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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (02/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 277623 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 095-2004-P/TC Lima, 14 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Leyes Nºs. 28237 y 28301 se promulga- ron el Código Procesal Constitucional y la nueva Ley Or-gánica del Tribunal Constitucional, respectivamente, cuya vigencia se hará efectiva a partir del 1 de diciembre de 2004; Que, en tal sentido, se hace necesario dictar las dispo- siciones normativas internas a fin de adecuarlas a la nue-va legislación antes mencionada que permitan, además,reordenar y mejorar aspectos jurisdiccionales en procura de que los procesos constitucionales puedan ser resuel- tos en el menor tiempo posible; Que el Pleno de Tribunal Constitucional, en su sesión del día 14 de septiembre de 2004, y en ejercicio de la atri-bución conferida por el artículo 2º de su Ley Orgánica, haaprobado el Reglamento Normativo correspondiente a su funcionamiento y al Régimen de Trabajo de su personal y servidores, el cual consta de once (11) Títulos, sesenta ynueve (69) artículos y tres (3) disposiciones finales y tran-sitorias; Que, por lo tanto, se hace necesario disponer la publi- cación del referido Reglamento en el Diario Oficial El Pe- ruano; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional; RESUELVE: Artículo Único.- Publicar el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese.JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Adoptado por Acuerdo de 14 de septiembre de 2004 del Tribunal Constitucional El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2º de su Ley Orgánica,dicta el siguiente Reglamento Normativo para su funciona-miento. TÍTULO I DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Control e interpretación constitucional Artículo 1º .- El Tribunal Constitucional es el órgano su- premo de interpretación y control de la Constitución. Es autó-nomo e independiente de los demás órganos constituciona-les. Sólo está sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica. Composición y ejercicio de atribuciones Artículo 2º .- El Tribunal Constitucional se compone de siete Magistrados elegidos por el Congreso de la Repúbli-ca con el voto favorable de por los menos dos tercios delnúmero legal de sus miembros y por un período de cincoaños. No hay reelección inmediata. Ejerce sus atribucio-nes jurisdiccionales con arreglo a esta Ley Orgánica y al Código Procesal Constitucional. Sede y funcionamiento Artículo 3º.- El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede celebrar audiencias en cual-quier otra ciudad de la República.Las oficinas administrativas funcionan en la ciudad de Lima. Reglamentación Artículo 4º .- Corresponde al Tribunal Constitucional dic- tar los Reglamentos para su propio funcionamiento, así como las disposiciones relacionadas con el régimen de tra- bajo de su personal y servidores dentro del ámbito de suLey Orgánica. Dichos Reglamentos, una vez aprobadospor el Pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente,se publican en el Diario Oficial El Peruano . TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Competencia Artículo 5º .- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitu- cionalidad; 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resolu- ciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeasdata y cumplimiento; 3. Conocer los conflictos de competencia o de atribu- ciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley; y 4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional. Atribución exclusiva Artículo 6º.- En ningún caso se puede promover con- tienda de competencia o de atribuciones ante el TribunalConstitucional en los asuntos que le son propios de acuer- do con la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica. El Tribunal declara de oficio su falta de competencia o de atribuciones. Plazos de prescripción Artículo 7º. La acción de inconstitucionalidad de una norma con rango de Ley prescribe en el plazo de 6 (seis) años contados a partir de su publicación, y la de losTratados en el plazo de 6 (seis) meses, sin perjuicio delo dispuesto por el artículo 138º de la Constitución. La prescripción de las acciones de garantía se rige por el Código Procesal Constitucional. El Tribunal puede fundar sus fallos en la prescripción aunque no haya sido invocada. Irrecusabilidad y abstención de los Magistrados Artículo 8º .- Los Magistrados del Tribunal son irrecu- sables, pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro, salvo que el hecho impida resolver. Los Magistra-dos tampoco pueden abstenerse de votar, debiendo ha-cerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los funda-mentos de voto y los votos singulares se emiten conjunta-mente con la sentencia. Empero, transcurridas cuarenta y ocho horas de dictada la sentencia, se publica ésta y sin tales votos. Precedencias Artículo 9º.- El orden de precedencia en el Tribunal Constitucional es el de Presidente, Vicepresidente y Ma- gistrados por orden de antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, por el de mayor antigüedad en la colegiatu-ra. Resoluciones y acuerdos del Pleno Artículo 10º .- El quórum del Pleno del Tribunal Consti- tucional es de cinco de sus miembros. El Pleno del Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver lainadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad opara dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada,el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la de-manda de inconstitucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver.