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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (02/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 277627 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 Orden del día Artículo 41º.- El orden del día es fijado por el Presi- dente o, en su defecto, por el Vicepresidente. Para tal fin,tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se privilegiarán los asuntos jurisdiccionales sobre los administrativos, salvo disposición del Presidente o de la mayoría del Pleno; 2. Se privilegiarán los asuntos jurisdiccionales consti- tucionalmente relevantes llegados al Tribunal y que requie-ran ser tratados con prontitud; 3. Se dará continuidad a los asuntos que hubieran acor- dado tratar desde la sesión anterior o hubiesen quedado pendientes; 4. Se recibirá el informe del Secretario General sobre los expedientes aptos para la vista en audiencia pública; y, 5. Se determinará la asignación de los expedientes a los Magistrados ponentes, dando preferencia a los proce- sos de inconstitucionalidad y de hábeas corpus. Plenos administrativos Artículo 42º Los Plenos administrativos se inician con la lectura del acta de la sesión anterior y, una vez aproba-da, se da cuenta de la agenda del orden del día. Las deci- siones son adoptadas por mayoría de votos y la dirección del debate está a cargo del Presidente del Tribunal Consti-tucional, quien tiene voto dirimente en caso de empate. Enausencia del Presidente, la dirección del debate estará acargo del Vicepresidente. Plenos y Salas Jurisdiccionales Artículo 43º .- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias según su orden de presentación. Tomará la pala-bra cada Magistrado ponente, determinándose, salvo acuer-do en contrario, un plazo para cada intervención. Excepcio-nalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un Ase- sor Jurisdiccional, para que le brinde apoyo en asuntos es- pecíficos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente ola mayoría del Pleno puede aprobar la petición. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberará sobre la mejor manera de resol-ver. Los Magistrados harán llegar a los ponentes sus dis- crepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolución. Cuando algún Magistrado pide que se suspen-da la deliberación para el mejor estudio de la cuestión ob-jeto de debate y el Presidente o la mayoría de los ponentesconsideren justificada la petición, se aplazará la decisiónpara otra sesión. Las mismas reglas, en cuanto sean pertinentes, se apli- can a las sesiones de las Salas. Votación Artículo 44 º.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares de voto o los votos singu- lares que se adopten deben ser enviados por el Magistra-do responsable al Secretario Relator, en el plazo máximode cuarenta y ocho horas de recibido el expediente, bajoresponsabilidad, salvo motivos justificados. En caso contrario, el Secretario Relator deja constancia en acta de la demora y se notifica y publica, en su caso, la resolución con los votos de los Magistrados que la suscriban. Plazo especial Artículo 45º.- Los Magistrados pueden solicitar un pla- zo para estudiar, con mayor amplitud, el asunto sometido aconsideración del Pleno o de la Sala. En tal caso el Presi-dente puede concederle uno prudencial, si así lo requiereel asunto por resolver. Nueva ponencia Artículo 46º.- Si la ponencia no obtiene en el Pleno el mínimo de votos, el expediente pasará al Magistrado que designe el Presidente, para que redacte el nuevo proyectoen el que se exponga la tesis de la mayoría, siempre que elMagistrado ponente original no aceptara hacerlo. El nuevo estudio será sometido oportunamente a vota- ción. En este caso y cuando, como consecuencia de las deliberaciones, haya que efectuar ajustes a la ponencia, el Magistrado sustanciador dispondrá de un plazo acordadopor el Pleno para entregar el texto definitivo, copia del cualse hará llegar a los Magistrados disidentes, con el objetode que presenten, dentro de un día, el correspondiente fun- damento de su voto singular. Forma de las resoluciones Artículo 47º.- La fecha de las resoluciones, las dispo- siciones constitucionales y legales y documentos de iden- tidad se escriben con números. Las cantidades con letras. Mediante los decretos se impulsa el trámite del proce- so. Son firmados por el Presidente o, por delegación deéste, por un Magistrado o por el Secretario General. Mediante las sentencias interlocutorias se resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda de inconsti- tucionalidad o del conflicto de competencia o de atribucio- nes; la indebida concesión del recurso de agravio constitu-cional; y la acumulación de procesos. Las sentencias ponen fin a los procesos constituciona- les previstos en la Ley Orgánica del Tribunal ConstitucionalNº 28301 y, según el caso, contienen las formalidades se- ñaladas en los artículos 17º, 34º, 55º y 72º del Código Pro- cesal Constitucional. Validez, publicación y vigencia Artículo 48º.- La sentencia expedida por el Pleno se convierte en tal al ser firmada por el número mínimo de Magistrados exigido por la ley. En el caso de la expedida por las Salas, debe contar con tres votos conformes. Sus efec-tos empiezan a regir desde el día siguiente a su notificacióny, en su caso, publicación en el Diario Oficial El Peruano . La parte resolutiva de las sentencias en los procesos que declaran fundada, total o parcialmente, la demanda de inconstitucionalidad de una ley, debe ser difundida, ade- más, en dos diarios de circulación nacional. Gratuidad del procedimiento. Multas Artículo 49º.- El procedimiento ante el Tribunal Consti- tucional es gratuito. No obstante, cuando se solicitan co- pias certificadas, el costo es de cargo del solicitante. El Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de función pública, que incumpla los reque-rimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en elartículo 109º del Código Procesal Civil. Las multas pueden ser de 10 a 50 Unidades de Refe- rencia Procesal. Lo recabado por concepto de multas constituye recur- sos propios del Tribunal Constitucional. Casos especiales Artículo 50º.- En los casos en que las instancias judicia- les incumplan las sentencias del Tribunal Constitucional, éste, según sea el caso, pondrá el hecho en conocimiento del Con-greso de la República, de la Corte Suprema, de la Fiscalía dela Nación, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Co-legio de Abogados respectivo; sin perjuicio de lo dispuestopor el artículo 22º del Código Procesal Constitucional. En los procesos en que sea de aplicación el artículo 8º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal oficiará a laFiscalía de la Nación para la denuncia respectiva. Procurador Público Artículo 51º. - El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional informará mensualmente respecto de los casos mencionados en elartículo anterior que sean derivados al Poder Judicial y a laFiscalía de la Nación. Votaciones secretas Artículo 52º.- Las votaciones secretas se harán mediante papeleta. Tendrán lugar únicamente en caso de elecciones. Numeración de las sentencias Artículo 53º.- Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran, anualmente, en forma corre- lativa y por orden de ingreso. TÍTULO VIII DEL RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Objeto. Interposición Artículo 54º.- Contra la resolución que deniega el re- curso de agravio constitucional procede recurso de queja.