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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 la Ley se procederá conforme al segundo párrafo del in- ciso 1). Las retenciones antes mencionadas procederán, siempre que se trate de utilidades, rentas o gananciasde capital por las cuales se deba pagar el Impuesto." Artículo 25º.- Incorpórese como Artículo 39-B del Re- glamento, el siguiente texto: "Artículo 39-B.- SOCIEDADES DE GESTIÓN CO- LECTIVA COMO AGENTES DE RETENCIÓN Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 71º y en el Artículo 77º-A de la Ley, se tendránen cuenta las siguientes normas: a) Definiciones1. Obra: A toda creación intelectual personal y origi- nal, susceptible de ser divulgada o reproducida en cual-quier forma, conocida o por conocerse. 2. Autor: A la persona natural que realiza la creación intelectual de una Obra. 3. Derechohabiente: A la persona natural o jurídica a quien por cualquier título se hubiera transmitido dere- chos reconocidos en la Ley sobre el Derecho de Autor. 4. Titular de la Obra: Al autor, al derechohabiente o a cualquier sujeto que tenga la calidad de titular de dere- chos protegidos por la Ley sobre el Derecho de Autor. 5. Sociedad de Gestión Colectiva: A la asociación ci- vil sin fines de lucro constituida para dedicarse en nom- bre propio o ajeno a la gestión de derechos de autor y/oderechos conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores o titulares de esos derechos, y que haya sido debidamente autorizada por el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Dicha gestión podrá realizarse mediante la celebra- ción de contratos de adhesión bajo la modalidad de man- dato o de cesión, de conformidad con lo previsto en la Ley sobre el Derecho de Autor. 6. Usuario de la Obra: A cualquier sujeto autorizado por una Sociedad de Gestión Colectiva para utilizar en una forma determinada una Obra u otra producción pro-tegida por la Ley sobre el Derecho de Autor, de confor- midad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. b) Titular de la Obra Para efecto de la determinación del Impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable, el Titu- lar de la Obra que hubiera designado como mandataria a una Sociedad de Gestión Colectiva, considerará percibi-das las rentas que obtenga por la utilización de sus Obras cuando sean puestas a disposición de la referida socie- dad en forma total o parcial, aunque dicho titular no lashubiera cobrado en efectivo o en especie. Para ello ten- drá en cuenta la información contenida en el Certificado de Rentas y Retenciones a que se refiere el Artículo 45º. Asimismo, para efecto de la retención prevista en el Artículo 77º-A de la Ley, cuando dicho titular sea domici- liado para efecto del Impuesto tendrá las siguientes obli-gaciones: 1. Comunicar por escrito a la Sociedad de Gestión Colectiva, al momento de su incorporación como socio, su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), así como los datos relativos al tipo de contribuyente y ala categoría del Impuesto a la cual se encontrarán afec- tas sus rentas administradas por la sociedad. 2. Comunicar por escrito a la Sociedad de Gestión Colectiva las modificaciones de dichos datos, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día si- guiente a aquél en que vence el plazo para efectuar laactualización correspondiente en el RUC. c) Sociedad de Gestión Colectiva Para efecto de la retención prevista en el Artículo 77º- A de la Ley, la Sociedad de Gestión Colectiva que tuvie-ra la calidad de mandataria de los Titulares de las Obras, tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Efectuará la retención respecto de rentas prove- nientes de derechos de autor y/o de derechos protegi-dos por la Ley sobre el Derecho de Autor, que se en- cuentren gravadas con el Impuesto. 2. Deberá exigir al Usuario de la Obra, como condi- ción para autorizar la utilización de dicha Obra, la pre- sentación de la Planilla de Ejecución conforme a lo dis- puesto en el inciso d) del presente Artículo. 3. Determinará el monto a retener considerando la información consignada en la comunicación a que se re- fiere el segundo párrafo del inciso b) del presente Artícu-lo. En su defecto, cuando el Titular de la Obra sea una persona natural, la retención se efectuará de acuerdo a lo previsto en el inciso a. del Artículo 77º-A de la Ley,salvo que la Sociedad de Gestión Colectiva dispusiera de la evidencia de su condición de no domiciliado, en cuyo caso aplicará lo dispuesto en el inciso b. del mismoArtículo. 4. Cuando el Usuario de la Obra le hubiera efectuado un pago parcial por la utilización de una Obra, efectuarála retención correspondiente a cada Titular de la Obra comprendido en la Planilla de Ejecución a que se refiere el inciso d) del presente Artículo, en forma proporcionala las rentas que le corresponda por dicha Planilla. 5. Son obligaciones de la Sociedad de Gestión Co- lectiva: i. Llevar un libro denominado "Registro de Retencio- nes Artículo 77º-A de la Ley del Impuesto a la Renta". ii. Registrar en sus libros y registros contables, en una cuenta independiente que deberá crearse para estos fi- nes, las rentas de los perceptores de rentas no identifi-cados a que se refiere el inciso e) del presente Artículo. iii. Registrar en sus libros y registros contables, de manera independiente, las operaciones que realice comomandataria y como cesionaria, en caso que hubiera ce- lebrado adicionalmente contratos de adhesión bajo la modalidad de cesión. iv. Presentar declaraciones juradas mensuales con el detalle de los Titulares de Obras identificados, el mon- to de las retenciones que corresponda a cada uno deellos y el monto total de las rentas percibidas por los perceptores de rentas no identificados a que se refiere el inciso e) del presente Artículo, entre otros. v. Entregar al Titular de la Obra el Certificado de Ren- tas y Retenciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 45º. vi. Mantener a disposición de la SUNAT los contratos de representación recíproca que hubiera celebrado con Sociedades de Gestión Colectiva extranjeras, los com-probantes de pago, las Planillas de Ejecución y demás documentación sustentatoria que resulte aplicable. vii. Proporcionar a los Usuarios de las Obras, en for- ma previa a la autorización para la utilización de una Obra, el formato para la presentación de la Planilla de Ejecución a que se refiere el inciso d) del presente Artí-culo. viii. Mantener una relación actualizada de los Titula- res de Obras nacionales y extranjeros cuyas rentas ad-ministre, incluyendo sus respectivas Obras. ix. Mantener, a disposición de los Usuarios de las Obras, la información a que se refiere el acápite anterior. En caso que en el ejercicio de sus funciones, la SU- NAT detectara a sociedades de gestión colectiva que au-toricen la utilización de Obras sin Planillas de Ejecución o con Planillas de Ejecución que no contengan la infor- mación prevista en el numeral 4 del inciso d) del presen-te artículo o se presenten con enmendaduras o tachadu- ras que impidan la identificación de las Obras y/o de sus respectivos titulares, la SUNAT comunicará a la Oficinade Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin de que esta última procedade conformidad con lo previsto en el Artículo 165º de la Ley sobre el Derecho de Autor, cuando corresponda.