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PÆg. 277891 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 Que, finalmente, EL CONSORCIO en lo referente a la afirmación del apelante de tachar los documentos presenta- dos por el consorcio, precisa que el apelante no ha adjunta- do medio probatorio alguno sino que simplemente ha lanza- do un argumento subjetivo, lo cual resulta imperdonable; Que, EL CONSORCIO, no absolvió el traslado del recur- so de apelación presentado por la empresa SEKUR PERÚ S.A., dentro del plazo de ley, en ese sentido, la Entidad proce- derá a absolver el citado recurso sin la absolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en lo que respecta a la presentación en la propues- ta técnica por parte de EL CONSORCIO de la garantía por un plazo de 40 años, las Bases Administrativas establece que “al postor que otorgue un plazo de garantía mayor se le otorgará el máximo puntaje, a los demás se les aplicará una regla de tres inversa”; en consecuencia al no establecer las Bases un plazo mínimo ni máximo, es facultad del postor ofertar el plazo de garantía que estime conveniente, por tan- to, lo argumentado por la empresa INTEGRAL TRADING S.A. en este extremo, no resulta amparable. Que, en el punto referente al factor de evaluación “Califi- cación de la Experiencia”, a través de número de contratos y/ o facturas, el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003-CON- SUCODE dispone que “La propuesta técnica de los consor- cios deberá contener una promesa formal de consorcio sus- crita por cada uno de los representantes legales de los inte- grantes del mismo, debiendo precisarse las ob ligaciones que asumirá cada una de las par tes así como la designación del o los representantes del consorcio para todo el proceso de se- lección. En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que éstos participarán conjuntamente con el objeto de la convocatoria”. Asimismo, en el numeral 6.1.6 de la citada Directiva se establece que “Para efectos de acreditar la experiencia sólo será válida la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las ob liga- ciones estab lecidas en el objeto de la con vocatoria. La eva- luación de la experiencia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes”; Que, de la lectura citada en el considerando precedente, se desprende que se considerará como válida la experiencia de la parte del consorcio que ejecutará efectivamente las obli- gaciones objeto del proceso de selección, debiendo entender- se la experiencia como la práctica adquirida en un determina- do período de tiempo que proporciona conocimiento y habili- dad, para lo cual es necesario verificar si en la Promesa For- mal de Consorcio, las partes establecieron las obligaciones que asumirá cada una de ellas, caso contrario se presumirá que los integrantes del consorcio efectuarán conjuntamente la totalidad de las prestaciones propias del objeto convocado; Que, de la Promesa Formal presentada por EL CON- SORCIO en su propuesta técnica, se observa que la em- CUADRO DE EVALUACIÓN TÉCNICA ITEM Nº 01 - TRAJES DE PROTECCIÓN (CHAQUETA, PANTALÓN Y TIRANTES) EMPRESA POSTORA NÚMERO DE PLAZO DE PLAZO DE ACCESORIOS TOTAL MARCA DE L PROCEDENCIA CONTRATOS ENTREGA GARANTÍA PUNTAJE TRAJE DE DEL TRAJE Y/O FACTURAS TÉCNICO BOMBERO DE BOMBERO SEKUR PERÚ 127,116.62 CONTRAT. 70 DÍAS 1 AÑO 601 TIRANTES 33.16 SECURITEX CANADÁ 0.29 PUNTOS 12.86 PUNTOS 15 PUNTOS 5.01 PUNTOS PUNTOS TECNOLOGÍA 4’417,840.54 INTEGRAL TRADING CONTRAT. 60 DÍAS 1 AÑO 1200 TIRANTES 50.00 INNOTEX CANADÁ S.A. 10 PUNTOS 15 PUNTOS 15 PUNTOS 10 PUNTOS PUNTOS CONSORCIO TREXSA E.I.R.L. , TECNIN S.A., DESCALIFICADA SUDAMERICA SPIRO FIRE S.A. INVERSIONES 0 CONTRAT. 203 DÍAS 1 AÑO 0 TIRANTES 19.43 R OSENBAUER AUSTRIA VELAOCHAGA S.A.C. 0 PUNTOS 4.43 PUNTOS 15 PUNTOS 0 PUNTOS PUNTOS CONSORCIO REACTIVOS MINEROSS.A.C., CODIMAK DESCALIFICADA S.A.C., CONSORCIO RESER III EMPRESA SUDAMERICANA DESCALIFICADA TÉCNICO INDUSTRIAL S.A. EXANCO S.A.C. DESCALIFICADA Tipo de cambio S/. 3.35presa CODIMAK S.A.C., realizará “Labor administrativa y financiera”, con una participación del 1%; igualmente, la em- presa Reactivos Mineros S.A.C., realizará la “Compra, trans- porte y entrega del material”, con una participación del 99%; Que, conforme se aprecia de la Promesa Formal presenta- da por EL CONSORCIO, la empresa que prestará efectivamente el objeto del proceso es Reactivos Mineros S.A.C., toda vez que va a realizar la compra, transporte y entrega del material, motivo por el cual corresponde evaluar únicamente la documen- tación que certifique experiencia de la mencionada empresa; Que, de acuerdo a lo señalado resulta necesario deter- minar el puntaje que corresponde asignarle a la propuesta técnica presentada por EL CONSORCIO, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 180º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en lo referente a la tacha formulada por la empre- sa INTEGRAL TRADING S.A., se observa que la referida empresa no ha presentado documento probatorio alguno, sin embargo cabe precisar que la Entidad ha realizado los trámites necesarios ante la Superintendencia de Adminis- tración Tributaria, a fin de contar con la certeza de que los documentos presentados en la propuesta técnica por EL CONSORCIO sean falsos, no obteniendo respuesta algu- na a la fecha de resolver los presentes recursos; Que, en cuanto a los argumentos expuestos en el recurso de apelación presentado por la empresa SEKUR PERÚ S.A., las Bases Administrativas señalan en el punto 16 “En caso de no ser fabricante, el comercializador deberá acreditar que cuenta con autorización del fabricante para la distribución y comerciali- zación de los bienes, para lo cual el postor deberá adjuntar una copia de la car ta de autor ización del f abricante, documento que de ganar la Buena Pro deberá presentar en or iginal; Que, de la documentación presentada en la propuesta téc- nica de EL CONSORCIO, se observa que ninguna de las em- presas confortantes de la misma se dedica a la fabricación de los trajes de protección, capuchas y guantes, por tanto EL CONSORCIO debió presentar copia de la carta de autoriza- ción del fabricante, de acuerdo a lo señalado en las Bases; Que, en ese sentido, EL CONSORCIO queda descalifi- cado al constituir una omisión insubsanable el no presen- tar copia de la carta de autorización del fabricante, no siendo aplicable el literal a) del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a que en este caso no se presentó el documento a subsa- nar, no siendo subsanable la no presentación del mismo; Que, por las consideraciones expuestas en los consi- derandos precedentes, resulta necesario determinar el pun- taje que corresponde a las propuestas técnicas presenta- das en los ítems 01, 03 y 04 del Proceso de Licitación Pú- blica Internacional Nº 003-2004-CGBVP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 26º y 180º de su Reglamento, siendo el nuevo cuadro de evaluación y calificación el siguiente: