Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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Capitulo II De la postulacion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

Articulo 3º.- Requisitos Para postular al cargo de Jefe de la ONPE, se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio. b) Tener titulo profesional expedido conforme a ley universitaria. c) Tener experiencia probada en administracion e informatica. d) Tener conducta intachable. e) No adolecer de incapacidad fisica ni mental permanentes que le impida ejercer el cargo para el que postula. f) No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en la Constitucion y leyes vigentes. g) No haber sido destituido en la administracion publica ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave. Articulo 4º.- Solicitud de inscripcion y documentacion Los postulantes para inscribirse deben presentar una solicitud, segun formato que proporciona el Consejo, adjuntando la siguiente documentacion: a) MORDAZA de su DNI, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o, en su caso, de la dispensa o documento respectivo. b) MORDAZA certificada de la partida de nacimiento expedida por la municipalidad respectiva o partida de bautismo, si se trata de nacidos MORDAZA de 14 de noviembre de 1936. c) MORDAZA legalizada del titulo profesional. d) Constancias y/o certificados de trabajo que acrediten probada experiencia en administracion e informatica. e) Declaracion jurada de no estar incurso en los impedimentos para ser nombrado, establecidos en la Constitucion y las leyes vigentes. f) Declaracion jurada de estar o no procesado por delito doloso. g) Declaracion jurada de no haber sido condenado por delito doloso. h) Declaracion jurada de no encontrarse en estado de insolvencia o quiebra. i) Declaracion jurada de no haber sido destituido de la administracion publica ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave. j) Declaracion jurada de que toda la documentacion presentada responde a la verdad. k) Certificacion expedida por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de incapacidad fisica, ni mental permanentes que le impida ejercer el cargo, el mismo que debera estar autorizado en cada uno de los casos por el profesional competente. l) Curriculo, segun formato, con MORDAZA de la documentacion sustentatoria correspondiente. m) Plan de trabajo y propuestas. Toda la documentacion es foliada y firmada en cada hoja por el postulante. Para los puntos referidos en los incisos l) y m), el postulante tambien debe acompanar dicha informacion en un diskette. Articulo 5º.- MORDAZA El postulante presentara su solicitud y la demas documentacion, personalmente o mediante apoderado designado por carta poder con firma legalizada. Los documentos que adjunte con posterioridad a la fecha de su inscripcion, no seran objeto de calificacion curricular. La documentacion presentada constituye la carpeta personal del postulante y permanece en el archivo del Consejo, si es nombrado. Los curriculos y planes de trabajo presentados son publicados en la pagina web del Consejo.

Articulo 6º.- Verificacion de cumplimiento de requisitos Presentados en un solo acto la solicitud y la documentacion correspondiente, la Comision con el apoyo de la Secretaria Tecnica, verifica si el postulante ha cumplido con los requisitos exigidos. Articulo 7º.- Plazo para subsanaciones De observarse alguna omision en la documentacion relativa a la aptitud en su postulacion, se le MORDAZA saber al interesado a efectos que la subsane dentro del plazo de tres dias habiles perentorios contados desde el dia siguiente de su notificacion. Vencido el plazo sin la subsanacion correspondiente, se rechazara la postulacion al concurso. En ningun caso se permite la prorroga de dicho plazo. Articulo 8º.- Aprobacion de postulantes aptos Vencido el plazo de inscripcion, la Comision eleva al Pleno la relacion de los postulantes aptos, asi como un informe sobre los postulantes no aptos. El Pleno del Consejo aprueba la nomina de postulantes aptos y dispone su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Consejo. Asimismo dispone la publicacion de la relacion de los postulantes no aptos y la causa que la motiva en la indicada pagina web. Contra la decision del Pleno, que declara a un postulante no apto, procede el recurso de reconsideracion, dentro del plazo de tres (3) dias habiles, a partir de la fecha de la publicacion, la misma que sera resuelta por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comision. No son admitidos en via de reconsideracion, la subsanacion o MORDAZA de documentos exigidos como requisitos para la postulacion. Capitulo III De las tachas y participacion ciudadana Articulo 9º.- Formulacion de tachas La tacha contra el postulante incluido en la nomina de aptos se presenta por escrito en la sede del Consejo, debiendo cumplir, para ser admitida, con los requisitos siguientes: a) Nombres y apellidos completos del presentante. b) Fotocopia del DNI, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o en su caso la dispensa respectiva. c) Domicilio real donde se efectuaran las respectivas notificaciones. Si la tacha es presentada por una pluralidad de personas, deben consignar los datos de cada una de ellas, senalando un domicilio comun. d) Nombres y apellidos del postulante. e) Fundamentos de hecho y de derecho de la tacha. f) Medios probatorios que acompana. g) Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o estar impedido, imprime su huella digital. h) Rubrica en cada una de las hojas del escrito de tacha. Articulo 10º.- Plazo para formular tachas El plazo de MORDAZA de la tacha es de cinco dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la nomina de postulantes aptos. Articulo 11º.- Resolucion de la tacha Admitida a tramite la tacha se corre traslado de la misma al postulante, quien podra presentar su descargo por escrito, acompanando los medios probatorios pertinentes, de ser el caso, en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificado con la tacha, plazo al que, si corresponde, se adiciona el termino de la distancia. Vencido el plazo, con el descargo o sin el, la Comision presenta un informe al Pleno del Consejo, el que resuelve la misma. Si la tacha es declarada fundada el postulante es excluido del concurso. La decision del Pleno del Consejo es inimpugnable.

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