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PÆg. 281189 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 tión es respetuosa de los subprincipios de idoneidad y necesidad propios de todo test de proporcionalidad. Este Colegiado considera que resulta particularmen- te relevante para dicho análisis los datos estadísticos adicionales, debidamente documentados, proporciona-dos por la precitada información del Ministerio de Econo- mía y Finanzas. 32. La información establece que de las aproximada- mente 295 mil personas que se encuentran beneficia- das con una pensión del régimen del Decreto Ley Nº 20530, solo un 3.5 %, es decir, 10,338 individuos recibenuna pensión que oscila entre S/. 3,200 y S/.30,000 men- suales, mientras que un 96.5%, esto es, 284,993 perso- nas reciben menos de S/. 3,200 al mes por concepto depensión. 33. En consecuencia, tomando en consideración que son solo los pensionistas que reciben una pensión su-perior a S/. 3,200 los que se verán afectados por el impuesto, resulta evidente que en la ratio de la norma impugnada no existe un propósito de quebrantar el dere-cho a la seguridad social, sino, por el contrario, de gene- rar, al interior del sistema, el compromiso de equidad y solidaridad que debe ser inherente a todo régimen previ-sional. §8. Contribución, razonabilidad intrínseca de las normas y principio de legalidad tributaria 34. Los recurrentes sostienen que el tributo creado por la ley impugnada viola el principio de legalidad tribu- taria, por cuanto, a pesar de que es denominado contri- bución, se trata en realidad de un impuesto, pues -segúnafirman- no existe ningún tipo de beneficio o contrapres- tación proveniente del Estado a favor del sujeto afecta- do. De otra parte, aducen que el principio de legalidad tributaria también se encontraría vulnerado por el hecho de que, a pesar de que el artículo 74º de la Constituciónestablece que “las leyes relativas a tributos de periodici- dad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación”, el artículo 13º de la leyimpugnada dispone su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 35. Sin perjuicio de lo que se expondrá a continua- ción y de tenerse en cuenta que el artículo 3º del Decre- to Legislativo Nº 948 estableció que el Capítulo II de la Ley impugnada (referido a la creación de la contribuciónpara la asistencia previsional) entraría en vigencia el 1 de marzo de 2004, el segundo argumento queda rebati- do por el simple hecho de que, a diferencia de lo soste-nido por los recurrentes, el tributo regulado por la ley no es de periodicidad anual, sino mensual. Ello queda meri- dianamente claro cuando en su artículo 9º se estableceque “[l]a Contribución será declarada y pagada men- sualmente por los agentes de retención”. 36. En lo que atañe al primer argumento, los recu- rrentes confunden los alcances del principio de legalidad tributaria a que hace alusión el artículo 74º de la Consti- tución, con la razonabilidad intrínseca que debe guardarla ley que regula un determinado tributo. 37. El principio de legalidad en materia tributaria alude al aforismo nullum tributum sine lege , consistente en la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una ley o norma de rango equivalente no lo tiene regulado. Este principio cumple una función de garantía individual, alfijar un límite a las posibles intromisiones arbitrarias del Estado en los espacios de libertad de los ciudadanos, y cumple también una función plural, toda vez que se ga-rantiza la democracia en los procedimientos de imposi- ción y reparto de la carga tributaria, en tanto su estable- cimiento corresponde a un órgano plural donde se en-cuentran representados todos los sectores de la socie- dad. A tal efecto, el artículo 74º de la Norma Fundamental dispone que “los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo”, señalando, como única excep-ción, el caso de los aranceles y las tasas, los cuales pueden ser regulados por decreto supremo. Asimismo,establece la posibilidad de que los gobiernos locales, mediante las fuentes normativas que les son propias,creen, modifiquen o supriman contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que indica la ley. Debe precisarse que para la plena efectividad del principio de legalidad, cuando menos los elementos cons- titutivos del tributo deben estar contenidos en la normade rango legal que lo crea, es decir, el hecho generador (hipótesis de incidencia tributaria), el sujeto obligado, la materia imponible y la alícuota. 38. Por consiguiente, la ley cuestionada no vulnera el principio in comento , toda vez que cada uno de los ele- mentos constitutivos del tributo se encuentran previstosen ella: a saber, el hecho generador, sujeto obligado y la materia imponible (previstos todos en el artículo 5º de la norma impugnada), así como la alícuota (estipulada ensu artículo 7º). 39. Por su parte, en lo que atañe a la supuesta falta de razonabilidad interna en la propia ley, al asignar ladenominación de “contribución” a un tributo que, al no generar ninguna contraprestación por parte del Estado, responde más bien a la naturaleza de un impuesto, esmenester precisar que, a diferencia de lo señalado por los recurrentes, sí existe una manifiesta contrapresta- ción que repercute en beneficio del sujeto pasivo deltributo, es decir, del pensionista del Decreto Ley Nº 20530, toda vez que, tal como lo establece el artículo 1º de la ley impugnada, la recaudación de la contribución debe serdestinada al pago de las pensiones y la nivelación de los propios pensionistas del referido régimen. §9. La contribución solidaria para la asistencia previsional y principio de no confiscatoriedad de los tributos 40. El principio de no confiscatoriedad informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizandoque la ley tributaria no pueda afectar irrazonable y des- proporcionadamente la esfera patrimonial de las perso- nas. Este principio tiene también una faceta institucional, puesto que asegura que ciertas instituciones que con- forman nuestra Constitución económica (pluralismo eco-nómico, propiedad, empresa, ahorro, entre otras), no resulten suprimidas o vaciadas de contenido cuando el Estado ejercite su potestad tributaria. Se trata, pues, de un parámetro que la Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del tributo,en tanto que supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un tributo, con su correspon- diente tasa, el órgano con capacidad para ejercer dichapotestad respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Es posible afirmar, con carácter general, que se trans- grede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede del límite que razonable- mente puede admitirse como justificado en un régimenen el que se ha garantizado constitucionalmente el dere- cho subjetivo a la propiedad y, además, ha considerado a esta como uno de los componentes básicos y esen-ciales de nuestro modelo de Constitución económica. 41. Los demandantes sostienen que el principio de no confiscatoriedad ha sido infringido por la ley cuestionada, puesto que el tributo creado por ella carece “de base jurídico-constitucional que lo habi-lite”. 42. Para evaluar si la contribución solidaria para la asistencia previsional resulta o no confiscatoria, es ne-cesario incidir en los elementos que determinan la carga impositiva recaída sobre el sujeto pasivo. El artículo 5º de la ley dispone que la contribución “grava las pensiones de aquellos beneficiarios que per- ciban como pensión, por el régimen previsional del De- creto Ley Nº 20530, la suma que anualmente exceda delas 14 UIT”. Así, ante todo, debe tomarse en cuenta que ninguna persona que perciba una pensión anual equiva-