Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

Se interpone ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de cinco dias siguientes a la notificacion de la denegatoria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamentacion se anexa MORDAZA de la resolucion recurrida y de la denegatoria, certificadas por el abogado, salvo el caso del MORDAZA de habeas corpus. Tramitacion Articulo 55º.- El recurso de queja sera resuelto dentro de los diez dias de recibido, sin ningun tramite. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, conoce tambien el recurso de agravio constitucional, ordenando al juez superior el envio del expediente, dentro del tercer dia, bajo responsabilidad. Cuaderno de queja Articulo 56º.- El cuaderno de queja se mantendra en el Archivo del Tribunal, agregandose el original de la resolucion que resuelve la queja, la MORDAZA de la fecha de comunicacion a la respectiva Sala y de la notificacion a las partes. TITULO IX DEL PLAN DE TRABAJO Aprobacion Articulo 57º.- El Tribunal Constitucional, con el fin de actuar con eficiencia y celeridad, debera regirse por un Plan de Trabajo de la actividad jurisdiccional, el mismo que debera ser aprobado por el Pleno. Contenido Articulo 58º.- El Plan de Trabajo contendra las disposiciones relativas a la clasificacion de los expedientes ingresados y pendientes de resolucion, las pautas y normas para la realizacion de las audiencias publicas, el recibo de los informes de las partes y de los abogados y el encargo de los asuntos administrativos. Criterios para distribucion equitativa Articulo 59º.- El Pleno adoptara criterios y procedimientos para que la distribucion de los procesos entre los siete Magistrados sea equitativa. Para tal efecto, se MORDAZA la rotacion semanal en las MORDAZA y se tendra en cuenta, entre otros, los siguientes factores: 1. Complejidad del asunto; 2. Requerimientos normales de horas de trabajo del despacho, determinados en funcion de la investigacion exigida; 3. Necesidad de informacion adicional; 4. Improcedencia o rechazos liminares previsibles; 5. Especialidad de los asuntos; 6. Urgencia de su tratamiento; y, 7. Posibilidad de ponencia multiple. Modificacion Articulo 60º.- El Plan de Trabajo y la distribucion de los asuntos podran ser modificados por el Pleno por razones de urgencia, calificadas por la mayoria. Coordinacion Articulo 61º.- El Pleno designara a dos Magistrados que se encargaran, en coordinacion con el Secretario General, de la distribucion de los expedientes de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Trabajo, a fin de que queden aptos para ser vistos en audiencia publica y MORDAZA resueltos dentro de los plazos legales. TITULO X DEL PERSONAL Regimen laboral Articulo 62º.- El personal al servicio del Tribunal Constitucional esta sujeto al regimen laboral que determina la ley. El horario de trabajo es acordado por el Pleno, con sujecion a las disposiciones constitucionales. Periodo de evaluacion Articulo 63º.- El personal sera evaluado entre los meses de junio y MORDAZA de cada ano. La evaluacion la realiza el Pleno del Tribunal o una comision designada por este. La evaluacion comprende, ademas, la entrevista personal.

Criterios de evaluacion Articulo 64º.- La evaluacion se ajusta a los siguientes criterios: 1. Comportamiento laboral a traves del legajo personal; 2. Experiencia profesional; 3. Confidencialidad; 4. Asistencia y puntualidad; 5. Ortografia, redaccion, etc.; y 6. Estudios de posgrado y participacion en congresos y seminarios o similares. Los numerales 5. y 6. no son aplicables al personal que cumple labores no jurisdiccionales. Cuadro General de Meritos Articulo 65º- Los resultados de la evaluacion forman el Cuadro General de Meritos para su incorporacion en el legajo personal y ser considerados en el programa de promocion que pueda establecerse. Ratificacion Articulo 66º.- Los Asesores Jurisdiccionales que obtengan el calificativo de sobresaliente y aprobado, deberan, ademas, ser ratificados por el Pleno del Tribunal. Si lo solicitan dos Magistrados, podra revisarse la calificacion de cualquier Asesor Jurisdiccional efectuandose una nueva evaluacion. TITULO XI DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Objeto Articulo 67º.- El Centro de Estudios Constitucionales es el organo de investigacion, academico y tecnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Fines Articulo 68º.- Son fines del Centro de Estudios Constitucionales: 1. Organizar cursos en ciencias constitucionales y derechos humanos; 2. Organizar foros de debate academico en torno a temas constitucionales; y 3. Otros que indique su Reglamento. Organizacion Articulo 69º.- El Centro de Estudios Constitucionales se rige por el Reglamento aprobado por el Pleno. Su Director es un Magistrado o ex Magistrado del Tribunal Constitucional elegido por dos anos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaidas en los procesos constitucionales, seran enviadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su expedicion, al Diario Oficial El Peruano para su publicacion gratuita, dentro de los tres dias siguientes al de recepcion. La publicacion debe contener la sentencia y las piezas del expediente que MORDAZA necesarias para comprender el derecho invocado y las razones que el Tribunal Constitucional tuvo para conceder o denegar la pretension. Las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad y compentencial se publican en el Diario Oficial dentro de los tres dias siguientes al de su recepcion. En su defecto, el Presidente del Tribunal Constitucional ordenara que se publiquen en uno de los diarios de mayor circulacion nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Las sentencias que se refieren a normas regionales u ordenanzas municipales se publican, ademas, en el diario en que se publican los avisos judiciales de la respectiva jurisdiccion y en carteles fijados en lugares publicos. La omision o la demora en la publicacion por el Diario Oficial El Peruano sera puesta en conocimiento del Ministerio Publico, para los fines de ley. El Pleno del Tribunal dispondra, asimismo, que las resoluciones que expida, con excepcion de los decretos, MORDAZA publicadas en su pagina web, sin perjuicio de la notificacion a las partes. Segunda.- Deroganse las Resoluciones Administrativas Nºs. 111-2003-P/TC y 042-2004-P/TC, del 27 de agosto de 2003 y 10 de MORDAZA de 2004, respectivamente.

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