consejo Nacional de la Magistratura acepte o deniegue la renuncia; Que, asimismo, el articulo 182º de la Constitucion Politica, el articulo 8º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el articulo 21º inciso e) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Nº 26397, establecen que el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado y puede ser removido por el Consejo Nacional de la Magistratura, pero no se establece que dicho Consejo puede aceptar o denegar su renuncia, lo que, por lo demas, resultaria contrario con la autonomia constitucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecida por el articulo 177º de la Carta Politica; Que, no obstante estas consideraciones, mediante la Resolucion Nº 078-2004-PCNM, del 25 de noviembre de 2004, notificada a la ONPE en la misma fecha mediante el Oficio Nº 1973-2004-SG-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve denegar por improcedente la renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicada por el senor MORDAZA MORDAZA Soldevilla, para los efectos senalados en el articulo 15º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar las acciones legales pertinentes contra la resolucion citada en el considerando precedente, por las causas senaladas en el informe de vistos, todo acto administrativo goza de la presuncion de validez y producen sus efectos en tanto su nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda, conforme a lo dispuesto por los articulos 9º y 192º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, por lo manifestado, y estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 025-2004-GAJ/ONPE y a la Resolucion Nº 0782004-PCNM, resulta necesario declarar sin efecto la Resolucion Nº 282-2004-J/ONPE, ratificando los actos del Jefe Encargado; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487 y en el literal u) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la entidad, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 2012004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica;

Articulo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha la Resolucion Jefatural Nº 282-2004-J/ONPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Ratificar todos los actos de administracion efectuados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito de la Resolucion Jefatural Nº 2822004-J/ONPE. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 21496

SBS
Autorizan cierre de oficina de representacion en el MORDAZA del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. - BBVA
RESOLUCION SBS Nº 1721-2004 MORDAZA, 14 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. - BBVA para que se autorice el cierre de su oficina de representacion en el MORDAZA y, por consiguiente, se autorice la revocatoria de poderes a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para actuar como su representante; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2004, la Comision Delegada Permanente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. - BBVA, entidad financiera domiciliada en la MORDAZA de Vizcaya, Espana, debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, eleva a publico los acuerdos sociales de (i) proceder a tramitar el cierre de la oficina de representacion del BBVA en MORDAZA, Peru y cancelar su inscripcion en la SBS, (ii) facultar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejecutar el precedente acuerdo, (iii) revocar los poderes conferidos al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escritura inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, en el Tomo Nº 3722, Folio Nº 19, Inscripcion Nº 92, y (iv) facultar al Sr. MORDAZA Malagon Navas para comunicar al Banco de Espana el cierre de dicha oficina de representacion; Que el otorgamiento y la revocatoria de poderes otorgados por la Comision Delegada Permanente del BBVA constan ante el Notario Publico de Bilbao, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana; con firma legalizada por el Secretario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, senor MORDAZA MORDAZA Gomeza Villa; el Consul A.H. del Peru en Espana, la senora MORDAZA MORDAZA Escurra Rodriguez-Pastor; la Direccion de Tramites Consulares, y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C"-131-2004 y contando con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; De acuerdo a los requisitos establecidos en el articulo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General;

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