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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (02/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 277625 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 6. Gozar del derecho vacacional durante treinta días al año, según el orden que, a propuesta del Presidente, aprue-be el Pleno. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistradostienen derecho a los beneficios de seguros privados quese contraten en su favor y de sus familiares dependientes(cónyuge e hijos menores); así como a los gastos de sepe-lio y a los honores inherentes a su cargo en caso de muer-te. Suspensión y antejuicio Artículo 21º Los Magistrados del Tribunal Constitu- cional pueden ser suspendidos por el Pleno, como me-dida previa, siempre que incurran en delito flagrante. Lasuspensión requiere no menos de cuatro votos confor-mes. La comisión de delitos contra los deberes de función de los Magistrados del Tribunal se sujetan a lo dispuestoen los artículos 99º y 100º de la Constitución Política delPerú. Las infracciones constitucionales requieren de los dos tercios del número legal de Congresistas. TÍTULO IV DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL Elección del Presidente, Vicepresidente y duración del cargo Artículo 22º .- El Tribunal elige entre sus miembros, por votación secreta, a su Presidente. Para la elección, en pri-mera votación, se requiere no menos de cinco votos. Si nose alcanzan, se procede a una segunda votación, en laque resulta elegido quien obtiene mayor número de votos.En caso de empate, se efectúa una última votación. Si elempate se repite, es elegido el de mayor antigüedad en lacolegiatura profesional y, en caso de igualdad, el de mayoredad. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Es prorrogable, por reelección, sólo por un año más. Por el mismo procedimiento señalado en este artículo se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir alPresidente en caso de ausencia temporal u otro impedi-mento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye elperíodo del Presidente. En tal supuesto, asume la Vicepre-sidencia el Magistrado más antiguo en el cargo y, en casode igual antigüedad, el de mayor edad. La elección se realiza el primer día hábil de diciembre. Los electos asumen sus cargos el 10 de ese mes. Atribuciones Artículo 23º . El Presidente representa al Tribunal Cons- titucional y cumple las funciones que se señalan en la Cons-titución, en la Ley Orgánica y en este Reglamento. Es la máxima autoridad administrativa. Deberes Artículo 24 º.-Son deberes del Presidente: 1. Los que le alcanzan como Magistrado; 2. Convocar, presidir y fijar el orden del día en los Ple- nos y las Audiencias Públicas; 3. Adoptar las medidas necesarias para el funcionamien- to del Pleno, de las Salas y, en general, del Tribunal Cons-titucional; 4. Comunicar al Congreso las vacantes que se produz- can, en la oportunidad que señala la Ley; 5. Presentar al Pleno, para su aprobación, el antepro- yecto de presupuesto, remitir el proyecto respectivo parasu incorporación al Presupuesto General de la República ysustentar el proyecto ante la Comisión de Presupuesto delCongreso y ante el Pleno del mismo; 6. Establecer las directrices para la ejecución del pre- supuesto y fijar los límites dentro de los cuales las autori-zaciones de gasto deberán ser puestas previamente enconocimiento del Pleno; 7. Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, for-mulada por el Director General de Administración;8. Contratar y remover, previo acuerdo del Pleno, al Secretario General, al Secretario Relator, al Director Ge-neral de Administración y al Jefe de la Oficina de AsesoríaLegal; 9. Resolver las discrepancias que surjan entre las uni- dades orgánicas; 10. Presidir las sesiones del Pleno y, cuando corres- ponda, de las Salas, fijar el orden en que deben conside-rarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con elReglamento; 11. Servir al Pleno de órgano de comunicación y, en consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobrelos asuntos decididos por el Tribunal; 12. Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba y que remita; 13. Designar las comisiones para rendir informes o cum- plir tareas especiales que ordene el Pleno; 14. Contratar al personal administrativo del Tribunal;15. Contratar a los integrantes del Gabinete de Aseso- res, designados por el Pleno, a que se refiere el artículo21º de la Ley Nº 28301; 16. Autorizar los contratos de locación de servicios y su prórroga; 17. Promover y, en su caso, ejercer la potestad discipli- naria del personal; 18. Proponer los Planes de Trabajo;19. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, formulando, mediante el Procura-dor Público respectivo, las denuncias a que hubiere lugar; 20. Cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19º de la Ley Nº 27785; y, 21. Las demás que le señalen la Constitución y la Ley. Atribuciones complementarias Artículo 25º.- Corresponde, también, al Presidente del Tribunal: 1. Ejercer autoridad sobre los miembros de la Policía Nacional que presten servicios en la sede del Tribunal; 2. Disponer lo procedente sobre el acceso y perma- nencia en la sede del Tribunal de cualquier persona, orde-nando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ellofuese legalmente necesario, la detención y puesta a dispo-sición del Ministerio Público de quien contraviniere estasórdenes o incurriere en cualquier otro comportamiento ilí-cito; e 3. Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal. Delegación Artículo 26º.- El Presidente podrá delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con elPleno en los siguientes supuestos: 1. En el Vicepresidente o en otro Magistrado, las re- lativas al personal, excepto la contratación laboral; 2. En el Secretario General, las relativas a la formu- lación de planes de trabajo de orden jurisdiccional; y 3. En el Director General de Administración, las fun- ciones que le correspondan como órgano de contrata-ción. En ningún caso podrá ser objeto de delegación el ejercicio de competencias que afecten las relacionesdel Tribunal con otros órganos constitucionales del Es-tado. TÍTULO V DEL PLENO Órgano de Gobierno Artículo 27º.- El Pleno es el máximo órgano de gobierno del Tribunal Constitucional. Está integrado por todos los Ma-gistrados. Lo preside el Presidente del Tribunal; en su defecto,el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado al que lecorresponde la precedencia según el artículo 9º de este Re-glamento. Competencias Artículo 28º. Además de las competencias estableci- das en el artículo 202º de la Constitución Política y en su