TEXTO PAGINA: 67
PÆg. 277889 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. NO HA LUGAR a la aplicación de sanción adminis- trativa a la empresa MICROCENTRO S.A. por el incumpli- miento injustificado de sus obligaciones contractuales, porlos fundamentos expuestos. 2. Sancionar a la MICROCENTRO S.A. con ocho (8) meses de suspensión en su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. 3. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros Nacional de Contratistas, para las anotaciones de ley co-rrespondiente. 4. Poner en conocimiento del Órgano de Control Institu- cional de la Entidad, los argumentos expuestos, a efectos que tomen las medidas correspondientes. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORAISASI BERROSPI 17923 Declaran no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a contratis-ta por no habØrsele requerido notarial-mente el cumplimiento de su obligación CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 607/2004.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposición de sanción admi- nistrativa al Contratista, correspondiente a la infracción ti- pificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, al no haberle requerido notarialmente el cumplimiento de su obligación, no garantizando, en consecuencia, el debido procedimiento . Lima, 30 de setiembre de 2004 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, del 10 de setiembre de2004, el Expediente Nº 835/2003.TC referido al procedimientode imposición de sanción al señor Salvador Rolando Nava-rro Casanova, por incumplimiento injustificado de las obliga- ciones derivadas del Contrato de Servicios No Personales Nº 750-2002-CTAR-JUNIN/GRA, correspondiente a la Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 034-2002-CTAR-JUNIN,para la construcción de puente Cubantía - Río Sonomoro - Satipo, convocada por el Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Junín, actualmente Gobierno Regional de Junín; oídos los informes orales en la Audiencia Pública rea- lizada el 6 de julio de 2004, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2002, el Consejo Transitorio de Administración Regional Junín, actualmente Gobierno Re- gional de Junín (en lo sucesivo "la Entidad") y el ingeniero Salvador Rolando Navarro Casanova (en lo sucesivo "elContratista") suscribieron el Contrato de Servicios No Per-sonales Nº 750-2002-CTAR-JUNIN/GRA, como resultado dehaber sido adjudicado con la buena pro en el proceso deselección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 034-2002- CTAR-JUNIN, convocada con el objeto de contratar los ser- vicios profesionales de un supervisor para la obra "Cons-trucción de puente Cubantía - Río Sonomoro - Satipo".2. Mediante carta notarial de fecha 25 de marzo de 2003, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver elcontrato. 3. El 26 de agosto de 2003, mediante Oficio Nº 401-2003- GR-JUNIN/GRA, la Entidad comunicó a este Tribunal el incum-plimiento injustificado de obligaciones por parte del Contratista. 4. El 21 de octubre de 2003, el Tribunal inició procedimien- to administrativo sancionador al Contratista, emplazándolo el6 de enero de 2004, vía edicto para que cumpla con formularsus descargos respectivos¹. Sin embargo, no habiendo elContratista remitido sus descargos dentro del término de Ley,el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resol- ver con la documentación obrante en el expediente. 5. El 23 de enero de 2004, previa razón de secretaría, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Únicadel Tribunal para que resuelva. 6. Con fecha 27 de febrero de 2004, la Entidad solicitó el uso de la palabra, fijándose Audiencia Pública, para el día 6 de julio de 2004. 7. El Tribunal señaló como fecha para la realización de la Audiencia Pública el día 6 de julio de 2004, acto que no serealizó al no presentarse el representante de la Entidad, a pe-sar de que ésta fue debidamente notificada, mediante Cédulade Notificación Nº 11972/2004.TC, el día 16 de junio de 2004. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por incumplimiento injustificado de las obli- gaciones derivadas del Contrato de Servicios No Persona- les Nº 750-2002-CTAR-JUNIN/GRA, infracción tipificada enel inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, (en adelanteel Reglamento), aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2. Cabe indicar que para la configuración de la infrac- ción referida al incumplimiento injustificado de las obligacio- nes derivadas del contrato, dando lugar a que éste se re-suelva, se requiere que la Entidad cumpla con lo dispuestopor los artículos 143º y 144º del Reglamento. Por su parte, el artículo 144º del Reglamento establece que la Entidad a efectos de resolver el contrato se deberá previamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento, me- diante carta notarial, al Contratista para que dé cumplimientoa la prestación materia de contrato, dentro de un plazo nomenor de dos ni mayor de quince días; y, 2) De persistir elincumplimiento, vencido el plazo otorgado, la Entidad podráresolver el contrato mediante la remisión vía notarial del Acuer- do o Resolución en el que manifieste dicha decisión. De esta manera, el contrato quedará resuelto de pleno derecho a par-tir de la recepción de la comunicación por el Contratista. 3. De la documentación obrante en autos y de lo manifes- tado por la propia Entidad, se advierte que en el MemorándumMúltiple Nº 002-2003-GRJ-GRO/SGSO, la Entidad requirió al Contratista para que cumpla con la presentación de los informes mensuales de la obra a su cargo, otorgándole elplazo de dos (2) días, para posteriormente resolver el con-trato suscrito con el Contratista; sin embargo, se verifica quela Entidad no cumplió con efectuar el procedimiento de re-querimiento notarial previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, remitiendo simplemente un memorándum, el mismo que incluso no tiene fecha derecepción por parte del Contratista. Asimismo, el principio del debido procedimiento² estable- ce qué entidades aplicarán sanciones sujetándose al pro-cedimiento establecido respetando las garantías del debi- do proceso. ¹Artículo 23º de la Ley de Procedimiento Administrativo Ge- neral, Ley Nº 27444: "(...) cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea por que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado (...)". ²Artículo 230 numeral 2) de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444: "(...) Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedi- miento establecido respetando las garantías del debido proceso"