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PÆg. 281186 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 §4. ¿Existe un derecho adquirido a la intangibili- dad del monto de las pensiones? 4.1 La doctrina jurisprudencial del Tribunal Cons- titucional sobre derechos adquiridos en materiapensionaria 6. Los recurrentes manifiestan que al imponerse una carga tributaria a las pensiones nivelables percibidas por los cesantes y jubilados del Decreto Ley Nº 20530, se violan los derechos adquiridos reconocidos por laPDFT de la Constitución. Consecuentemente, corresponde evaluar, conside- rando la jurisprudencia expedida por este Tribunal, cuá-les son los componentes del derecho adquirido en mate- ria pensionaria a cuya protección se encuentra orienta- da la referida PDFT. 7. En el FJ 15 de la STC 008-1996-AI se establece que los derechos adquiridos son “aquellos que han en- trado en nuestro dominio; que hacen parte de él, y de loscuales ya no puede privarnos aquel de quien los tene- mos”. Por su parte, en el FJ 19 de la misma sentencia, el Tribunal Constitucional expuso que "como el DecretoLey Nº 20530 y sus modificatorias señalan cuáles son los requisitos necesarios para gozar de tal beneficio y la forma como esta se efectivizará, la administración estáen la obligación de reconocer tal beneficio desde el mo- mento en que se cumplen (...) tales requisitos, aun cuan- do el administrado continúe laborando efectivamente,por cuanto este incorpora a su patrimonio un derecho en virtud del mandato expreso de la ley, que no está supe- ditado al reconocimiento de la administración”. Asimismo, los componentes del derecho adquirido que el Tribunal Constitucional entiende reconocidos por la PDFT de la Constitución fueron fijados en el segundopárrafo del FJ 18 de la misma sentencia, al disponerse que el principal efecto de la incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530 consiste en “1) tener la calidad depensionista del mismo; 2) tener la facultad de adquirir derecho a pensión al alcanzar quince años de servicios el hombre y doce y medio la mujer, las cuales se regulanconforme a lo establecido por el artículo 5º del mismo; 3) tener el derecho a una pensión nivelable, con los requi- sitos establecidos en el antes referido Decreto Ley, to- dos estos constituyen, entonces, derechos adquiridos conforme lo establece la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución vigente” (subrayado agre- gado). 8. En tal sentido, cuando la PDFT establece la impo- sibilidad de que la ley afecte a los derechos legalmenteobtenidos conforme al régimen del Decreto Ley Nº 20530, hace alusión al derecho “a la pensión” legalmente obte- nido, de manera tal que queda proscrita al legislador laposibilidad de a) desconocer tal derecho y, por ende, la calidad de pensionista, so pretexto de que a posteriori varió alguno de los requisitos para obtener la pensión, y b) reducir su monto, argumentando que, también poste- riormente, ha cambiado la regla para su cálculo o se ha establecido un tope pensionario. 9. Vista esta reiterada doctrina del Tribunal Constitu- cional sobre los derechos adquiridos reconocidos por la PDFT, lo que corresponde preguntarse es si ella implica,sin más, la intangibilidad del monto de las pensiones adquiridas, o si existe algún supuesto, distinto de los antes referidos, que sí permita limitarlas legítimamente. 4.2 El derecho adquirido a una pensión y su vin- culación con el derecho a la propiedad privada 10. Desde luego, tal interrogante debe ser disipada a partir de las propias disposiciones constitucionales, re-conociendo como fuente de interpretación ineludible los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitu-ción), así como las decisiones adoptadas por los tribu- nales internacionales sobre derechos humanos, consti- tuidos según tratados de los que el Perú es parte (crite-rio adoptado por este Tribunal en la STC 2209-2002-AA/ TC, FJ 4, y recogido por artículo V del Título Preliminardel Código Procesal Constitucional, que cobrará vigen- cia el 1 de diciembre próximo), particularmente, las de laCorte Interamericana de Derechos Humanos (en ade- lante, la Corte). 11. El artículo 25º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 1948, reconoce el derecho de toda persona de gozar de los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Asimismo, el derecho a la seguridad socialse encuentra consagrado en el artículo XVI de la Decla- ración Americana de los Derechos y Deberes del Hom- bre y en el artículo 9º del Pacto Internacional de losDerechos Económicos, Sociales y Culturales. Por su parte, el artículo 25º de la Convención Ameri- cana de Derechos Humanos (en adelante, la Conven-ción) establece el deber de los Estados partes de adop- tar las providencias para lograr progresivamente la ple- na efectividad de los derechos económicos, sociales ysobre educación, ciencia y cultura, mientras que el artí- culo 9º, 1, del Protocolo Adicional a la Convención Ame- ricana sobre Derechos Humanos, conocido como Pro-tocolo de San Salvador, reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que laimposibilite física y mentalmente para obtener los me- dios para llevar una vida digna y decorosa. 12. Adicionalmente a las disposiciones reseñadas, y teniendo en cuenta que, según quedó dicho, el Tribunal Constitucional dejó establecido en el FJ 19 de la STC 008-1996-AI que una vez que el individuo cumple losrequisitos del Decreto Ley Nº 20530 para obtener una pensión de jubilación, “incorpora a su patrimonio un de- recho en virtud del mandato expreso de la ley”, tambiénresulta pertinente el artículo 21º de la Convención, que reconoce el derecho a la propiedad privada, con las limitaciones en razón del interés social y utilidad públicaque allí se contemplan. 13. Así lo ha reconocido la Corte en el caso Cinco Pensionistas, al indicar: “[a] la luz de lo señalado en laConstitución Política del Perú, de lo dispuesto por el Tri- bunal Constitucional peruano, de conformidad con el ar- tículo 29º, b, de la Convención -el cual prohíbe una inter-pretación restrictiva de los derechos-, y mediante una interpretación evolutiva de los instrumentos internacio- nales de protección de derechos humanos, esta Corteconsidera que, desde el momento en que [los cinco pen- sionistas] pagaron sus contribuciones al fondo de pen- siones regido por el Decreto Ley Nº 20530, dejaron deprestar servicios a la SBS y se acogieron al régimen de jubilaciones previsto en dicho decreto ley, adquirieron el derecho de que sus pensiones se rigieran en los térmi-nos y condiciones previstas en el mencionado decreto ley y sus normas conexas. En otras palabras, los pen- sionistas adquirieron un derecho de propiedad sobre los efectos patrimoniales del derecho a la pensión, de con- formidad con el Decreto Ley Nº 20530 y en los términos del artículo 21 de la Convención Americana” (párrafo 103) (subrayado agregado). En tal sentido, es evidente que, aun cuando tal refe- rencia se hace con relación al caso de los cinco pensio-nistas, la Corte, amparándose en la jurisprudencia emi- tida por este Tribunal Constitucional, y con carácter ge- neral, asimila los efectos patrimoniales del derecho ad-quirido a la pensión con el derecho a la propiedad priva- da . Tal conclusión, a su vez, permite a la Corte sostener que es posible reducir el monto de las pensiones. Enefecto, la Corte expresamente refiere: “los Estados pue- den poner limitaciones al goce del derecho de propiedad por razones de utilidad pública o interés social. En el caso de los efectos patrimoniales de las pensiones (mon- to de las pensiones), los Estados pueden reducirlos úni- camente por la vía legal adecuada y por los motivos ya indicados . Por su parte, el artículo 5º del (...) Protocolo de San Salvador solo permite a los Estados establecer limitaciones y restricciones al goce y ejercicio de losderechos económicos, sociales y culturales, “mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienes-