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PÆg. 277626 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 Ley Orgánica Nº 28301, corresponden al Pleno del Tribu- nal las siguientes: 1. Aprobar la jornada y el horario de trabajo del perso- nal; 2. Designar y remover al Secretario General y al Secre- tario Relator; 3. Designar y remover al Director General de Adminis- tración; 4. Designar y remover al Jefe de la Oficina de Asesoría Legal; 5. Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratación de los aseso-res jurisdiccionales; 6. Acordar la separación de los asesores jurisdicciona- les en los casos establecidos en la Ley Nº 28301 y en esteReglamento; 7. Investigar las infracciones de los Magistrados a la Constitución, a su Ley Orgánica o a su Reglamento, e im-poner las sanciones respectivas; 8. Tramitar y resolver los impedimentos, acusaciones y recusaciones de los Magistrados; 9. Conceder licencia a los Magistrados, en los términos de la ley; 10. Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados porel Presidente; 11. Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos sometidos a su conocimiento y elaborar los programas detrabajo, en los términos previstos en este reglamento; 12. Decidir sobre la periodicidad de las audiencias pú- blicas y fijar su fecha, hora y lugar; 13. Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de ley que puede presentar el Tribunal Constitucional, segúnel artículo 107º de la Constitución; 14. Aprobar, interpretar y modificar el presente Regla- mento; y, 15. Adoptar las medidas administrativas para el funcio- namiento del Tribunal. TÍTULO VI DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Objeto Artículo 29º.- La audiencia pública es el acto procesal mediante el cual los Magistrados escuchan a los aboga-dos y a las partes que informan puntualmente sobre losfundamentos de derecho y de hecho pertinentes. Días y horas hábiles. Notificación Artículo 30º.- Las audiencias públicas se realizan los días lunes, martes, miércoles y jueves, salvo los feriadosno laborables. Excepcionalmente, se puede realizar audien-cias en otros días. Se inician a las horas que determine elPleno. Solicitud de informe oral Artículo 31 º.- El informe oral, para ser concedido, de- berá ser solicitado al Tribunal Constitucional, por escrito,dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificaciónde la fecha señalada para la audiencia. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefóni-ca, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazoseñalado anteriormente. Abogados hábiles Artículo 32º.- Sólo pueden ejercer la defensa ante el Tribunal Constitucional los abogados en ejercicio. En losinformes orales, los letrados deben usar la medalla delColegio de Abogados. En tanto no abonen la multa a que se refiere el artí- culo 49º de este Reglamento, los abogados no podráninformar oralmente, ni defender por escrito, ante esteTribunal. Instalación Artículo 33º . La audiencia pública, en el caso del Ple- no, es instalada por el Presidente del Tribunal o, en su de-fecto, por el Vicepresidente. En el caso de las Salas, esinstalada por su Presidente. Los Magistrados usan lasmedallas que los distinguen como tales. El Presidente diri- ge la audiencia. Desarrollo de la audiencia Artículo 34º.- Luego de instalada la audiencia, el Pre- sidente dispone que el Secretario Relator dé lectura delnúmero del primer expediente, de las partes que intervie-nen en el proceso y la naturaleza de la acción. El Presidente concede el uso de la palabra al abogado de la parte accionante, ubicado en el estrado a la izquierdade los Magistrados, por un lapso no mayor de cinco minu-tos y, a continuación, por igual tiempo, al abogado de laparte accionada, ubicado en el estrado a la derecha de losMagistrados. Está permitida la réplica y la dúplica, por eltiempo que determine el Presidente. Enseguida, el Presidente concede el uso de la palabra, por cinco minutos, a las partes que hayan solicitado infor-mar sobre hechos. Los Magistrados pueden, en cualquier momento, reali- zar observaciones o formular, como máximo, dos pregun-tas a los informantes, cuidando de no adelantar opinión nidebatir con los abogados. Concluidos los informes, el Presidente indica que la causa queda al voto. El mismo trámite se sigue con los demás procesos pro- gramados. Conclusión Artículo 35º.- Cuando todas las causas programadas para la fecha hayan sido vistas o sea manifiestamente im-posible proseguir con el conocimiento de las faltantes, elPresidente declarará concluida la Audiencia y, de ser elcaso, programará las no vistas para una fecha posterior. Desalojo Artículo 36º.- El Presidente, en caso que se produzcan desórdenes en la Audiencia, puede ord enar el desalojo de la Sala, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley. Desistimiento Artículo 37º .- Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada anteel Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o,de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentrerecluido el solicitante. TÍTULO VII DE LAS SESIONES Denominación Artículo 38º.- Denomínase sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, las cuales se efec-túan con la presencia de un número de Magistrados queformen quórum. Convocatoria Artículo 39º.- Ordinariamente, las sesiones del Pleno son convocadas por el Presidente y, extraordinariamente,cuando lo soliciten tres Magistrados, con veinticuatro ho-ras de anticipación y con la agenda a tratar. El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se re- únan los Magistrados con el quórum de ley. El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcional- mente, en días no laborables, cuando circunstancias es-peciales así lo exijan, por propia decisión o por convocato-ria del Presidente. Procedimiento Artículo 40 º.- Abierta la sesión, con el quórum regla- mentario, los asuntos se abordan conforme al siguienteprocedimiento: 1. Aprobación del acta de la sesión anterior; 2. Despacho;3. Informes;4. Pedidos; y5. Orden del día. En esta última estación se debaten primero los pedidos en el orden en que han sido formulados, salvo que se acuer-de preferencia en alguno de ellos.