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PÆg. 281188 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 23. Los demandantes refieren que la ley impugnada no ha tenido en cuenta lo previsto por el artículo VI delTítulo Preliminar del Código Tributario, en cuanto esta- blece que “toda norma tributaria que derogue o modifi- que otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídi-co, indicando expresamente la norma que deroga o mo- difica”, pues no ha incluido una derogación expresa de la norma del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta, que establece que las pensiones constituyen ingresos inafectos al impuesto (inciso d. del artículo 18º). 24. Sobre el particular, ante todo, conviene precisar que las disposiciones del Código Tributario no constitu- yen parámetro de control constitucional a efectos de determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad deuna norma con rango de ley. Por otra parte, y sin perjui- cio de lo expuesto, los recurrentes se equivocan al con- siderar que la ley impugnada pretende modificar o dero-gar algún precepto de la Ley de Impuesto a la Renta, pues mientras esta (como resulta evidente) solo regula lo concerniente a la aplicación del Impuesto a la Renta,aquella no pretende incidir en lo absoluto en la aplicación de dicho impuesto, en tanto regula un tributo de natura- leza totalmente distinta. 25. Debe tenerse presente que, en la STC 189-2002- AA/TC TC (Caso Maldonado Duarte), el Tribunal Consti- tucional entendió como legítima la posibilidad de imponerun tributo a determinadas pensiones del régimen del De- creto Ley Nº 20530, en la medida en que ello se tradujera en un factor que coadyuvara, por equidad, a generar elequilibrio intrínseco que corresponde a todo régimen pre- visional. En efecto, en dicha oportunidad el Tribunal ex- presó que “considera que en aplicación de las Disposi-ciones Primera y Undécima de la Constitución Política del Perú y de la Cuarta Disposición Transitoria del De- creto Ley Nº 20530, debe legislarse sobre el monto delas pensiones, a fin de que no existan abismales diferen- cias en la cuantía de las mismas y sin perjuicio de dispo- ner el pago de los tributos que la ley imponga. Asimismo,estima su deber de formular un llamado para que, de conformidad con los principios constitucionales respec- tivos, se revise y perfeccione el sistema de la SeguridadSocial, teniendo en cuenta los artículos I y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948”. 26. En atención a lo expuesto, si bien este Colegiado considera que la ley impugnada no vulnera los derechos adquiridos en materia pensionaria, reconocidos por laPDFT de la Constitución, ahora resulta necesario deter- minar si la reducción en el monto de las pensiones, me- diante la aplicación del tributo regulado por la norma cues-tionada, viene impuesta por razones de utilidad pública o interés social. §6. La incidencia del régimen del Decreto Ley Nº 20530 en la economía nacional 27. El régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 es un sistema inherentemente desfinanciado, pues en diversos casos, los aportes que los pensionistas de esterégimen han realizado durante sus años de actividad han sido claramente insuficientes para financiar los be- neficios que perciben. En efecto, durante 24 años (julio de 1979 a julio de 2003), la tasa de aporte al régimen del DL 20530 fue de 6% (solo recientemente, a partir del agosto de 2003, fueincrementada a 13%), factor que, obviamente, determi- na la inviabilidad del régimen, si se toma en cuenta que fue en el año 1982 cuando entró en vigencia la Ley Nº23495, que en desarrollo de la Octava Disposición Ge- neral y Transitoria de la Constitución de 1979, permitió la nivelación progresiva e ilimitada de las pensiones conlas remuneraciones de los trabajadores del sector públi- co de las respectivas categorías. 28. En tal sentido, de acuerdo a la información envia- da por el Ministerio de Economía y Finanzas (Marco Macroeconómico Multianual 2004-2006 revisado, publi- cado en el diario oficial “El Peruano” el 31 de agosto de2003), a solicitud de este Tribunal, respecto de la rela- ción de los altos funcionarios beneficiarios del DecretoLey 20530, y a la información, de conocimiento público, proporcionada por el mismo Ministerio, publicada enwww.proyecto20530.gob.pe , “[s]e estima que, bajo condiciones optimistas, el valor de los aportes al siste- ma entre 1974 y 2003 apenas alcanza US$ 10,147 millo-nes, en comparación con los US$ 36,950 millones que fueron pagados en el mismo período. A futuro, se estima que solo se recaudarán US$ 149 millones en aportes,mientras que se tendrán que pagar pensiones por US$ 24,564 millones. Debido al reducido valor de los aportes, las pensio- nes del DL 20530 deben ser financiadas a través de recursos públicos, provenientes de los impuestos que pagamos todos los peruanos. Así, el costo del DL 20530representa el 17% de los ingresos tributarios del Gobier- no Central y el 81% de la inversión pública. En tal senti- do, recursos que podrían destinarse a sectores priorita-rios, como la salud, la educación y la infraestructura básica, deben ser destinados al pago de pensiones de 290 mil pensionistas, que apenas representan el 2.5%de la PEA del país [...]. El costo anual para el Estado del régimen del DL 20530 asciende a S/ 5,206 millones. Este monto es financiado engran medida a través de los impuestos, tasas y arbitrios pagados por la ciudadanía y es destinado a financiar los beneficios de 295 mil pensionistas de este sistema. [...][S]e estima que -para que una persona se jubile con una pensión equivalente al 100% de su sueldo, que luego sea transferida en su totalidad a su viuda de manera vitalicia,con solo treinta años de servicios- se requeriría una tasa de aportes de equilibrio de, por lo menos, 38% para que no requiera subsidio del Estado. Más aún si se consideraque, al no existir edad mínima de jubilación y solo requisi- tos de lapso de tiempo y de aportación en los cuales se incluye hasta los años de estudio para acceder a pensiónnivelable, normalmente los pensionistas se han jubilado a una edad muy temprana, lo que tiende a alargar el período de pago de pensión”. 29. Se debe considerar que en virtud de la solicitud cursada por el Tribunal Constitucional a EsSalud para que se informe sobre los montos por concepto de préstamos,transferencias u otros de similar naturaleza, que hubieran sido entregados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy EsSalud) y que se encuentren pendientes dedevolución, se recibió el Oficio Nº 108-SG-ESSALUD- 2004, de fecha 15 de junio de 2004, señalándose que “no se muestra la existencia de préstamos, transferencias uotros de similar naturaleza al Gobierno Central”. Esta acotación tiene como único propósito dejar sen- tado que, a pesar de las gestiones llevadas a cabo poreste Tribunal para recabar información oficial sobre la responsabilidad que pueda corresponder a los funcio- narios de los gobiernos encargados de administrar losfondos creados para financiar el sistema previsional del Decreto Ley Nº 20530, dicha responsabilidad no pudo ser acreditada documentalmente, siendo el MinisterioPúblico y la Contraloría General de la República las en- tidades a las que corresponde evaluar si corresponde iniciar las investigaciones a las que hubiere lugar. 30. Consecuentemente, son suficientes y objetivos los argumentos que determinan la existencia de razo- nes de utilidad pública e interés social en la reducción delos montos de las pensiones de determinados pensio- nistas pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 20530, no obstante lo cual es necesario evaluar la cons-titucionalidad del medio utilizado para la consecución de tales fines. Y, considerando que el medio en referencia se manifiesta, concretamente, en forma de tributo, suenjuiciamiento debe realizarse, fundamentalmente, en base a las disposiciones del artículo 74º de la Constitu- ción. §7. Idoneidad y necesidad de la medida, y com- promiso con el derecho fundamental a la seguridadsocial 31. Sin embargo, antes de analizar cada uno de los principios que debe respetar todo tributo creado por el legislador, resulta pertinente evaluar si la medida en cues-