Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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CAPITULO IX

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

Los Comites Transitorios estaran conformados por: a) Tres (3) representantes designados por la Comision Nacional Organizadora del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, el primero de los cuales la presidira y el MORDAZA actuara como secretario. b) Dos (2) representantes propuestos por la Asociacion de Relacionistas Publicos de la region, integrante de la Federacion de Relacionistas del Peru (FEREP). La Comision Nacional Organizadora y los Comites Transitorios deberan cumplir su cometido dentro de los ciento ochenta dias naturales siguientes a la fecha de su conformacion. La Comision Nacional Organizadora para el cumplimiento de sus funciones emitira los reglamentos y disposiciones que fueran necesarios, estando facultada asimismo para ejecutar lo dispuesto en los articulos 52º, 71º y 73º del presente Estatuto y resolver sobre cualquier aspecto de organizacion del Colegio Profesional no previsto en las presentes Disposiciones Transitorias. Quinta.- Los Comites Transitorios tienen en sus respectivas jurisdicciones las siguientes funciones: a) Establecer la documentacion legal pertinente para su funcionamiento. b) Convocar a la formacion del respectivo Consejo Regional o Provincial. c) Abrir un Registro Regional o Provincial de Postulantes a miembros del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru. d) Iniciar la calificacion de los expedientes y documentos presentados por los postulantes que reunan los requisitos estipulados en la Ley Nº 25250 y la ley Modificatoria Nº 28249 y el presente Estatuto; y remitirlos a la Comision Nacional Organizadora para la verificacion final, aprobacion e inscripcion en el Registro Central de Miembros del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru. e) Abrir el Registro Regional o Provincial de miembros de la Orden, segun corresponda, e inscribir a los postulantes declarados aptos por la Comision Nacional Organizadora. f) Constituir e instalar el Consejo Regional o Provincial de acuerdo a la Ley Nº. 25250 y la Ley Modificatoria Nº 28249, al presente Estatuto y sus reglamentos. g) Convocar a la eleccion, en asamblea plena, de un representante titular, con voz y MORDAZA, y de un representante alterno ante el Consejo Nacional Transitorio que se conformara. El representante alterno tendra derecho a voz; salvo que no este presente el representante titular, en cuyo caso tiene derecho a voz y voto. h) Responder y dar cuenta de todo lo actuado en su debida oportunidad a la Comision Nacional Organizadora; y, i) Asumir otras funciones que le MORDAZA asignadas para la mejor organizacion y funcionamiento del Colegio Profesional. Sexta.- La Comision Nacional Organizadora convocara a los representantes de los Consejos debidamente constituidos por los Comites Transitorios a la reunion del Consejo Nacional Transitorio, que se efectuara en MORDAZA el 18 de junio de 2005, Dia del Relacionista Peruano, para elegir el MORDAZA Electoral Nacional Transitorio que convocara a elecciones generales del Colegio Profesional. Dicho MORDAZA Electoral Nacional Transitorio, una vez instalado, convocara a traves de los Consejos Regionales y el Consejo Provincial a las elecciones de los respectivos Comites Electorales Transitorios, que deberan ser conformados en asambleas plenas. El MORDAZA Electoral Nacional Transitorio gozara de completa autonomia y tendra a su cargo las elecciones generales del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru a efectuarse el 5 de setiembre de 2005. La juramentacion de los organos de gobierno del Colegio Profesional se realizara el 26 de setiembre de 2005, en el Dia Interamericano de las Relaciones Publicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 85º.- Todo proyecto de modificacion del presente estatuto requerira aprobacion por una mayoria no menor de los dos tercios de los miembros del Consejo Nacional en sesion plenaria extraordinaria convocada especificamente para tal efecto. Articulo 86º.- Los casos no previstos en el presente Estatuto seran resueltos por el pleno del Consejo Nacional. Articulo 87º.- En el caso de disolucion del Colegio Profesional, su patrimonio y cualquier saldo en MORDAZA, seran entregados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC) para fines de investigacion cientifica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Por unica vez podran inscribirse en el Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, aquellos que acrediten estar ejerciendo la funcion de Relacionista Publico: a) Los titulados de las universidades, en otras areas profesionales. b) Los titulados de las Escuelas e Institutos de Educacion Superior con valor oficial en el area de Relaciones Publicas. Para los incisos a) y b) precedentes se requiere una antiguedad de cinco (5) anos. La acreditacion del tiempo de ejercicio profesional institucional, laboral o docente en Relaciones Publicas debera efectuarse con copias autenticadas de las boletas de pago u otros documentos con valor probatorio, expedidos por las entidades publicas donde se presta servicios, con precision del cargo desempenado y remuneracion percibida. En el caso de las empresas privadas dichos documentos deberan estar refrendados por la autoridad competente del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y verificados por el Colegio Profesional. Las personas comprendidas en los incisos a) y b) de esta disposicion transitoria tienen tambien la obligacion de someterse a un MORDAZA de evaluacion, complementacion o actualizacion en cualesquiera de las universidades del MORDAZA con estudios de la especialidad. Los colegiados involucrados en esta disposicion tendran un plazo de ocho (8) anos, a partir de la expedicion del decreto supremo aprobatorio del presente Estatuto para cumplir con ese requisito indispensable para seguir perteneciendo al Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru. El Colegio Profesional podra celebrar convenios con las universidades a fin de cumplir con el MORDAZA de evaluacion, complementacion o evaluacion senalado anteriormente. Segunda.- A los titulados, referidos en la disposicion transitoria anterior, que acrediten grado academico universitario en Relaciones Publicas, se les exonerara los cinco anos de antiguedad y de todas las exigencias especiales que para el caso ha previsto la misma disposicion. Tercera.- La Comision Especial conformada mediante Resolucion Suprema Nº 039-2004-ED en cumplimiento de sus funciones emitira los reglamentos y disposiciones complementarios que fueran necesarios para organizar y poner en funcionamiento el Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru. Cuarta.- La Comision Especial RS Nº 039-2004-ED con la aprobacion del presente Estatuto se constituira en Comision Nacional Organizadora del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, que dentro de sus atribuciones instalara los Comites Transitorios encargados de establecer, en sus respectivas jurisdicciones, los Consejos Regionales y el Consejo Provincial del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru.

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