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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 281185 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 las pensiones que administra, con arreglo a las previsio- nes presupuestarias que este destine para tales efec-tos, y a las posibilidades de la economía nacional. f) Tercera Disposición Final y Transitoria.- En tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre laactividad privada y la pública, en ningún caso y por nin- gún concepto, pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o resoluciónen contrario”. §3. Disposiciones constitucionales sobre tribu- tación 5. La existencia del Estado presupone que los servi- cios y los bienes públicos deben ser costeados por sus habitantes, de acuerdo con el principio de legalidad, el que debe, a su vez, considerar la capacidad económicade las personas. No existe país en el mundo en el que no se tribute. Obviamente, la legislación comparada demuestra quehay diversos impuestos y tasas distintas. El Perú no es, ni puede ser, excepción a esa regla. Históricamente así se comprueba. En efecto, el artículo 9º, 7, de las Basesde la Constitución Peruana, aprobadas por el Primer Con- greso Constituyente y promulgada el 17 de diciembre de 1822, estableció el principio de que la Constitución debeproteger: “(...) La igual repartición de las contribucio- nes, en proporción a las facultades de cada uno, y lo mismo de las cargas públicas”. Luego, como facultad exclusiva del Congreso, el artículo 60º, 9, de la Constitución de 1823 dispuso que le correspondía: “(...) Decretar las contribuciones, impues-tos y derechos para el sostén y defensa de la República”. Asimismo, el artículo 12º, 3, de la Constitución de 1826 estableció, como deber de todo peruano: “(...)contribuir a los gastos públicos” y, en el artículo 43º, 2, reservó la iniciativa: “(...) En las contribuciones anuales y gastos públicos” como atribución de la Cámara deTribunos. De manera semejante, el artículo 21º de la Constitu- ción de 1828 declaró que “(...) A la Cámara de Diputadosle corresponde exclusivamente la iniciativa en las contri- buciones, negociado de empréstitos y arbitrios para ex- tinguir la deuda pública; quedando al Senado la facultadde admitirlas, rehusarlas u objetarlas”. Adicionalmente, el artículo 48º8 señaló como atribución del Congreso: “(...) Fijar los gastos generales, establecer las contribu-ciones necesarias para cubrirlos, arreglar su recauda- ción, determinar su inversión, y tomar anualmente cuen- tas al Poder Ejecutivo”. Fue atribución del Congreso, conforme al artículo 51º, 8, de la Constitución de 1834: “(...) Aprobar o no el Presupuesto de los gastos del año; establecer lascontribuciones necesarias para cubrirlos; suprimir las establecidas; determinar la inversión de las rentas na- cionales y tomar anualmente cuentas al Poder Ejecuti-vo”. El mismo precepto 51º, 12, atribuyó al Congreso la facultad de “(...) Establecer aduanas y fijar la escala de derechos de importación y exportación”. De acuerdo al artículo 8º, 3, de la Constitución de 1839, se requería, para ser ciudadano: “(...) Pagar algu- na contribución, no estando exceptuado por ley” y, se-gún el artículo 55º, 6, de la propia Carta, correspondía al Congreso: “(...) Aprobar o desechar el presupuesto de los gastos del año; establecer las contribuciones nece-sarias para cubrirlos; suprimir las establecidas; determi- nar la inversión de las rentas nacionales y tomar anual- mente cuentas al Poder Ejecutivo”. Como una de las garantías constitucionales, el artículo 8º de la Constitución de 1856 preceptuó que “(...) No puede imponerse contribuciones sino en virtudde una ley, en servicio público y en proporción a los medios del contribuyente. Las contribuciones directas no podrán imponerse sino por un año”. El artículo 8º de la Constitución de 1860, como ga- rantía nacional, tuvo la misma redacción que el corres- pondiente a la Carta anterior, pero fue modificado por laley de fecha 26 de marzo de 1884, en la siguiente forma: “(...) No pueden imponerse contribuciones sino en pro-porción a las facultades del contribuyente y para el ser- vicio público.” En concordancia con tal precepto, el artí-culo 59º, 5, indicó que el Congreso tenía atribución para: “(...) Imponer contribuciones, con sujeción a lo dispues- to en el artículo 8º, suprimir las establecidas, sancionarel Presupuesto y aprobar o desaprobar la Cuenta de gastos que presente el Poder Ejecutivo, conforme al ar- tículo 102º”. El artículo 7º de la Constitución de 1867, también como garantía nacional, expresó que “(...) Solo el Con- greso puede imponer contribuciones. Si se establecencontribuciones personales, no podrán imponerse sino por determinado tiempo”. Tal como ocurrió con la prece- dente Carta, reiterando lo dispuesto en el numeral 7, elartículo 59º, 5, declaró como atribución del Congreso: “(...) imponer contribuciones, y suprimir o modificar las establecidas”. Ya en el siglo XX, la Constitución de 1920 dispuso, en su artículo 7º, que “(...) No pueden crearse, modificarse ni suprimirse contribuciones sino en virtud de una ley ypara el servicio público. Solo la ley puede exonerar, en todo o en parte, del pago de impuestos; pero nunca por razón de las personas”. Además, en su artículo 8º precisó que “La contribu- ción sobre la renta será progresiva”. Y mantuvo, como las anteriores Cartas (artículo 83º, 5,) la potestad delCongreso en materia tributaria. En el Capítulo I del Título II, relativo a las Garantías Nacionales y Sociales, la Constitución de 1933, literal-mente declaró que “Solo para el servicio público podrá la ley crear, alterar o suprimir impuestos, y exonerar de su pago en todo o en parte. No hay privilegios personalesen materia de impuestos”. El artículo 123º, 5, señaló que correspondía al Congreso la materia tributaria y presu- puestal, norma que fue modificada por la Ley Nº 8929,supuestamente aprobada en el plebiscito digitado de 1939, declarado inconstitucional por la Ley Nº 10334. (Fue durante la vigencia de la Constitución de 1933 que se dictaron los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530). El artículo 139º de la Constitución de 1979 reservó a la ley la creación, modificación o supresión de los tribu-tos, así como la concesión de exoneraciones y otros beneficios tributarios. Además, declaró que la tributa- ción se rige por los principios de legalidad, uniformidad,justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación, y que no hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. Asimismo, in-dicó que los gobiernos regionales pueden crear, modifi- car y suprimir tributos o exonerar de ellos, con arreglo a las facultades que se les delegan por ley, y que los go-biernos locales pueden crear, modificar y suprimir con- tribuciones, arbitrios y derechos y exonerar de ellos, conforme a ley. De este precepto se infiere que el Con-greso no solo podía delegar funciones legislativas en el Presidente de la República, sino también, en materia tributaria, en los gobiernos regionales. Manteniendo tal criterio, el artículo 74º de la Constitu- ción de 1993 señala que los tributos se crean, modifican o derogan, y que se establece una exoneración exclusiva-mente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Asimismo, disponeque los gobiernos locales pueden crear, modificar y supri- mir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; queel Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio; que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria; que las leyes relativas a tributos de periodicidadanual rigen a partir del primero de enero del año siguiente de su promulgación; que las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria, y queno surten efecto las normas tributarias dictadas en con- travención de lo que establece dicho artículo. Es, fundamentalmente, a la luz de este precepto cons- titucional, que el Tribunal examinará y resolverá las ac- ciones acumuladas.