Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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las Autorizaciones de Compra Nºs 090 y 099-2004, mas aun no se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad la compra de ese producto alimenticio contraviniendo las normas legales y administrativas, por lo cual debe retrotraer dichos procesos de seleccion hasta la etapa de elaboracion de Bases Administrativas, en atencion a lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 26º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, cabe mencionar que segun el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas escenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, debiendo tambien publicarse dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad."; Que, asimismo, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM preve lo siguiente: "El Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del Articulo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad"; Que, segun lo dispuesto por el numeral 13.3 del articulo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: " Quien declara la nulidad, dispone la conservacion de aquellas actuaciones o tramites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio; Que, en atencion a los fundamentos expuestos en los parrafos precedentes, resulta necesario formalizar la nulidad de los actos administrativos ejecutados por el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de Imacita que han contravenido las normas legales, desde el acto de elaboracion de Bases Administrativas del MORDAZA Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2004-PRONAA/G.L.IMACITA; Que, atendiendo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28128Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, para efectos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad en el MORDAZA de la citada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de caracter administrativo y de contrataciones y adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutoras comprendidas en dicho articulo; Contando con las visaciones de la Oficina de Administracion y de la Oficina Juridica; De conformidad con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, en el literal j) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2001-PROMUDEH, y en el articulo 2º del Decreto Supremo No. 004-2004-MIMDES;

Articulo Primero.- Declarar NULO el acto administrativo de elaboracion de Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2004MIMDES-PRONAA/G.L.IMACITA " Adquisicion de 9.938690 T.M de Conserva de Pescado" llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de Imacita por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas. Articulo Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion Directoral que declara la nulidad de los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00022004-MIMDES-PRONAA/G.L.IMACITA hasta la etapa de elaboracion de Bases Administrativas, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Informatica para que realice la publicacion de la presente Resolucion en la pagina WEB del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Ejecutora Nº 005 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente Resolucion Directoral a la Gerencia Local de Imacita. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) 21432

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de FONCODES para el ejercicio fiscal 2004
FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION GERENCIAL Nº 094-2004-FONCODES/GG MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 VISTOS: El Memorando Nº 233-2004-FONCODES/GAF de fecha 30 de septiembre de 2004 que adjunta el Informe Nº 093-2004-FONCODES/GAF/SGL de fecha 29 de septiembre de 2004 y los Anexos Nºs. 13, 14 y 14-A acompanados al mismo; y los Informes Nºs. 282 y 3332004-FONCODES/GPyS de fechas 26 de agosto y 29 septiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 009-2004FONCODES/GG de fecha 30 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de febrero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 004 Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, el articulo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual contendra: las licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas, y opcionalmente informacion relativa a las adjudicaciones de menor cuantia; Que, el numeral 7 del Rubro VI de la Directiva Nº 0052003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los articulos 7º y 8º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que

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