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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 281183 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 de Seguros (IAIS) y de la Asociación de Supervisores de América Latina (ASSAL), por lo que la activa participa-ción de nuestra Institución, brindará la oportunidad de tomar conocimiento sobre los principales problemas que afrontan los supervisores de seguros de los países dela región, así como intercambiar experiencias sobre aspectos relacionados con la importancia de las normas de gobierno corporativo en las instituciones de seguros,la evaluación y administración de riesgos, la resolución de instituciones de seguros, el contrato de seguros, el impacto en la regulación y supervisión derivado de laaplicación de las normas internacionales de contabili- dad, entre otros; Que, asimismo, en el referido evento se presentarán y discutirán los nuevos principios básicos de supervi- sión de seguros recomendados por la IAIS, lo que coadyu- vará al mejor desenvolvimiento de las labores de regula-ción, supervisión y control que desarrolla esta Superintendencia; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me- diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer- cicio 2004, estableciéndose en el Numeral 6.1. que nose encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aproba- das para el ejercicio 2004; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señora Mirla Barreto Verástegui, Analista Principalde Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la se- ñorita Verónica Boza Santaolalla, Inspector de Segurosdel Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B” de la Superintendencia Adjunta de Segu- ros, para que participen en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el via- je de las citadas funcionarias, sólo por el tiempo necesa- rio para el cumplimiento del presente encargo, cuyosgastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Co- operación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitadomediante Oficios SBS Nºs. 18794 y 22310-2004 y co- municación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación dePréstamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los costos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMy en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM- 085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mirla Barreto Verástegui, Analista Principal de Regula- ción I del Departamento de Regulación de la Supe-rintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la señorita Verónica Boza Santaolalla, Inspector de Seguros del Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema deSeguros “B” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2004, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, den- tro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superinten- dente de Banca y Seguros un informe detallado descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obteni- dos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pasa- jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve-nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, de- biendo asumir esta Superintendencia, únicamente, loscostos por concepto de impuestos, gastos y Tarifa COR- PAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejer- cicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 332,62 Tarifa CORPAC 56,48 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21439 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de incons- titucionalidad interpuesta contra la Ley N” 28046, que crea el fondo y la con- tribución solidaria para la asistenciaprevisional EXPEDIENTE Nº 0029-2004-AI/TC LIMA MÁS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 2 días del mes de agosto del año 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno ju- risdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gon-zales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sen- tencia ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Adolfo Urbina Nizama y don Pedro Carrasco Narváez, en representación de más de 5,000 ciudadanos con fir- mas debidamente certificadas, contra la Ley Nº 28046,que crea el fondo y la contribución solidaria para la asis- tencia previsional. ANTECEDENTES Con fecha 10 de mayo de 2004, los recurrentes in- terponen acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº28046, alegando que dicha norma afecta los artículos 2º, inciso 2, 10º, 11º, 12º 70º, 74º y la Primera Disposi- ción Transitoria y Final de la Constitución. Sustentan su demanda en que la denominada “con- tribución solidaria para la asistencia previsional”, creada por la ley impugnada, es en realidad un impuesto, y nouna contribución, pues no existe ningún tipo de beneficio o contraprestación proveniente del Estado a favor del sujeto afectado; que al tener la naturaleza de un impues-to, su regulación ha debido ser materia de una ley tribu- taria y no previsional, motivo por el cual se ha violado el principio de legalidad tributaria, reconocido en el artículo74º de la Constitución. Aducen que, a pesar de que el referido artículo constitucional establece que “las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partirdel primero de enero del año siguiente a su promulga- ción”, el artículo 13º de la ley impugnada dispone su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publi-cación, y que al gravarse solo a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que reciben pensio- nes anuales superiores a 14 UIT, y no a los pensionistasdel mismo régimen, que perciben una pensión menor, ni