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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (02/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 277624 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 Resoluciones de las Salas Artículo 11º .- El Tribunal conoce, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones dehábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, ini-ciadas ante los jueces respectivos, mediante dos Salasintegradas por tres Magistrados. La sentencia requiere tresvotos conformes. En caso de no reunirse el número de votos requeridos, cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enu-mera el artículo 16º de la Ley Nº 28301, cuando alguno desus miembros esté impedido o para dirimir la discordia, sellama a los Magistrados de la otra Sala, en orden de anti-güedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y,en último caso, al Presidente del Tribunal. En tales supues-tos, el llamado puede usar la grabación de la audiencia rea-lizada o citar a las partes para un nuevo informe. De la Presidencia de las Salas Artículo 12º .-El Presidente del Tribunal lo es también de la Primera Sala, la que, en su defecto, es presidida porel Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual-dad, por el de mayor antigüedad en la colegiatura. El Vicepresidente del Tribunal preside la Segunda Sala y, en su defecto, el Magistrado más antiguo en el cargo y,en caso de igualdad, el de mayor antigüedad en la colegia-tura. Competencia especial del Pleno Artículo 13º.- Los procesos referidos en el artículo 11º, iniciados ante las respectivas Salas de las Cortes Supe-riores, y todos los que, al ser resueltos, pueden establecerjurisprudencia constitucional o apartarse de la precedentedeben ser vistos por el Pleno, en cuyos casos se requierecinco votos conformes. Acumulación de procesos Artículo 14º .- El Tribunal Constitucional puede, en cual- quier momento, disponer la acumulación de procesos, cuan-do exista conexidad entre ellos. TÍTULO III DE LOS MAGISTRADOS Requisitos Artículo 15 º.- Para ser Magistrado del Tribunal se re- quiere: 1. Ser peruano de nacimiento; 2. Ser ciudadano en ejercicio;3. Ser mayor de cuarenta y cinco años;4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durantediez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra univer-sitaria en materia jurídica durante quince años; y 5. No estar comprendido en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 12º de la Ley Nº 28301. Asunción del cargo Artículo 16º.- Los miembros del Tribunal Constitucio- nal asumen sus cargos dentro de los diez días siguientesa la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la co-rrespondiente Resolución Legislativa que los nombra, pre-vio juramento o promesa de cumplir la Constitución Políti-ca del Perú. Exclusividad, impedimentos, prohibiciones e incom- patibilidades Artículo 17º .- La función de Magistrado del Tribunal Constitucional es a dedicación exclusiva. Les está prohibi-do desempeñar cualquier otro cargo público o privado yejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la do-cencia universitaria, siempre que no afecte el normal fun-cionamiento del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal están impedidos de de- fender o asesorar pública o privadamente, salvo en causapropia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes; y,en ningún caso, de usar las influencias de sus cargos. Les alcanzan, además, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a orga-nizaciones políticas. Cuando concurriera causa de incom-patibilidad en quien fuera designado como Magistrado delTribunal, debe, antes de tomar posesión del cargo, cesar en el que venía desempeñando o en la actividad incompa-tible, acreditando el hecho ante el Presidente del Tribunal.Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientesa su designación, se entiende que no acepta el cargo. Inmunidad Artículo 18º .- Los Magistrados del Tribunal Constitu- cional no están sujetos a mandato imperativo, ni recibeninstrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabili-dad e inmunidad. No responden por los votos u opinionesemitidos en el ejercicio de su función. No pueden ser dete-nidos ni procesados penalmente sin autorización del Ple-no del Tribunal, salvo flagrante delito. Deberes de los Magistrados Artículo 19º.- Son deberes de los Magistrados del Tri- bunal Constitucional: 1. Cumplir y hacer cumplir el principio de primacía de la Constitución Política del Perú y la vigencia efectiva de losderechos constitucionales; 2. Cumplir y hacer cumplir su Ley Orgánica, el Código Procesal Constitucional, el ordenamiento jurídico de laNación y el presente Reglamento; 3. Resolver los asuntos de su competencia con suje- ción a la garantía del debido proceso y dentro de los pla-zos legales; 4. Aplicar la norma constitucional correspondiente y los principios del derecho constitucional, aunque no hubieransido invocados en el proceso; 5. Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos en que interviene; 6. Observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde a las audiencias; 7. Denegar liminarmente las peticiones maliciosas y los escritos y exposiciones contrarias a la dignidad de las per-sonas, y poner el hecho en conocimiento del respectivoColegio de Abogados; 8. Tratar con respeto a los abogados y a las partes;9. Denunciar ante el Presidente los casos en que ob- serven el ejercicio ilegal o indebido de la profesión; 10. Disponer la actuación de medios probatorios, siem- pre que sean indispensables para mejor resolver; 11. Formular declaración jurada de bienes y rentas, de acuerdo con la ley de la materia; 12. Mantener conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía deuso común; 13. Velar, a través de sus ponencias y la emisión de sus votos, por la correcta interpretación y el cabal cumplimien-to de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 14. Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de con-sumo que les provee el Estado. Esta obligación incluye eldeber de dar cuenta documentada de los gastos que im-porten sus viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa deviaje; y 15. Presentar, luego de realizado un viaje oficial, un in- forme al Pleno sobre todo aquello que pueda ser de utili-dad para el Tribunal Constitucional. Derechos de los Magistrados Artículo 20º .- Los Magistrados tienen derecho de: 1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; 2. Pedir, con resolución del Pleno o de la Sala, los infor- mes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno yde la Administración, a través del Presidente o del Secre-tario General, y requerir respuesta oportuna de ellos, deacuerdo al artículo 119º del Código Procesal Constitucio-nal; 3. Contar con los servicios de personal, asesoría y apo- yo logístico para el desempeño de sus funciones; 4. Percibir un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que será del mismo monto y por los mis-mos o análogos criterios que el que reciben los Congresis-tas y que se publicará en el Diario Oficial El Peruano , al iniciar sus funciones; 5. Recibir el pago por gastos de instalación, por una sola vez; y