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PÆg. 281184 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 a los pensionistas de otros regímenes, que reciben pen- siones igualmente nivelables, con ingresos iguales o si-milares, se violan los principios de igualdad y de respeto de los derechos fundamentales. Alegan que al no existir base constitucional que legitime la ley cuestionada, estadeviene automáticamente en una afectación confiscato- ria; que la norma en cuestión no incluye una mención expresa de la derogación o modificación del precepto dela Ley del Impuesto a la Renta, conforme al cual los pensionistas se encuentran inafectos, tal como lo exige el artículo VI del Título Preliminar del Código Tributario,que establece que “toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga omodifica”; agregando que, al imponerse una carga a las pensiones nivelables percibidas por los cesantes y jubi- lados del Decreto Ley Nº 20530, se violan los derechosadquiridos reconocidos por las disposiciones invocadas de la Constitución, y que las pensiones nivelables for- man parte del patrimonio de los pensionistas, motivo porel cual, al reducirse el monto de las pensiones, se vulne- ra el derecho de propiedad. El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos, aduciendo que el tributo creado por la ley impugnada responde a la naturaleza de una contri-bución, pues establece, expresamente, que el fondo para la asistencia previsional financiará el pago de las pensio- nes y la nivelación de los pensionistas comprendidos enel régimen del Decreto Ley Nº 20530. Afirma que los demandantes se equivocan al sostener que tal ley vulnera el principio de legalidad por -supuestamente-crear un impuesto “disfrazado” de contribución, puesto que la naturaleza de un tributo determinado no tiene nin- guna relación con el principio de reserva de ley, el cualúnicamente exige que los elementos constitutivos del tributo se encuentren expresamente contenidos en una ley, y no en una norma infralegal. Por otro lado, precisaque la contribución creada no es de periodicidad anual, sino mensual, naciendo la obligación tributaria desde el momento en que se pagan las pensiones; y que la ley noafecta el principio de igualdad, puesto que solo introduce una diferenciación en el trato basada en motivos razo- nables y objetivos; que los efectos confiscatorios de untributo solo pueden ser determinados a partir de un aná- lisis concreto de cada caso, teniendo en cuenta la clase de tributo y las circunstancias concretas de los sujetosobligados; que no puede considerarse inconstitucional per se la afectación tributaria de la propiedad, pues esta es una manifestación de capacidad contributiva; que losdemandantes erróneamente conciben el derecho de pro- piedad como un derecho absoluto, dejando de lado el principio del Estado democrático de derecho, que esta-blece la obligación constitucional de contribuir con los gastos públicos. Sostiene, asimismo, que la ley no vul- nera las disposiciones invocadas, pues es una normatransitoria que tiene por finalidad garantizar que la intro- ducción de nuevos regímenes previsionales, luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1993, no afec-te los derechos pensionarios incorporados al patrimonio de los trabajadores públicos cuando estaba en vigor la Constitución de 1979; añadiendo que la ley cuestionadano vulnera el contenido esencial de los derechos adqui- ridos en materia previsional, pues no desconoce la cali- dad de pensionista ni que el derecho para adquirir unapensión se alcance a los 15 años de servicios en el caso de los hombres, y 12 y medio en el caso de las mujeres, ni tampoco desconoce el derecho a una pensión nivela-ble. FUNDAMENTOS§1. Petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28046 (en adelante, la ley), que crea el Fondo para la Asistencia Previsional,cuyos recursos, en la parte correspondiente a la recau- dación del tributo creado por el artículo 4º de la norma,denominado contribución solidaria para la asistencia pre- visional, se destinarán al pago y nivelación de las pen-siones de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530. 2. La dilucidación de la presente causa requiere, fun- damentalmente, el análisis de dos elementos marco: por un lado, la protección que la Constitución dispensa al derecho a la seguridad social, concretamente, al dere-cho a una pensión acorde con el principio de dignidad humana, y la ineludible relación de ella con la doctrina de los derechos adquiridos recogida en la Primera Disposi-ción Final y Transitoria (PDFT) de la Constitución; y, por otro, el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado, reconocida en el artículo 74º de la Carta Funda-mental. Por ello, antes de analizar las alegaciones de los re- currentes y del Congreso de la República, resulta perti-nente hacer una reseña histórica del tratamiento consti- tucional que han merecido ambos elementos. §2. Disposiciones constitucionales sobre segu- ridad social y regímenes pensionarios 3. La Constitución de 1979 es la que, por primera vez, trata el tema de la seguridad social, la salud y el bienestar de las personas. El artículo 12º indicaba que“El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a ella y su financiación”. Además, el artículo 13º disponía que “Laseguridad social tiene por objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, acciden- te, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra con-tingencia susceptible de ser amparada conforme a ley”; y el artículo l4º creaba: “Una institución autónoma y des- centralizada, con personería de derecho público y confondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y asegurados, (que) tiene a su cargo la seguridad social de los trabajadores y susfamiliares. Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación, bajo responsabili- dad. La institución es gobernada por representantes delEstado, de los empleadores y de los asegurados en igual número. La preside el elegido entre los represen- tantes del Estado. La asistencia y las prestaciones mé-dico-asistenciales son directas y libres”. Por su parte, el artículo 20º disponía que “Las pensiones de los trabaja- dores públicos y privados, que cesan temporal o defini-tivamente en el trabajo, son reajustadas periódicamen- te, teniendo en cuenta el costo de vida y las posibilida- des de la economía nacional, de acuerdo a ley”. Es necesario mencionar, asimismo, que la Octava Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1979 estableció el período de diez años para la nivela-ción progresiva de las pensiones de los cesantes y jubi- lados aludidos en esa norma, a partir del 1 de enero de 1980. 4. La Constitución de 1993 contiene las siguientes normas relacionadas con la seguridad social y los regí- menes pensionarios: a) Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho uni- versal y progresivo de toda persona a la seguridad so-cial, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. b) Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entida- des públicas, privadas o mixtas. Supervisa, asimismo, su funcionamiento. c) Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la segu- ridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. d) Primera Disposición Final y Transitoria.- Los nue- vos regímenes sociales obligatorios que sobre materia de pensiones de los trabajadores públicos se establez-can, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regímenes de los De- cretos Leyes N. os 19990 y 20530 y sus modificatorias. e) Segunda Disposición Final y Transitoria.- El Esta- do garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de