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PÆg. 281150 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 85º.- Todo proyecto de modificación del pre- sente estatuto requerirá aprobación por una mayoría no menor de los dos tercios de los miembros del Consejo Nacional en sesión plenaria extraordinaria convocadaespecíficamente para tal efecto. Artículo 86º.- Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por el pleno del Consejo Nacio-nal. Artículo 87º.- En el caso de disolución del Colegio Profesional, su patrimonio y cualquier saldo en caja, se-rán entregados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecno- logía (CONCYTEC) para fines de investigación científi- ca. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Por única vez podrán inscribirse en el Co- legio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, aque- llos que acrediten estar ejerciendo la función de Relacio-nista Público: a) Los titulados de las universidades, en otras áreas profesionales. b) Los titulados de las Escuelas e Institutos de Edu- cación Superior con valor oficial en el área de Relacio- nes Públicas. Para los incisos a) y b) precedentes se requiere una antigüedad de cinco (5) años. La acreditación del tiempo de ejercicio profesional institucional, laboral o docente en Relaciones Públicas deberá efectuarse con copias autenticadas de las bole-tas de pago u otros documentos con valor probatorio, expedidos por las entidades públicas donde se presta servicios, con precisión del cargo desempeñado y re-muneración percibida. En el caso de las empresas privadas dichos docu- mentos deberán estar refrendados por la autoridad com-petente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo y verificados por el Colegio Profesional. Las personas comprendidas en los incisos a) y b) de esta disposición transitoria tienen también la obligación de someterse a un proceso de evaluación, complemen- tación o actualización en cualesquiera de las universida-des del país con estudios de la especialidad. Los colegiados involucrados en esta disposición ten- drán un plazo de ocho (8) años, a partir de la expedicióndel decreto supremo aprobatorio del presente Estatuto para cumplir con ese requisito indispensable para seguir perteneciendo al Colegio Profesional de RelacionistasPúblicos del Perú. El Colegio Profesional podrá celebrar convenios con las universidades a fin de cumplir con el proceso deevaluación, complementación o evaluación señalado an- teriormente. Segunda.- A los titulados, referidos en la disposición transitoria anterior, que acrediten grado académico uni- versitario en Relaciones Públicas, se les exonerará los cinco años de antigüedad y de todas las exigencias es-peciales que para el caso ha previsto la misma disposi- ción. Tercera.- La Comisión Especial conformada median- te Resolución Suprema Nº 039-2004-ED en cumplimien- to de sus funciones emitirá los reglamentos y disposicio- nes complementarios que fueran necesarios para orga-nizar y poner en funcionamiento el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú. Cuarta.- La Comisión Especial RS Nº 039-2004-ED con la aprobación del presente Estatuto se constituirá en Comisión Nacional Organizadora del Colegio Profe- sional de Relacionistas Públicos del Perú, que dentro desus atribuciones instalará los Comités Transitorios en- cargados de establecer, en sus respectivas jurisdiccio- nes, los Consejos Regionales y el Consejo Provincial delColegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú.Los Comités Transitorios estarán conformados por: a) Tres (3) representantes designados por la Comi- sión Nacional Organizadora del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, el primero de los cualesla presidirá y el segundo actuará como secretario. b) Dos (2) representantes propuestos por la Asocia- ción de Relacionistas Públicos de la región, integrantede la Federación de Relacionistas del Perú (FEREP). La Comisión Nacional Organizadora y los Comités Transitorios deberán cumplir su cometido dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de su conformación. La Comisión Nacional Organizadora para el cumpli- miento de sus funciones emitirá los reglamentos y dis- posiciones que fueran necesarios, estando facultada asi-mismo para ejecutar lo dispuesto en los artículos 52º, 71º y 73º del presente Estatuto y resolver sobre cual- quier aspecto de organización del Colegio Profesionalno previsto en las presentes Disposiciones Transitorias. Quinta.- Los Comités Transitorios tienen en sus res- pectivas jurisdicciones las siguientes funciones: a) Establecer la documentación legal pertinente para su funcionamiento. b) Convocar a la formación del respectivo Consejo Regional o Provincial. c) Abrir un Registro Regional o Provincial de Postu- lantes a miembros del Colegio Profesional de Relacio- nistas Públicos del Perú. d) Iniciar la calificación de los expedientes y docu- mentos presentados por los postulantes que reúnan los requisitos estipulados en la Ley Nº 25250 y la ley Modi- ficatoria Nº 28249 y el presente Estatuto; y remitirlos a laComisión Nacional Organizadora para la verificación fi- nal, aprobación e inscripción en el Registro Central de Miembros del Colegio Profesional de Relacionistas Pú-blicos del Perú. e) Abrir el Registro Regional o Provincial de miem- bros de la Orden, según corresponda, e inscribir a lospostulantes declarados aptos por la Comisión Nacional Organizadora. f) Constituir e instalar el Consejo Regional o Provin- cial de acuerdo a la Ley Nº. 25250 y la Ley Modificatoria Nº 28249, al presente Estatuto y sus reglamentos. g) Convocar a la elección, en asamblea plena, de un representante titular, con voz y voto, y de un represen- tante alterno ante el Consejo Nacional Transitorio que se conformará. El representante alterno tendrá derecho avoz; salvo que no esté presente el representante titular, en cuyo caso tiene derecho a voz y voto. h) Responder y dar cuenta de todo lo actuado en su debida oportunidad a la Comisión Nacional Organizado- ra; y, i) Asumir otras funciones que le sean asignadas para la mejor organización y funcionamiento del Colegio Pro- fesional. Sexta.- La Comisión Nacional Organizadora convo- cará a los representantes de los Consejos debidamente constituidos por los Comités Transitorios a la reunión delConsejo Nacional Transitorio, que se efectuará en Lima el 18 de junio de 2005, Día del Relacionista Peruano, para elegir el Jurado Electoral Nacional Transitorio queconvocará a elecciones generales del Colegio Profesio- nal. Dicho Jurado Electoral Nacional Transitorio, una vez instalado, convocará a través de los Consejos Regiona- les y el Consejo Provincial a las elecciones de los res- pectivos Comités Electorales Transitorios, que deberánser conformados en asambleas plenas. El Jurado Electoral Nacional Transitorio gozará de completa autonomía y tendrá a su cargo las eleccionesgenerales del Colegio Profesional de Relacionistas Pú- blicos del Perú a efectuarse el 5 de setiembre de 2005. La juramentación de los órganos de gobierno del ColegioProfesional se realizará el 26 de setiembre de 2005, en el Día Interamericano de las Relaciones Públicas.