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PÆg. 277629 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 Tercera.- Este Reglamento entra en vigencia el 1 de diciembre de 2004. 17673 Autorizan viaje de magistrado a Argenti- na para participar en eventos acadØmicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2004-P/TC Lima, 29 de setiembre de 2004 VISTOS: Los documentos remitidos por la Secretaría de la Comi- sión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Repúbli- ca Argentina y por el Instituto Argentino de Derecho Agrario, en los que se invita al Vicepresidente del Tribunal Constitu-cional, Magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, aparticipar en eventos académicos a realizarse en la ciudadde Buenos Aires, Argentina, del 5 al 9 de octubre de 2004. CONSIDERANDO: Que mediante los documentos de vistos se comunica al Magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen la invitacióna disertar en la Comisión de Asuntos Constitucionales delSenado de la República Argentina sobre el “Nuevo CódigoProcesal Constitucional del Perú: Una Visión Introspectiva",así como en el VII Congreso Argentino de Derecho Agrario, organizado por el Instituto Argentino de Derecho Agrario y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Sur; Que el Vicepresidente del Tribunal Constitucional ha ex- presado su interés en participar en los eventos antes citados,en los que se tratarán temas relevantes y trascendentes quepueden contribuir a un intercambio de conocimientos y expe- riencias en beneficio de este órgano constitucional; Con conocimiento y autorización del Pleno;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, la LeyNº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 047-2003-PCM y la Ley Nº 28128, De Presupuesto del Sector Público para al año 2004; RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente del Tri-bunal Constitucional, a la ciudad de Buenos Aires, Argenti-na, del 5 al 9 de octubre de 2004, para los fines a los que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El viaje del referido Magistrado no irrogará gasto alguno al Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente re- solución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- El Magistrado cuyo viaje se autoriza deberá presentar un informe sobre el resultado de su par-ticipación en los eventos a los que asistirá, dentro de losquince días posteriores a su retorno al país. Regístrese, publíquese y comuníquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 17674 UNIVERSIDADES Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto por empresa contra otorgamiento de la Buena Pro del pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía N” 856-2004-UNI/AC convocado porla Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0743 Lima, 27 de setiembre de 2004VISTO, el recurso de apelación de la empresa postor SEGRES SYSTEC S.A. de fecha 10 de setiembre del 2004,subsanado mediante escrito de fecha 14 de setiembre del2004, e interpuesto contra la decisión del Comité Especialde otorgar la Buena Pro a favor del postor BLACK BOXCORP. S.A.C. en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 856-2004-UNI/AC "Adquisición de Laminados de Poliéster con Termo Adhesivo"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 836 del 15 de julio del 2003, modificada por Resolución Rectoral Nº 1358de fecha 25 de noviembre del 2003, se designó el ComitéEspecial Permanente de la Administración Central de laUniversidad Nacional de Ingeniería encargado de conducirlas Adjudicaciones de Menor Cuantía; Que, efectuada la convocatoria al Proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 856-2004-UNI/AC "Adquisiciónde Laminados de Poliéster con Termo Adhesivo", y llevadaa cabo la Presentación y Apertura de Propuestas en la fe-cha programada, el Comité Especial Permanente luego deevaluar las propuestas, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 91º y 103º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Ofi-cio Nº 543-2004-OCL-ABAST de fecha 3 de setiembre del2004, puso de conocimiento de los postores, el otorgamien-to de la Buena Pro a favor del postor BLACK BOX CORP.S.A.C.; Que, con fecha 10 de setiembre del 2004, subsanado mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2004, elpostor SEGRES SYSTEC S.A., interpuso recurso de ape-lación contra la decisión del Comité Especial, de otorgar laBuena Pro a favor del postor BLACK BOX CORP. S.A.C.,manifestando que es el único representante exclusivo y autorizado en el Perú de los productos Laminex, y que en aras de una mayor transparencia y salvaguarda de los in-tereses de la entidad convocante, sería interesante que elpostor adjudicado, muestre su respectivo contrato de Com-pra y Venta y/o distribución del producto ofertado, en el pre-sente proceso, con el fabricante Laminex Babging Solutio- ns; Que, corrido el traslado de la apelación antes citada, mediante escrito de fecha 15 de setiembre del 2004, elpostor ganador BLACK BOX CORP. S.A.C., absolviéndolo,afirma que conforme a las bases, no se exigía la represen-tación de Laminex por parte de los postores, además que la compra de los productos será directamente de USA por el Consorcio ACG Internacional INC, dando así cumplimien-to a lo requerido por la Universidad, que para la adquisi-ción de estos productos en USA no se requiere contar conrepresentación de Laminex, ya que ACG Internacional Inc.,será la que adquiera y envíe los productos en cuestión, no existiendo norma alguna que impida realizar la operación precitada; Que, conforme lo establece el cuarto párrafo del artícu- lo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, "En todos los procesos deselección sólo se considerarán como ofertas válidas aque- llas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases"; por lo que en concordancia con el anterior párrafo,la oferta del postor BLACK BOX CORP. S.A.C., resulta vá-lida; Que, revisados los actuados por el Comité Especial Permanente de la Administración Central de la Universidad Nacional de Ingeniería, encargado de conducir las Adjudi- caciones de Menor Cuantía, se advierte que en efecto, enlas bases no se exigía que el postor participante en el pro-ceso sea representante de Laminex, por lo que de confor-midad a lo establecido en artículo 3º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que fo- menta el principio de libre competencia, se concluye que se debe declarar infundada la apelación presentada por elpostor SEGRES SYSTEC S.A.; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 164-OCAL-UNI, y al infor-me del Comité Especial del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 856-2004-UNI/AC "Adquisición de Lami- nados de Poliéster con Termo Adhesivo", en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 33º, Inc. b), de la LeyUniversitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc.c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;