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PÆg. 281149 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 Artículo 63º. - El Comité Ejecutivo Nacional y el Co- mité Ejecutivo Regional proveen de asesoría legal a lostribunales de Honor Nacional y Regional, respectiva- mente. Ésta puede ser brindada por el asesor legal del Colegio Profesional o del Consejo Regional o por el pro-fesional contratado para el caso. DE LAS COMISIONES FUNCIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 64º. - Las Comisiones Funcionales estarán integradas por un número impar de miembros y sus de- signaciones, así como quienes deban presidirlas, seránaprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional o por el Co- mité Ejecutivo Regional a propuesta del respectivo De- cano. Es facultad de dichos Comités Ejecutivos dar porterminadas las designaciones de acuerdo a los resulta- dos de la gestión. Artículo 65º. - Las Comisiones Funcionales propo- nen iniciativas y emiten opinión en los diversos asuntos que se presenten al Colegio y que sean sometidos a su consideración. Artículo 66º. - Cuando las circunstancias lo requie- ran cada Decano nombrará comisiones especiales, cuya composición y duración será la que demande el motivode su conformación. DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EX DECANOS NACIONALES Artículo 67º. - El Consejo Consultivo de ex Decanos Nacionales estarán integrados por tres (3) o más ex Decanos. Preside este Consejo el más antiguo de los titulares. Artículo 68º. - Corresponde al Consejo Consultivo de ex Decanos Nacionales: a) Asesorar al Comité Ejecutivo Nacional del Colegio en los asuntos que sean sometidos a su consideración. b) Pronunciarse sobre las propuestas de modifica- ción del presente Estatuto. Artículo 69º. - Para cumplir con sus atribuciones el Consejo de ex Decanos Nacionales contará con el apo- yo administrativo del Comité Ejecutivo Nacional. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 70º.- El patrimonio del Colegio Profesional está constituido por el activo y el pasivo de su balance general. Este patrimonio no pertenece a los colegiadosen particular sino al Colegio Profesional mismo: Artículo 71º.- Las rentas del Colegio Profesional son: a) Los derechos de inscripción que deben abonar los profesionales que se incorporan al Colegio Profesional. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros. c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. d) Los ingresos que generen el desarrollo de sus actividades. e) Los legados que se reciba. f) Las donaciones que se le hagan, ya que siendo el Colegio Profesional una entidad sin fines de lucro es perceptora de ellas. g) Los adquiridos por cualquier otro título. Las posibles rentas a que se refiere este artículo y el inciso e) del Artículo 5º de la Ley Nº 25250 se distribuiránde la siguiente forma: a) El 30% para el Consejo Nacional. b) El 70% para ser distribuido entre los Consejos Regionales y el Consejo Provincial, proporcionalmente al volumen de sus miembros activos.Artículo 72º.- Los fondos se aplicarán al sosteni- miento de la vida institucional y a la consecución de losfines del Colegio Profesional. Artículo 73º.- El Comité Ejecutivo Nacional está fa- cultado para señalar el monto de los derechos, cuotas yaportes mencionados en el artículo 71º del presente Es- tatuto. Artículo 74º.- La economía del Colegio Profesional se rige por su presupuesto anual que, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, deberá ser aprobado por el Consejo Nacional. Artículo 75º.- La gestión económica del Colegio Pro- fesional es de responsabilidad del Comité Ejecutivo Na- cional, deberá ser aprobado por el Consejo Nacional ycontabilizada de acuerdo a ley. Artículo 76º.- El Comité Ejecutivo Nacional al cie- rre de cada ejercicio económico convocará, previoconcurso de méritos, un servicio de auditoría. El ba- lance general y los demás estados financieros audi- tados serán sometidos al Consejo Nacional y unavez aprobados se publicará en la Revista del Cole- gio. CAPÍTULO VIII DE LAS ELECCIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 77º.- Las elecciones generales para la renovación total de los órganos de gobierno del Co- legio Profesional se realizarán cada tres (3) años, elúltimo domingo de mayo, en armonía con las disposi- ciones contenidas en el Reglamento Electoral. Los candidatos electos asumirán sus cargos el 18 de ju-nio, en sesión plenaria solemne, convocada para tal fin. Artículo 78º.- El Consejo Nacional en sesión ple- naria elegirá un Jurado Electoral Nacional, el mismoque convocará a elecciones generales y gozará de autonomía para su desempeño hasta la proclama- ción de los electos. Dicha elección será realizada enla segunda semana de febrero. Artículo 79º.- Las elecciones generales se reali- zarán en un solo día en todo el territorio de la Repú- blica; en ellas rige el principio democrático de la igual-dad de oportunidades y participación para todos los miembros activos del Colegio Profesional que se en- cuentren gozando a plenitud de sus derechos. Artículo 80º.- El Reglamento Electoral señalará lo relacionado a los detalles del proceso electoral y tendrá carácter de permanente, correspondiendo su modificación al Consejo Nacional, a solicitud de cua-lesquiera de los Consejos Regionales. Artículo 81º.- El Jurado Electoral Nacional con- vocará a la elección de los Comités Electorales Re- gionales y del Consejo Provincial, los mismos queserán elegidos en asambleas plenas extraordinarias de los respectivos Consejos convocados con tal fin, en la primera semana de marzo. Artículo 82º.- Las elecciones para el Consejo Na- cional, los Consejos Regionales y el Consejo Provin- cial se realizarán en un solo acto y será por presen- tación de listas completas de candidatos para losrespectivos cargos. El voto será secreto, directo y obligatorio, debiendo el acto de elección llevarse a efecto de acuerdo a un padrón debidamente depura-do y actualizado. Artículo 83º.- Las candidaturas a los cargos podrán inscribirse hasta 20 días antes de la fecha de las elec- ciones. Artículo 84º.- El Jurado Electoral Nacional, con la participación de los Comités Electorales Regionales y del Comité Electoral Provincial, proclamará a las listas ganadoras concluidos los escrutinios, considerando alas que alcancen la mayoría absoluta de los votos váli- dos.