Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Orden del dia Articulo 41º.- El orden del dia es fijado por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente. Para tal fin, tendra en cuenta lo siguiente: 1. Se privilegiaran los asuntos jurisdiccionales sobre los administrativos, salvo disposicion del Presidente o de la mayoria del Pleno; 2. Se privilegiaran los asuntos jurisdiccionales constitucionalmente relevantes llegados al Tribunal y que requieran ser tratados con prontitud; 3. Se MORDAZA continuidad a los asuntos que hubieran acordado tratar desde la sesion anterior o hubiesen quedado pendientes; 4. Se recibira el informe del Secretario General sobre los expedientes aptos para la vista en audiencia publica; y, 5. Se determinara la asignacion de los expedientes a los Magistrados ponentes, dando preferencia a los procesos de inconstitucionalidad y de habeas corpus. Plenos administrativos Articulo 42º Los Plenos administrativos se inician con la lectura del acta de la sesion anterior y, una vez aprobada, se da cuenta de la agenda del orden del dia. Las decisiones son adoptadas por mayoria de votos y la direccion del debate esta a cargo del Presidente del Tribunal Constitucional, quien tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la direccion del debate estara a cargo del Vicepresidente. Plenos y MORDAZA Jurisdiccionales Articulo 43º.- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias segun su orden de presentacion. Tomara la palabra cada Magistrado ponente, determinandose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervencion. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un Asesor Jurisdiccional, para que le brinde apoyo en asuntos especificos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoria del Pleno puede aprobar la peticion. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberara sobre la mejor manera de resolver. Los Magistrados haran llegar a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolucion. Cuando algun Magistrado pide que se suspenda la deliberacion para el mejor estudio de la cuestion objeto de debate y el Presidente o la mayoria de los ponentes consideren justificada la peticion, se aplazara la decision para otra sesion. Las mismas reglas, en cuanto MORDAZA pertinentes, se aplican a las sesiones de las Salas. Votacion Articulo 44º.- Las votaciones seran nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares de MORDAZA o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por el Magistrado responsable al Secretario Relator, en el plazo MORDAZA de cuarenta y ocho horas de recibido el expediente, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados. En caso contrario, el Secretario Relator deja MORDAZA en acta de la demora y se notifica y publica, en su caso, la resolucion con los votos de los Magistrados que la suscriban. Plazo especial Articulo 45º.- Los Magistrados pueden solicitar un plazo para estudiar, con mayor amplitud, el MORDAZA sometido a consideracion del Pleno o de la Sala. En tal caso el Presidente puede concederle uno prudencial, si asi lo requiere el MORDAZA por resolver. Nueva ponencia Articulo 46º.- Si la ponencia no obtiene en el Pleno el minimo de votos, el expediente pasara al Magistrado que designe el Presidente, para que redacte el MORDAZA proyecto en el que se exponga la tesis de la mayoria, siempre que el Magistrado ponente original no aceptara hacerlo. El MORDAZA estudio sera sometido oportunamente a votacion. En este caso y cuando, como consecuencia de las deliberaciones, MORDAZA que efectuar ajustes a la ponencia, el Magistrado sustanciador dispondra de un plazo acordado por el Pleno para entregar el texto definitivo, MORDAZA del cual se MORDAZA llegar a los Magistrados disidentes, con el objeto

de que presenten, dentro de un dia, el correspondiente fundamento de su MORDAZA singular. Forma de las resoluciones Articulo 47º.- La fecha de las resoluciones, las disposiciones constitucionales y legales y documentos de identidad se escriben con numeros. Las cantidades con letras. Mediante los decretos se impulsa el tramite del proceso. Son firmados por el Presidente o, por delegacion de este, por un Magistrado o por el Secretario General. Mediante las sentencias interlocutorias se resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o del conflicto de competencia o de atribuciones; la indebida concesion del recurso de agravio constitucional; y la acumulacion de procesos. Las sentencias ponen fin a los procesos constitucionales previstos en la Ley Organica del Tribunal Constitucional Nº 28301 y, segun el caso, contienen las formalidades senaladas en los articulos 17º, 34º, 55º y 72º del Codigo Procesal Constitucional. Validez, publicacion y vigencia Articulo 48º.- La sentencia expedida por el Pleno se convierte en tal al ser firmada por el numero minimo de Magistrados exigido por la ley. En el caso de la expedida por las MORDAZA, debe contar con tres votos conformes. Sus efectos empiezan a regir desde el dia siguiente a su notificacion y, en su caso, publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La parte resolutiva de las sentencias en los procesos que declaran fundada, total o parcialmente, la demanda de inconstitucionalidad de una ley, debe ser difundida, ademas, en dos diarios de circulacion nacional. Gratuidad del procedimiento. Multas Articulo 49º.- El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito. No obstante, cuando se solicitan copias certificadas, el costo es de cargo del solicitante. El Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de funcion publica, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 109º del Codigo Procesal Civil. Las multas pueden ser de 10 a 50 Unidades de Referencia Procesal. Lo recabado por concepto de multas constituye recursos propios del Tribunal Constitucional. Casos especiales Articulo 50º.- En los casos en que las instancias judiciales incumplan las sentencias del Tribunal Constitucional, este, segun sea el caso, pondra el hecho en conocimiento del Congreso de la Republica, de la Corte Suprema, de la Fiscalia de la Nacion, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Colegio de Abogados respectivo; sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional. En los procesos en que sea de aplicacion el articulo 8º del Codigo Procesal Constitucional, el Tribunal oficiara a la Fiscalia de la Nacion para la denuncia respectiva. Procurador Publico Articulo 51º.- El Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional informara mensualmente respecto de los casos mencionados en el articulo anterior que MORDAZA derivados al Poder Judicial y a la Fiscalia de la Nacion. Votaciones secretas Articulo 52º.- Las votaciones secretas se haran mediante papeleta. Tendran lugar unicamente en caso de elecciones. Numeracion de las sentencias Articulo 53º.- Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran, anualmente, en forma correlativa y por orden de ingreso. TITULO VIII DEL RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Objeto. Interposicion Articulo 54º.- Contra la resolucion que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja.

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