Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

4. En ese sentido, no cabe indagar sobre el caracter justificado o no del supuesto incumplimiento contractual, al no haberse garantizado el debido procedimiento, a traves del requerimiento notarial previo que exige el Reglamento, razon por la cual este Colegiado opina que no corresponde imponer sancion administrativa al Contratista, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones legales o funcionales correspondientes en resguardo de los intereses del Estado. Por los fundamentos expuestos, con la participacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casanova conforme a los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente resolucion. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 17924

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Declaran fundadas apelaciones interpuestas respecto a diversos items de licitacion publica sobre adquisicion de equipos de proteccion personal para bomberos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 492-2004-CGBVP San MORDAZA, 5 de octubre del 2004 VISTOS: El Acta de MORDAZA de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01, el Acta de Evaluacion y Calificacion de las Propuestas Tecnicas, los Recursos de Apelacion interpuestos por la empresa TECNOLOGIA INTEGRAL TRADING S.A. y por la empresa SEKUR PERU S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 01, "Trajes de Proteccion (chaqueta, pantalon y tirantes)", a favor del Consorcio Reactivos Mineros S.A.C., CODIMAK S.A.C., y contra la calificacion de los items 03 "Capuchas" y 04 "Guantes", en el MORDAZA del MORDAZA de Seleccion segun relacion de Items, Licitacion Publica Internacional LPI Nº 003-2004-CGBVP "Adquisicion de Equipos de Proteccion Personal para Bomberos del CGBVP". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, la autoridad, por propia iniciativa, puede disponer mediante resolucion irrecurible la acumulacion de procedimientos en tramite que guarden conexion, siendo este el caso de los dos (2) procedimientos iniciados por la empresa TECNOLOGIA INTEGRAL TRADING S.A. y por la empresa SEKUR PERU S.A.; procedimientos a traves de los cuales se impugna el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Reactivos Mi-

neros S.A.C., CODIMAK S.A.C. en el item 01; y la calificacion de los items 03 y 04, en el MORDAZA del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP "Adquisicion de Equipos de Proteccion Personal para Bomberos del CGBVP"; Que, con fecha 17 de junio del 2004, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru convoco al MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP "Adquisicion de Equipos de Proteccion Personal para Bomberos del CGBVP", segun relacion de items, cuyas Bases quedaron integradas con fecha 3 de setiembre del 2004; Que, con fecha 10 de setiembre del 2004, se realizo en Acto Publico la MORDAZA de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01 del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion senalado en la Bases Integradas y a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, con fecha 15 de setiembre del 2004, se realizo en Acto Publico la Apertura del Sobre Nº 02 y el otorgamiento de la Buena Pro, adjudicando el Comite Especial la Buena Pro del item 01, al Consorcio Reactivos Mineros S.A.C., CODIMAK S.A.C., en adelante EL CONSORCIO, quedando en MORDAZA lugar, la empresa Tecnologia Integral Trading S.A.; a su vez, el Comite Especial declaro Desiertos los items 03 y 04; Que, con fecha 22 de setiembre del 2004, la empresa TECNOLOGIA INTEGRAL TRADING S.A., interpuso Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando la existencia de un error en la calificacion de la propuesta de EL CONSORCIO por parte del Comite Especial, dado que al presentar en su propuesta tecnica una garantia por un plazo de 40 anos, esta no cumple con ser una oferta seria por ser ostensiblemente inviable; Que, asimismo, el apelante alega que en cuanto al factor de evaluacion "Calificacion de Experiencia", el Comite Especial solo debio considerar el 1% del total de las facturas presentadas por EL CONSORCIO, puesto que todas las facturas presentadas pertenecen a operaciones de ventas realizadas por la empresa CODIMAK, S.A.C., la misma que forma parte del consorcio con una participacion del 1%, de acuerdo a lo senalado en la Promesa Formal de Consorcio presentada; Que, de igual modo, el apelante tacha todas las facturas presentadas por EL CONSORCIO, las mismas que en su totalidad fueron emitidas por la empresa CODIMAK S.A.C., debido a que dichos documentos no reflejan las prestaciones que en las mismas se expresan; Que, de igual modo, con fecha 22 de setiembre del 2004, la empresa SEKUR PERU S.A., interpuso Recurso de Apelacion, el mismo que fue subsanado, dentro del plazo de ley, el dia 23 de setiembre del 2004, contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de EL CONSORCIO, en el item 01 y contra la calificacion de los items 03 y 04, los cuales fueron declarados Desiertos por el Comite Especial, senalando el apelante que ninguna de las empresas que conforman EL CONSORCIO, es fabricante de los articulos ofertados en los items 01, 03 y 04; en ese sentido, se deduce que los productos seran fabricados por un tercero y que dado que no presento EL CONSORCIO MORDAZA de la carta de autorizacion del fabricante, en el cual se acredite que cuenta con la autorizacion del fabricante para la distribucion y comercializacion de los bienes ofertados, de acuerdo a lo senalado en las Bases, la propuesta de EL CONSORCIO no debio ser admitida; Que, con fecha 29 de setiembre del 2004, EL CONSORCIO, absolvio el recurso de apelacion interpuesto por la empresa INTEGRAL TRADING S.A., alegando que en cuanto al extremo citado por el apelante, referente al plazo de la garantia ofrecida, este resulta ser ironico y risible, dado que la MORDAZA contractual consagrada en la Constitucion del Peru y en las Leyes, le permite obligarse en el modo y la forma que estime absolutamente pertinente; Que, igualmente, en lo que respecta al error cometido por el Comite Especial al evaluar la "Calificacion de la Experiencia", EL CONSORCIO senala que los consorcios actuan ante la Entidad con personeria propia y perfectamente definida y lo mas importante, responden de forma solidaria, en consecuencia es logico establecer que si su responsabilidad respecto del consorcio es ilimitada al total, es decir, al 100%, no se puede resistir un analisis que importe una conclusion que la evaluacion debe de responder del porcentual de su participacion en el consorcio, pues ello obedece al pacto contractual que define la reparticion en atencion a las condiciones de inversion, costo, oportunidad, etc.; las mismas que son totalmente ajenas a la relacion con la Entidad;

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