Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

Resoluciones de las MORDAZA Articulo 11º.- El Tribunal conoce, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, mediante dos MORDAZA integradas por tres Magistrados. La sentencia requiere tres votos conformes. En caso de no reunirse el numero de votos requeridos, cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el articulo 16º de la Ley Nº 28301, cuando alguno de sus miembros este impedido o para dirimir la discordia, se llama a los Magistrados de la otra Sala, en orden de antiguedad, empezando del menos antiguo al mas antiguo y, en ultimo caso, al Presidente del Tribunal. En tales supuestos, el llamado puede usar la grabacion de la audiencia realizada o citar a las partes para un MORDAZA informe. De la Presidencia de las MORDAZA Articulo 12º.-El Presidente del Tribunal lo es tambien de la Primera Sala, la que, en su defecto, es presidida por el Magistrado mas antiguo en el cargo y, en caso de igualdad, por el de mayor antiguedad en la colegiatura. El Vicepresidente del Tribunal preside la MORDAZA Sala y, en su defecto, el Magistrado mas antiguo en el cargo y, en caso de igualdad, el de mayor antiguedad en la colegiatura. Competencia especial del Pleno Articulo 13º.- Los procesos referidos en el articulo 11º, iniciados ante las respectivas MORDAZA de las Cortes Superiores, y todos los que, al ser resueltos, pueden establecer jurisprudencia constitucional o apartarse de la precedente deben ser vistos por el Pleno, en cuyos casos se requiere cinco votos conformes. Acumulacion de procesos Articulo 14º.- El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulacion de procesos, cuando exista conexidad entre ellos. TITULO III DE LOS MAGISTRADOS Requisitos Articulo 15º.- Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento; 2. Ser ciudadano en ejercicio; 3. Ser mayor de cuarenta y cinco anos; 4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez anos, o haber ejercido la abogacia o la catedra universitaria en materia juridica durante quince anos; y 5. No estar comprendido en alguno de los supuestos enumerados en el articulo 12º de la Ley Nº 28301. MORDAZA del cargo Articulo 16º.- Los miembros del Tribunal Constitucional asumen sus cargos dentro de los diez dias siguientes a la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la correspondiente Resolucion Legislativa que los nombra, previo juramento o promesa de cumplir la Constitucion Politica del Peru. Exclusividad, impedimentos, prohibiciones e incompatibilidades Articulo 17º.- La funcion de Magistrado del Tribunal Constitucional es a dedicacion exclusiva. Les esta prohibido desempenar cualquier otro cargo publico o privado y ejercer cualquier profesion u oficio, a excepcion de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal estan impedidos de defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, de su conyuge, ascendientes o descendientes; y, en ningun caso, de usar las influencias de sus cargos. Les alcanzan, ademas, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Estan prohibidos de afiliarse a organizaciones politicas. Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del

Tribunal, debe, MORDAZA de tomar posesion del cargo, MORDAZA en el que venia desempenando o en la actividad incompatible, acreditando el hecho ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez dias naturales siguientes a su designacion, se entiende que no acepta el cargo. Inmunidad Articulo 18º.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional no estan sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su funcion. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorizacion del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Deberes de los Magistrados Articulo 19º.- Son deberes de los Magistrados del Tribunal Constitucional: 1. Cumplir y hacer cumplir el MORDAZA de primacia de la Constitucion Politica del Peru y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales; 2. Cumplir y hacer cumplir su Ley Organica, el Codigo Procesal Constitucional, el ordenamiento juridico de la Nacion y el presente Reglamento; 3. Resolver los asuntos de su competencia con sujecion a la garantia del debido MORDAZA y dentro de los plazos legales; 4. Aplicar la MORDAZA constitucional correspondiente y los principios del derecho constitucional, aunque no hubieran sido invocados en el proceso; 5. Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos en que interviene; 6. Observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde a las audiencias; 7. Denegar liminarmente las peticiones maliciosas y los escritos y exposiciones contrarias a la dignidad de las personas, y poner el hecho en conocimiento del respectivo Colegio de Abogados; 8. Tratar con respeto a los abogados y a las partes; 9. Denunciar ante el Presidente los casos en que observen el ejercicio ilegal o indebido de la profesion; 10. Disponer la actuacion de medios probatorios, siempre que MORDAZA indispensables para mejor resolver; 11. Formular declaracion jurada de bienes y rentas, de acuerdo con la ley de la materia; 12. Mantener conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesia de uso comun; 13. Velar, a traves de sus ponencias y la emision de sus votos, por la correcta interpretacion y el cabal cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 14. Cuidar los bienes publicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligacion incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos que importen sus viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje; y 15. Presentar, luego de realizado un viaje oficial, un informe al Pleno sobre todo aquello que pueda ser de utilidad para el Tribunal Constitucional. Derechos de los Magistrados Articulo 20º .- Los Magistrados tienen derecho de: 1. Participar con voz y MORDAZA en las sesiones del Pleno; 2. Pedir, con resolucion del Pleno o de la Sala, los informes que estimen necesarios a los organos de Gobierno y de la Administracion, a traves del Presidente o del Secretario General, y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al articulo 119º del Codigo Procesal Constitucional; 3. Contar con los servicios de personal, asesoria y apoyo logistico para el desempeno de sus funciones; 4. Percibir un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que sera del mismo monto y por los mismos o analogos criterios que el que reciben los Congresistas y que se publicara en el Diario Oficial El Peruano, al iniciar sus funciones; 5. Recibir el pago por gastos de instalacion, por una sola vez; y

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