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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 277887 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 modificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 093- 2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, Decre-to Supremo Nº 048-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM y Resolución Suprema Nº 280-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, la contratación del servicio de seguros ge-nerales, exonerando a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración de la realización del Con- curso Público respectivo y autorizándola para efectuar lacontratación correspondiente mediante el proceso de ad-judicación de menor cuantía, por un valor referencial as-cendente a S/. 54,232.00 (Cincuenta y cuatro mil doscien-tos treinta y dos y 00/100 Nuevos Soles), por el período comprendido entre las 12:00 M. del día 5 de octubre del 2004 hasta las 12 M. del día 1 de enero del 2005 o hastaque se suscriba el contrato respectivo con el postor quese adjudique la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2004-CNI, con cargo a la Fuente de Financiamiento Re-cursos Ordinarios, Genérica 3 Bienes y Servicios, Espe- cífica 38 Seguros. Artículo 2º.- DISPONER, que la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, remita copiade la presente Resolución y de los Informes que la susten-tan a la Contraloría General de la República, dentro de losdiez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de unplazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fechade su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO A. RAYGADA GARCÍA Presidente (e) 17932 CONSUCODE Sancionan a la empresa Microcentro S.A. con suspensión en su derecho depresentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 590/2004.TC-SU Sumilla : No ha lugar a la aplicación de sanción al Con- tratista, por la infracción prevista en el literal b) del Art. 205ºReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. Sin embargo, corresponde sancionar al Con-tratista, por haber subcontratado sin autorización de laEntidad, infracción tipificada en el literal g) del Art. 205º del Reglamento. Lima, 28 de setiembre de 2004 Visto en sesión de 3.9.2004, de la Sala Única del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expe- diente Nº 203/2004.TC referido al procedimiento de aplica- ción de sanción a la empresa MICROCENTRO S.A., por elpresunto incumplimiento injustificado de obligaciones deri-vadas del Contrato K000-NA-2002-191 y por la presuntasubcontratación sin contar con la autorización de la Enti-dad, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC- 0604-2002-BCRP convocada por el Banco Central de Re- serva del Perú, para la contratación del "Servicio de Mante-nimiento Anual Preventivo y Correctivo de los Equipos Ma-cintosh G3, Power Macintosh 7500/100, Scanner Duo ScanAGFA, Impresora Newgen Desigxpress 1200 e Impresora Docuprint C55 Laser Color", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES.1. Con fecha 9 de octubre de 2002, el Banco Central de Reserva del Perú, en adelante la Entidad, suscribió el Con- trato K000-NA-2002-191 con la empresa Microcentro S.A,en adelante el Contratista, para la contratación del "Servi-cio de Mantenimiento Anual Preventivo y Correctivo de losEquipos Macintosh G3, Power Macintosh 7500/100, Scan-ner Duo Scan AGFA, Impresora Newgen Desigxpress 1200 e Impresora Docuprint C55 Laser Color" por un monto as- cendente a US$ 1 480.00 dólares. 2. Con fecha 14 de mayo de 2003, el Contratista mediante Carta S/N, comunica a la Entidad que su empresa ha dejadode operar, es decir, que ya no se encuentra en capacidad debrindar los servicios contratados. Por otro lado señala que se ha constituido una empresa llamada IT SERVICE S.A.C., la cual se encuentra operando en el mismo local donde estabaMicrocentro S.A., y que además ha contratado los serviciosde todo el personal técnico y administrativo de la empresaMicrocentro S.A., solicitando se brinde a la empresa antesmencionada las facilidades para continuar con el Contrato de Mantenimiento Preventivo de Equipos APPLE. 3. El 29 de mayo de 2003, la Oficina Legal de la Entidad mediante Memorandum Nº K000-MB-2003-526, opina quees necesario que se conozca las razones por las cuales elContratista ha dejado de operar y cuál es la vinculación co-mercial entre ésta y la empresa IT Service S.A.C., de modo que se pueda determinar si ha habido incumplimiento injustificado del contrato. Con fecha 2 de junio de 2003, elContratista informa a la Entidad que: " ha dejado de operar por no haber cumplido con pagar las cuotas de su deuda estructural, conforme al convenio celebrado con sus acree- dores. Sin embargo, por el contrato firmado y a fin de no perjudicar la operatividad de la Entidad, desde el mes de abril el servicio técnico contratado se les ha venido prestan- do por la empresa IT Service S.A.C., la cual realiza las mis- mas actividades y presta los mismos servicios con el per- sonal que antes laboraba en Microcentro S.A., por lo que estimamos que dicha nueva empresa está en condiciones de seguir brindándoles un servicio técnico calificado a vues- tros equipos de cómputo, como lo ha venido haciendo des- de abril a la fecha, pudiendo hacerse cargo del contrato de servicios que nosotros ya no podemos cumplir por causas de fuerza mayor. Asimismo, señala que la empresa IT Ser- vice S.A.C., es una nueva empresa que no tiene relación legal alguna con su empresa, siendo otros sus accionistas". 4. Con fecha 8 de julio de 2003, la Entidad mediante Carta Nº D210-LS-2003-125, por conducto notarial, comu-nica al Contratista que la empresa IT Service S.A.C, nopodrá asumir la prestación del servicio de mantenimiento yle otorga un plazo de 10 días calendario, para que presen- te la documentación que acredite que las razones que le han impedido cumplir con sus obligaciones contractualesconstituyen causa de fuerza mayor, precisando que en casocontrario resolverá el contrato por incumplimiento, de con-formidad con lo establecido en la cláusula décimo segundadel mismo y el artículo 144º del Reglamento. 5. El 29 de octubre de 2003, la Entidad expide la Resolu- ción de Subgerencia de Servicios Administrativos Nº 01-2003, la cual resuelve el Contrato Nº K000-NA-2002-19118de fecha 19 de octubre de 2002, la cual es notificada me-diante Carta Nº D210-LS-2003-233 el 3.12.2003, por con-ducto notarial. 6. Con fecha 16 de febrero de 2004, la Entidad median- te Carta Nº D210-2004-017 pone en conocimiento del Tri-bunal, el presunto incumplimiento de obligaciones del Con-tratista, al haber suspendido el servicio contratado. El 17de febrero de 2004, el Tribunal previamente le requiere a laEntidad que cumpla con informar si se habría iniciado al- gún proceso arbitral o conciliatorio, y de ser el caso, infor- me sobre su estado actual. 7. Con fecha 9 de marzo de 2004, la Entidad cumple con lo solicitado por el Tribunal. El 10 de marzo de 2004, elTribunal dispone el inicio del procedimiento administrativosancionador contra la empresa Microcentro S.A., por pre- sunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº K000-NA-2002-BCRP, corriéndosele traslado al Contratista para la formu-lación de sus descargos.