Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de Seguros (IAIS) y de la Asociacion de Supervisores de MORDAZA Latina (ASSAL), por lo que la activa participacion de nuestra Institucion, brindara la oportunidad de tomar conocimiento sobre los principales problemas que afrontan los supervisores de seguros de los paises de la region, asi como intercambiar experiencias sobre aspectos relacionados con la importancia de las normas de gobierno corporativo en las instituciones de seguros, la evaluacion y administracion de riesgos, la resolucion de instituciones de seguros, el contrato de seguros, el impacto en la regulacion y supervision derivado de la aplicacion de las normas internacionales de contabilidad, entre otros; Que, asimismo, en el referido evento se presentaran y discutiran los nuevos principios basicos de supervision de seguros recomendados por la IAIS, lo que coadyuvara al mejor desenvolvimiento de las labores de regulacion, supervision y control que desarrolla esta Superintendencia; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciendose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitacion aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interes para la Institucion, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista Principal de Regulacion I del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la senorita MORDAZA MORDAZA Santaolalla, Inspector de Seguros del Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "B" de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participen en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficios SBS Nºs. 18794 y 22310-2004 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM085-05; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista Principal de Regulacion I del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la senorita MORDAZA MORDAZA Santaolalla, Inspector de Seguros del Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "B" de la Superintendencia Adjunta de Seguros, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Conve-

nio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 332,62 Tarifa CORPAC 56,48 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21439

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28046, que crea el fondo y la contribucion solidaria para la asistencia previsional
EXPEDIENTE Nº 0029-2004-AI/TC MORDAZA MAS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 2 dias del mes de agosto del ano 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Nizama y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de mas de 5,000 ciudadanos con firmas debidamente certificadas, contra la Ley Nº 28046, que crea el fondo y la contribucion solidaria para la asistencia previsional. ANTECEDENTES Con fecha 10 de MORDAZA de 2004, los recurrentes interponen accion de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28046, alegando que dicha MORDAZA afecta los articulos 2º, inciso 2, 10º, 11º, 12º 70º, 74º y la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Constitucion. Sustentan su demanda en que la denominada "contribucion solidaria para la asistencia previsional", creada por la ley impugnada, es en realidad un impuesto, y no una contribucion, pues no existe ningun MORDAZA de beneficio o contraprestacion proveniente del Estado a favor del sujeto afectado; que al tener la naturaleza de un impuesto, su regulacion ha debido ser materia de una ley tributaria y no previsional, motivo por el cual se ha violado el MORDAZA de legalidad tributaria, reconocido en el articulo 74º de la Constitucion. Aducen que, a pesar de que el referido articulo constitucional establece que "las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ano siguiente a su promulgacion", el articulo 13º de la ley impugnada dispone su entrada en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, y que al gravarse solo a los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530, que reciben pensiones anuales superiores a 14 UIT, y no a los pensionistas del mismo regimen, que perciben una pension menor, ni

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