Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 277889

2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa MICROCENTRO S.A. por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, por los fundamentos expuestos. 2. Sancionar a la MICROCENTRO S.A. con ocho (8) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. 3. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros Nacional de Contratistas, para las anotaciones de ley correspondiente. 4. Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad, los argumentos expuestos, a efectos que tomen las medidas correspondientes. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 17923

2. Mediante carta notarial de fecha 25 de marzo de 2003, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el contrato. 3. El 26 de agosto de 2003, mediante Oficio Nº 401-2003GR-JUNIN/GRA, la Entidad comunico a este Tribunal el incumplimiento injustificado de obligaciones por parte del Contratista. 4. El 21 de octubre de 2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, emplazandolo el 6 de enero de 2004, via edicto para que cumpla con formular sus descargos respectivos¹. Sin embargo, no habiendo el Contratista remitido sus descargos dentro del termino de Ley, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 5. El 23 de enero de 2004, previa razon de secretaria, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 6. Con fecha 27 de febrero de 2004, la Entidad solicito el uso de la palabra, fijandose Audiencia Publica, para el dia 6 de MORDAZA de 2004. 7. El Tribunal senalo como fecha para la realizacion de la Audiencia Publica el dia 6 de MORDAZA de 2004, acto que no se realizo al no presentarse el representante de la Entidad, a pesar de que esta fue debidamente notificada, mediante Cedula de Notificacion Nº 11972/2004.TC, el dia 16 de junio de 2004. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios No Personales Nº 750-2002-CTAR-JUNIN/GRA, infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (en adelante el Reglamento), aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2. Cabe indicar que para la configuracion de la infraccion referida al incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva, se requiere que la Entidad cumpla con lo dispuesto por los articulos 143º y 144º del Reglamento. Por su parte, el articulo 144º del Reglamento establece que la Entidad a efectos de resolver el contrato se debera previamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento, mediante carta notarial, al Contratista para que de cumplimiento a la prestacion materia de contrato, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) De persistir el incumplimiento, vencido el plazo otorgado, la Entidad podra resolver el contrato mediante la remision via notarial del Acuerdo o Resolucion en el que manifieste dicha decision. De esta manera, el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la comunicacion por el Contratista. 3. De la documentacion obrante en autos y de lo manifestado por la propia Entidad, se advierte que en el Memorandum Multiple Nº 002-2003-GRJ-GRO/SGSO, la Entidad requirio al Contratista para que cumpla con la MORDAZA de los informes mensuales de la obra a su cargo, otorgandole el plazo de dos (2) dias, para posteriormente resolver el contrato suscrito con el Contratista; sin embargo, se verifica que la Entidad no cumplio con efectuar el procedimiento de requerimiento notarial previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, remitiendo simplemente un memorandum, el mismo que incluso no tiene fecha de recepcion por parte del Contratista. Asimismo, el MORDAZA del debido procedimiento² establece que entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso.

Declaran no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a contratista por no habersele requerido notarialmente el cumplimiento de su obligacion
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 607/2004.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa al Contratista, correspondiente a la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, al no haberle requerido notarialmente el cumplimiento de su obligacion, no garantizando, en consecuencia, el debido procedimiento. MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10 de setiembre de 2004, el Expediente Nº 835/2003.TC referido al procedimiento de imposicion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios No Personales Nº 750-2002-CTAR-JUNIN/GRA, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 034-2002-CTAR-JUNIN, para la construccion de MORDAZA Cubantia - Rio Sonomoro Satipo, convocada por el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, actualmente Gobierno Regional de Junin; oidos los informes orales en la Audiencia Publica realizada el 6 de MORDAZA de 2004, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2002, el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, actualmente Gobierno Regional de MORDAZA (en lo sucesivo "la Entidad") y el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova (en lo sucesivo "el Contratista") suscribieron el Contrato de Servicios No Personales Nº 750-2002-CTAR-JUNIN/GRA, como resultado de haber sido adjudicado con la buena pro en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 034-2002CTAR-JUNIN, convocada con el objeto de contratar los servicios profesionales de un supervisor para la obra "Construccion de MORDAZA Cubantia - Rio Sonomoro - Satipo".

¹

Articulo 23º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444:

"(...) cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea por que la persona a quien deba notificarse MORDAZA desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado (...)".
² Articulo 230 numeral 2) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444:

"(...) Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.