TEXTO PAGINA: 69
PÆg. 281179 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 282-2004- J/ONPE, del 23 de noviembre de 2004, y en mérito a la renuncia irrevocable comunicada al Consejo Nacionalde la Magistratura por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fernando Tuesta Soldevilla, re- solvió encargar las funciones del Despacho de laJefatura Nacional al señor Benito Portocarrero Gra- dos, Gerente de Información y Educación Electoral, a partir del 24 de noviembre de 2004 hasta que el Conse-jo Nacional de la Magistratura designe a su reemplazan- te en el cargo. Dicha comunicación se realizó median- te Oficio Nº 444-2004-J/ONPE de fecha 23 de no-viembre de 2004; Que, dicha renuncia se realizó de conformidad con artículo 14º inciso a) de la Ley Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales, Nº 26487, que esta- blece que la renuncia es una de las causales de vacan- cia del cargo de Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, en concordancia con el artículo 10º de la misma ley, que establece que dicho cargo es irrenuncia- ble únicamente durante el proceso electoral, de referén-dum u otro tipo de consulta popular, situación que no se ha dado en este caso; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, en caso de renuncia del Jefe de este organismo, le corresponde al Consejo Nacional de la Magistraturadeclarar la vacancia del cargo, en un término no mayor de cinco días. Sin embargo, dicha norma no prevé la posibilidad de que el Consejo Nacional de la Magistratu-ra acepte o deniegue la renuncia; Que, asimismo, el artículo 182º de la Constitución Política, el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Ofici-na Nacional de Procesos Electorales y el artículo 21º inciso e) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Nº 26397, establecen que el Jefe dela Oficina Nacional de Procesos Electorales es nom- brado y puede ser removido por el Consejo Nacional de la Magistratura, pero no se establece que dichoConsejo puede aceptar o denegar su renuncia, lo que, por lo demás, resultaría contrario con la auto- nomía constitucional de la Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales establecida por el artículo 177º de la Carta Política; Que, no obstante estas consideraciones, mediante la Resolución Nº 078-2004-PCNM, del 25 de noviembre de 2004, notificada a la ONPE en la misma fecha me- diante el Oficio Nº 1973-2004-SG-CNM, el Consejo Na-cional de la Magistratura resuelve denegar por improce- dente la renuncia irrevocable al cargo de Jefe de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales comunicada porel señor Fernando Tuesta Soldevilla, para los efectos señalados en el artículo 15º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar las accio- nes legales pertinentes contra la resolución citada en el considerando precedente, por las causas señaladas enel informe de vistos, todo acto administrativo goza de la presunción de validez y producen sus efectos en tanto su nulidad no sea declarada por autoridad administrativao jurisdiccional, según corresponda, conforme a lo dis- puesto por los artículos 9º y 192º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General Nº 27444; Que, por lo manifestado, y estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Infor- me Nº 025-2004-GAJ/ONPE y a la Resolución Nº 078-2004-PCNM, resulta necesario declarar sin efecto la Resolución Nº 282-2004-J/ONPE, ratificando los actos del Jefe Encargado; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487 y en el literal u) del artículo 9º delReglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ON- PE, modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha la Resolución Jefatural Nº 282-2004-J/ONPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo Segundo.- Ratificar todos los actos de ad- ministración efectuados por el señor Benito PortocarreroGrados, en mérito de la Resolución Jefatural Nº 282- 2004-J/ONPE. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 21496 S B S Autorizan cierre de oficina de repre- sentación en el país del Banco BilbaoVizcaya Argentaria S.A. - BBVA RESOLUCIÓN SBS Nº 1721-2004 Lima, 14 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. - BBVA para que se autorice el cierre de su oficina de representación en el país y, por consi-guiente, se autorice la revocatoria de poderes a favor del Sr. Juan Manuel Torres Alarcón para actuar como su representante; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de mayo de 2004, la Comisión De- legada Permanente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. - BBVA, entidad financiera domiciliada en la ciudadde Vizcaya, España, debidamente representada por el señor José Maldonado Ramos, eleva a público los acuer- dos sociales de (i) proceder a tramitar el cierre de laoficina de representación del BBVA en Lima, Perú y can- celar su inscripción en la SBS, (ii) facultar al Sr. Juan Manuel Torres Alarcón para ejecutar el precedente acuer-do, (iii) revocar los poderes conferidos al Sr. Juan Ma- nuel Torres Alarcón mediante escritura inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, en el Tomo Nº 3722, FolioNº 19, Inscripción Nº 92, y (iv) facultar al Sr. Javier Mala- gón Navas para comunicar al Banco de España el cierre de dicha oficina de representación; Que el otorgamiento y la revocatoria de poderes otorgados por la Comisión Delegada Permanente del BBVA constan ante el Notario Público de Bilbao, se-ñor José María Arriola Arana; con firma legalizada por el Secretario del Ilustre Colegio Notarial de Bil- bao, señor Juan Ignacio Gomeza Villa; el Cónsul A.H.del Perú en España, la señora María Carmen Escu- rra Rodríguez-Pastor; la Dirección de Trámites Con- sulares, y el Ministerio de Relaciones Exteriores delPerú; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el InformeNº DESF "C"-131-2004 y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; De acuerdo a los requisitos establecidos en el artícu- lo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificato-rias, en adelante Ley General;