Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 63º.- El Comite Ejecutivo Nacional y el Comite Ejecutivo Regional proveen de asesoria legal a los tribunales de Honor Nacional y Regional, respectivamente. Esta puede ser brindada por el asesor legal del Colegio Profesional o del Consejo Regional o por el profesional contratado para el caso. DE LAS COMISIONES FUNCIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Articulo 64º.- Las Comisiones Funcionales estaran integradas por un numero impar de miembros y sus designaciones, asi como quienes deban presidirlas, seran aprobadas por el Comite Ejecutivo Nacional o por el Comite Ejecutivo Regional a propuesta del respectivo Decano. Es facultad de dichos Comites Ejecutivos dar por terminadas las designaciones de acuerdo a los resultados de la gestion. Articulo 65º.- Las Comisiones Funcionales proponen iniciativas y emiten opinion en los diversos asuntos que se presenten al Colegio y que MORDAZA sometidos a su consideracion. Articulo 66º.- Cuando las circunstancias lo requieran cada Decano nombrara comisiones especiales, cuya composicion y duracion sera la que demande el motivo de su conformacion. DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EX DECANOS NACIONALES Articulo 67º.- El Consejo Consultivo de ex Decanos Nacionales estaran integrados por tres (3) o mas ex Decanos. Preside este Consejo el mas antiguo de los titulares. Articulo 68º.- Corresponde al Consejo Consultivo de ex Decanos Nacionales: a) Asesorar al Comite Ejecutivo Nacional del Colegio en los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. b) Pronunciarse sobre las propuestas de modificacion del presente Estatuto. Articulo 69º.- Para cumplir con sus atribuciones el Consejo de ex Decanos Nacionales contara con el apoyo administrativo del Comite Ejecutivo Nacional. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Articulo 70º.- El patrimonio del Colegio Profesional esta constituido por el activo y el pasivo de su balance general. Este patrimonio no pertenece a los colegiados en particular sino al Colegio Profesional mismo: Articulo 71º.- Las rentas del Colegio Profesional son: a) Los derechos de inscripcion que deben abonar los profesionales que se incorporan al Colegio Profesional. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros. c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. d) Los ingresos que generen el desarrollo de sus actividades. e) Los legados que se reciba. f) Las donaciones que se le MORDAZA, ya que siendo el Colegio Profesional una entidad sin fines de lucro es perceptora de ellas. g) Los adquiridos por cualquier otro titulo. Las posibles rentas a que se refiere este articulo y el inciso e) del Articulo 5º de la Ley Nº 25250 se distribuiran de la siguiente forma: a) El 30% para el Consejo Nacional. b) El 70% para ser distribuido entre los Consejos Regionales y el Consejo Provincial, proporcionalmente al volumen de sus miembros activos.

Articulo 72º.- Los fondos se aplicaran al sostenimiento de la MORDAZA institucional y a la consecucion de los fines del Colegio Profesional. Articulo 73º.- El Comite Ejecutivo Nacional esta facultado para senalar el monto de los derechos, cuotas y aportes mencionados en el articulo 71º del presente Estatuto. Articulo 74º.- La economia del Colegio Profesional se rige por su presupuesto anual que, a propuesta del Comite Ejecutivo Nacional, debera ser aprobado por el Consejo Nacional. Articulo 75º.- La gestion economica del Colegio Profesional es de responsabilidad del Comite Ejecutivo Nacional, debera ser aprobado por el Consejo Nacional y contabilizada de acuerdo a ley. Articulo 76º.- El Comite Ejecutivo Nacional al cierre de cada ejercicio economico convocara, previo concurso de meritos, un servicio de auditoria. El balance general y los demas estados financieros auditados seran sometidos al Consejo Nacional y una vez aprobados se publicara en la Revista del Colegio. CAPITULO VIII DE LAS ELECCIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Articulo 77º.- Las elecciones generales para la renovacion total de los organos de gobierno del Colegio Profesional se realizaran cada tres (3) anos, el ultimo MORDAZA de MORDAZA, en MORDAZA con las disposiciones contenidas en el Reglamento Electoral. Los candidatos electos asumiran sus cargos el 18 de junio, en sesion plenaria solemne, convocada para tal fin. Articulo 78º.- El Consejo Nacional en sesion plenaria elegira un MORDAZA Electoral Nacional, el mismo que convocara a elecciones generales y gozara de autonomia para su desempeno hasta la proclamacion de los electos. Dicha eleccion sera realizada en la MORDAZA semana de febrero. Articulo 79º.- Las elecciones generales se realizaran en un solo dia en todo el territorio de la Republica; en ellas rige el MORDAZA democratico de la igualdad de oportunidades y participacion para todos los miembros activos del Colegio Profesional que se encuentren gozando a plenitud de sus derechos. Articulo 80º.- El Reglamento Electoral senalara lo relacionado a los detalles del MORDAZA electoral y tendra caracter de permanente, correspondiendo su modificacion al Consejo Nacional, a solicitud de cualesquiera de los Consejos Regionales. Articulo 81º.- El MORDAZA Electoral Nacional convocara a la eleccion de los Comites Electorales Regionales y del Consejo Provincial, los mismos que seran elegidos en asambleas plenas extraordinarias de los respectivos Consejos convocados con tal fin, en la primera semana de marzo. Articulo 82º.- Las elecciones para el Consejo Nacional, los Consejos Regionales y el Consejo Provincial se realizaran en un solo acto y sera por MORDAZA de listas completas de candidatos para los respectivos cargos. El MORDAZA sera secreto, directo y obligatorio, debiendo el acto de eleccion llevarse a efecto de acuerdo a un padron debidamente depurado y actualizado. Articulo 83º.- Las candidaturas a los cargos podran inscribirse hasta 20 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones. Articulo 84º.- El MORDAZA Electoral Nacional, con la participacion de los Comites Electorales Regionales y del Comite Electoral Provincial, proclamara a las listas ganadoras concluidos los escrutinios, considerando a las que alcancen la mayoria absoluta de los votos validos.

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