Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

la Ley se procedera conforme al MORDAZA parrafo del inciso 1). Las retenciones MORDAZA mencionadas procederan, siempre que se trate de utilidades, rentas o ganancias de capital por las cuales se deba pagar el Impuesto." Articulo 25º.- Incorporese como Articulo 39-B del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 39-B.- SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA COMO AGENTES DE RETENCION Para efecto de lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 71º y en el Articulo 77º-A de la Ley, se tendran en cuenta las siguientes normas: a) Definiciones 1. Obra: A toda creacion intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. 2. Autor: A la persona natural que realiza la creacion intelectual de una Obra. 3. Derechohabiente: A la persona natural o juridica a quien por cualquier titulo se hubiera transmitido derechos reconocidos en la Ley sobre el Derecho de Autor. 4. Titular de la Obra: Al autor, al derechohabiente o a cualquier sujeto que tenga la calidad de titular de derechos protegidos por la Ley sobre el Derecho de Autor. 5. Sociedad de Gestion Colectiva: A la asociacion civil sin fines de lucro constituida para dedicarse en nombre propio o ajeno a la gestion de derechos de autor y/o derechos conexos de caracter patrimonial, por cuenta y en interes de varios autores o titulares de esos derechos, y que MORDAZA sido debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Dicha gestion podra realizarse mediante la celebracion de contratos de adhesion bajo la modalidad de mandato o de cesion, de conformidad con lo previsto en la Ley sobre el Derecho de Autor. 6. Usuario de la Obra: A cualquier sujeto autorizado por una Sociedad de Gestion Colectiva para utilizar en una forma determinada una Obra u otra produccion protegida por la Ley sobre el Derecho de Autor, de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. b) Titular de la Obra Para efecto de la determinacion del Impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable, el Titular de la Obra que hubiera designado como mandataria a una Sociedad de Gestion Colectiva, considerara percibidas las rentas que obtenga por la utilizacion de sus Obras cuando MORDAZA puestas a disposicion de la referida sociedad en forma total o parcial, aunque dicho titular no las hubiera cobrado en efectivo o en especie. Para ello tendra en cuenta la informacion contenida en el Certificado de Rentas y Retenciones a que se refiere el Articulo 45º. Asimismo, para efecto de la retencion prevista en el Articulo 77º-A de la Ley, cuando dicho titular sea domiciliado para efecto del Impuesto tendra las siguientes obligaciones: 1. Comunicar por escrito a la Sociedad de Gestion Colectiva, al momento de su incorporacion como socio, su numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC), asi como los datos relativos al MORDAZA de contribuyente y a la categoria del Impuesto a la cual se encontraran afectas sus rentas administradas por la sociedad. 2. Comunicar por escrito a la Sociedad de Gestion Colectiva las modificaciones de dichos datos, dentro del plazo de tres (3) dias habiles, contados desde el dia siguiente a aquel en que vence el plazo para efectuar la actualizacion correspondiente en el RUC. c) Sociedad de Gestion Colectiva Para efecto de la retencion prevista en el Articulo 77ºA de la Ley, la Sociedad de Gestion Colectiva que tuvie-

ra la calidad de mandataria de los Titulares de las Obras, tendra en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Efectuara la retencion respecto de rentas provenientes de derechos de autor y/o de derechos protegidos por la Ley sobre el Derecho de Autor, que se encuentren gravadas con el Impuesto. 2. Debera exigir al Usuario de la Obra, como condicion para autorizar la utilizacion de dicha Obra, la MORDAZA de la Planilla de Ejecucion conforme a lo dispuesto en el inciso d) del presente Articulo. 3. Determinara el monto a retener considerando la informacion consignada en la comunicacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso b) del presente Articulo. En su defecto, cuando el Titular de la Obra sea una persona natural, la retencion se efectuara de acuerdo a lo previsto en el inciso a. del Articulo 77º-A de la Ley, salvo que la Sociedad de Gestion Colectiva dispusiera de la evidencia de su condicion de no domiciliado, en cuyo caso aplicara lo dispuesto en el inciso b. del mismo Articulo. 4. Cuando el Usuario de la Obra le hubiera efectuado un pago parcial por la utilizacion de una Obra, efectuara la retencion correspondiente a cada Titular de la Obra comprendido en la Planilla de Ejecucion a que se refiere el inciso d) del presente Articulo, en forma proporcional a las rentas que le corresponda por dicha Planilla. 5. Son obligaciones de la Sociedad de Gestion Colectiva: i. Llevar un libro denominado "Registro de Retenciones Articulo 77º-A de la Ley del Impuesto a la Renta". ii. Registrar en sus libros y registros contables, en una cuenta independiente que debera crearse para estos fines, las rentas de los perceptores de rentas no identificados a que se refiere el inciso e) del presente Articulo. iii. Registrar en sus libros y registros contables, de manera independiente, las operaciones que realice como mandataria y como cesionaria, en caso que hubiera celebrado adicionalmente contratos de adhesion bajo la modalidad de cesion. iv. Presentar declaraciones juradas mensuales con el detalle de los Titulares de Obras identificados, el monto de las retenciones que corresponda a cada uno de ellos y el monto total de las rentas percibidas por los perceptores de rentas no identificados a que se refiere el inciso e) del presente Articulo, entre otros. v. Entregar al Titular de la Obra el Certificado de Rentas y Retenciones conforme a lo dispuesto en el Articulo 45º. vi. Mantener a disposicion de la SUNAT los contratos de representacion reciproca que hubiera celebrado con Sociedades de Gestion Colectiva extranjeras, los comprobantes de pago, las Planillas de Ejecucion y demas documentacion sustentatoria que resulte aplicable. vii. Proporcionar a los Usuarios de las Obras, en forma previa a la autorizacion para la utilizacion de una Obra, el formato para la MORDAZA de la Planilla de Ejecucion a que se refiere el inciso d) del presente Articulo. viii. Mantener una relacion actualizada de los Titulares de Obras nacionales y extranjeros cuyas rentas administre, incluyendo sus respectivas Obras. ix. Mantener, a disposicion de los Usuarios de las Obras, la informacion a que se refiere el acapite anterior. En caso que en el ejercicio de sus funciones, la SUNAT detectara a sociedades de gestion colectiva que autoricen la utilizacion de Obras sin Planillas de Ejecucion o con Planillas de Ejecucion que no contengan la informacion prevista en el numeral 4 del inciso d) del presente articulo o se presenten con enmendaduras o tachaduras que impidan la identificacion de las Obras y/o de sus respectivos titulares, la SUNAT comunicara a la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a fin de que esta MORDAZA proceda de conformidad con lo previsto en el Articulo 165º de la Ley sobre el Derecho de Autor, cuando corresponda.

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