TEXTO PAGINA: 42
PÆg. 277628 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 Se interpone ante el Tribunal Constitucional, dentro del pla- zo de cinco días siguientes a la notificación de la denega-toria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamenta-ción se anexa copia de la resolución recurrida y de la de-negatoria, certificadas por el abogado, salvo el caso delproceso de hábeas corpus. Tramitación Artículo 55º.- El recurso de queja será resuelto dentro de los diez días de recibido, sin ningún trámite. Si el Tribu-nal Constitucional declara fundada la queja, conoce tam-bién el recurso de agravio constitucional, ordenando al juez superior el envío del expediente, dentro del tercer día, bajo responsabilidad. Cuaderno de queja Artículo 56º.- El cuaderno de queja se mantendrá en el Archivo del Tribunal, agregándose el original de la resolución que resuelve la queja, la constancia de la fecha de comunica- ción a la respectiva Sala y de la notificación a las partes. TÍTULO IX DEL PLAN DE TRABAJO Aprobación Artículo 57º.- El Tribunal Constitucional, con el fin de actuar con eficiencia y celeridad, deberá regirse por un Plande Trabajo de la actividad jurisdiccional, el mismo que de-berá ser aprobado por el Pleno. Contenido Artículo 58º .- El Plan de Trabajo contendrá las disposi- ciones relativas a la clasificación de los expedientes ingre-sados y pendientes de resolución, las pautas y normas parala realización de las audiencias públicas, el recibo de losinformes de las partes y de los abogados y el encargo de los asuntos administrativos. Criterios para distribución equitativa Artículo 59º.- El Pleno adoptará criterios y procedimien- tos para que la distribución de los procesos entre los sieteMagistrados sea equitativa. Para tal efecto, se hará la rota- ción semanal en las Salas y se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores: 1. Complejidad del asunto; 2. Requerimientos normales de horas de trabajo del despacho, determinados en función de la investigación exi- gida; 3. Necesidad de información adicional;4. Improcedencia o rechazos liminares previsibles;5. Especialidad de los asuntos;6. Urgencia de su tratamiento; y,7. Posibilidad de ponencia múltiple. Modificación Artículo 60º.- El Plan de Trabajo y la distribución de los asuntos podrán ser modificados por el Pleno por razonesde urgencia, calificadas por la mayoría. Coordinación Artículo 61º.- El Pleno designará a dos Magistrados que se encargarán, en coordinación con el Secretario Ge-neral, de la distribución de los expedientes de acuerdo conlos criterios establecidos en el Plan de Trabajo, a fin de quequeden aptos para ser vistos en audiencia pública y sean resueltos dentro de los plazos legales. TÍTULO X DEL PERSONAL Régimen laboral Artículo 62º.- El personal al servicio del Tribunal Cons- titucional está sujeto al régimen laboral que determina laley. El horario de trabajo es acordado por el Pleno, consujeción a las disposiciones constitucionales. Periodo de evaluación Artículo 63º.- El personal será evaluado entre los me- ses de junio y julio de cada año. La evaluación la realiza elPleno del Tribunal o una comisión designada por éste. Laevaluación comprende, además, la entrevista personal.Criterios de evaluación Artículo 64º.- La evaluación se ajusta a los siguientes criterios: 1. Comportamiento laboral a través del legajo personal; 2. Experiencia profesional;3. Confidencialidad;4. Asistencia y puntualidad;5. Ortografía, redacción, etc.; y 6. Estudios de posgrado y participación en congresos y seminarios o similares. Los numerales 5. y 6. no son aplicables al personal que cumple labores no jurisdiccionales. Cuadro General de Méritos Artículo 65º - Los resultados de la evaluación forman el Cuadro General de Méritos para su incorporación en el le-gajo personal y ser considerados en el programa de pro-moción que pueda establecerse. Ratificación Artículo 66º.- Los Asesores Jurisdiccionales que ob- tengan el calificativo de sobresaliente y aprobado, debe-rán, además, ser ratificados por el Pleno del Tribunal. Si lo solicitan dos Magistrados, podrá revisarse la cali- ficación de cualquier Asesor Jurisdiccional efectuándoseuna nueva evaluación. TÍTULO XI DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Objeto Artículo 67º.- El Centro de Estudios Constitucionales es el órgano de investigación, académico y técnico de apoyo al desa-rrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Fines Artículo 68º.- Son fines del Centro de Estudios Consti- tucionales: 1. Organizar cursos en ciencias constitucionales y de- rechos humanos; 2. Organizar foros de debate académico en torno a te- mas constitucionales; y 3. Otros que indique su Reglamento. Organización Artículo 69º.- El Centro de Estudios Constitucionales se rige por el Reglamento aprobado por el Pleno. Su Direc-tor es un Magistrado o ex Magistrado del Tribunal Constitu-cional elegido por dos años. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las sentencias finales y las resoluciones acla- ratorias de las mismas, recaídas en los procesos constitucio- nales, serán enviadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su expedición, al Diario Oficial El Pe-ruano para su publicación gratuita, dentro de los tres días si-guientes al de recepción. La publicación debe contener la sen-tencia y las piezas del expediente que sean necesarias paracomprender el derecho invocado y las razones que el Tribunal Constitucional tuvo para conceder o denegar la pretensión. Las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucio- nalidad y compentencial se publican en el Diario Oficial dentrode los tres días siguientes al de su recepción. En su defecto, elPresidente del Tribunal Constitucional ordenará que se publi-quen en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Las sentencias que se refieren a normas regionales u ordenanzas municipales se publican, además, en el diarioen que se publican los avisos judiciales de la respectivajurisdicción y en carteles fijados en lugares públicos. La omisión o la demora en la publicación por el Diario Oficial El Peruano será puesta en conocimiento del Minis- terio Público, para los fines de ley. El Pleno del Tribunal dispondrá, asimismo, que las resolucio- nes que expida, con excepción de los decretos, sean publicadasen su página web, sin perjuicio de la notificación a las partes. Segunda .- Deróganse las Resoluciones Administrati- vas Nºs. 111-2003-P/TC y 042-2004-P/TC, del 27 de agos- to de 2003 y 10 de mayo de 2004, respectivamente.