Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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modificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 0932001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 0122004-PCM, Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0612004-PCM y Resolucion Suprema Nº 280-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, la contratacion del servicio de seguros generales, exonerando a la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion de la realizacion del Concurso Publico respectivo y autorizandola para efectuar la contratacion correspondiente mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, por un valor referencial ascendente a S/. 54,232.00 (Cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y dos y 00/100 Nuevos Soles), por el periodo comprendido entre las 12:00 M. del dia 5 de octubre del 2004 hasta las 12 M. del dia 1 de enero del 2005 o hasta que se suscriba el contrato respectivo con el postor que se adjudique la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 0012004-CNI, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Generica 3 Bienes y Servicios, Especifica 38 Seguros. Articulo 2º.- DISPONER, que la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 3º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de un plazo de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. RAYGADA MORDAZA Presidente (e) 17932

AGFA, Impresora Newgen Desigxpress 1200 e Impresora Docuprint C55 Laser Color", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES. 1. Con fecha 9 de octubre de 2002, el Banco Central de Reserva del Peru, en adelante la Entidad, suscribio el Contrato K000-NA-2002-191 con la empresa Microcentro S.A, en adelante el Contratista, para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Anual Preventivo y Correctivo de los Equipos Macintosh G3, Power Macintosh 7500/100, Scanner Duo Scan AGFA, Impresora Newgen Desigxpress 1200 e Impresora Docuprint C55 Laser Color" por un monto ascendente a US$ 1 480.00 dolares. 2. Con fecha 14 de MORDAZA de 2003, el Contratista mediante Carta S/N, comunica a la Entidad que su empresa ha dejado de operar, es decir, que ya no se encuentra en capacidad de brindar los servicios contratados. Por otro lado senala que se ha constituido una empresa llamada IT SERVICE S.A.C., la cual se encuentra operando en el mismo local donde estaba Microcentro S.A., y que ademas ha contratado los servicios de todo el personal tecnico y administrativo de la empresa Microcentro S.A., solicitando se brinde a la empresa MORDAZA mencionada las facilidades para continuar con el Contrato de Mantenimiento Preventivo de Equipos APPLE. 3. El 29 de MORDAZA de 2003, la Oficina Legal de la Entidad mediante Memorandum Nº K000-MB-2003-526, opina que es necesario que se conozca las razones por las cuales el Contratista ha dejado de operar y cual es la vinculacion comercial entre esta y la empresa IT Service S.A.C., de modo que se pueda determinar si ha MORDAZA incumplimiento injustificado del contrato. Con fecha 2 de junio de 2003, el Contratista informa a la Entidad que: "ha dejado de operar por no haber cumplido con pagar las cuotas de su deuda estructural, conforme al convenio celebrado con sus acreedores. Sin embargo, por el contrato firmado y a fin de no perjudicar la operatividad de la Entidad, desde el mes de MORDAZA el servicio tecnico contratado se les ha venido prestando por la empresa IT Service S.A.C., la cual realiza las mismas actividades y presta los mismos servicios con el personal que MORDAZA laboraba en Microcentro S.A., por lo que estimamos que dicha nueva empresa esta en condiciones de seguir brindandoles un servicio tecnico calificado a vuestros equipos de computo, como lo ha venido haciendo desde MORDAZA a la fecha, pudiendo hacerse cargo del contrato de servicios que nosotros ya no podemos cumplir por causas de fuerza mayor. Asimismo, senala que la empresa IT Service S.A.C., es una nueva empresa que no tiene relacion legal alguna con su empresa, siendo otros sus accionistas". 4. Con fecha 8 de MORDAZA de 2003, la Entidad mediante Carta Nº D210-LS-2003-125, por conducto notarial, comunica al Contratista que la empresa IT Service S.A.C, no podra asumir la prestacion del servicio de mantenimiento y le otorga un plazo de 10 dias calendario, para que presente la documentacion que acredite que las razones que le han impedido cumplir con sus obligaciones contractuales constituyen causa de fuerza mayor, precisando que en caso contrario resolvera el contrato por incumplimiento, de conformidad con lo establecido en la clausula decimo MORDAZA del mismo y el articulo 144º del Reglamento. 5. El 29 de octubre de 2003, la Entidad expide la Resolucion de Subgerencia de Servicios Administrativos Nº 012003, la cual resuelve el Contrato Nº K000-NA-2002-19118 de fecha 19 de octubre de 2002, la cual es notificada mediante Carta Nº D210-LS-2003-233 el 3.12.2003, por conducto notarial. 6. Con fecha 16 de febrero de 2004, la Entidad mediante Carta Nº D210-2004-017 pone en conocimiento del Tribunal, el presunto incumplimiento de obligaciones del Contratista, al haber suspendido el servicio contratado. El 17 de febrero de 2004, el Tribunal previamente le requiere a la Entidad que cumpla con informar si se habria iniciado algun MORDAZA arbitral o conciliatorio, y de ser el caso, informe sobre su estado actual. 7. Con fecha 9 de marzo de 2004, la Entidad cumple con lo solicitado por el Tribunal. El 10 de marzo de 2004, el Tribunal dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Microcentro S.A., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº K000-NA-2002BCRP, corriendosele traslado al Contratista para la formulacion de sus descargos.

CONSUCODE
Sancionan a la empresa Microcentro S.A. con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 590/2004.TC-SU Sumilla : No ha lugar a la aplicacion de sancion al Contratista, por la infraccion prevista en el literal b) del Art. 205º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Sin embargo, corresponde sancionar al Contratista, por haber subcontratado sin autorizacion de la Entidad, infraccion tipificada en el literal g) del Art. 205º del Reglamento. MORDAZA, 28 de setiembre de 2004 Visto en sesion de 3.9.2004, de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 203/2004.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa MICROCENTRO S.A., por el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato K000-NA-2002-191 y por la presunta subcontratacion sin contar con la autorizacion de la Entidad, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC0604-2002-BCRP convocada por el Banco Central de Reserva del Peru, para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Anual Preventivo y Correctivo de los Equipos Macintosh G3, Power Macintosh 7500/100, Scanner Duo Scan

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