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PÆg. 277890 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 4. En ese sentido, no cabe indagar sobre el carácter justifi- cado o no del supuesto incumplimiento contractual, al no haber-se garantizado el debido procedimiento, a través del requeri-miento notarial previo que exige el Reglamento, razón por lacual este Colegiado opina que no corresponde imponer san-ción administrativa al Contratista, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones legales o funciona- les correspondientes en resguardo de los intereses del Estado. Por los fundamentos expuestos, con la participación del ingeniero Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Gus-tavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Nº 119/2004-CONSUCO- DE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecidomediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de24 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultadesconferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antece-dentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposición de sanción administrativa al señor Salvador Rolando Navarro Casanova conforme a los fun-damentos expuestos, debiendo publicarse la presente resolución. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 17924 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Declaran fundadas apelaciones interpues- tas respecto a diversos ítems de licitaciónpœblica sobre adquisición de equipos deprotección personal para bomberos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 492-2004-CGBVP San Isidro, 5 de octubre del 2004 VISTOS: El Acta de Presentación de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01, el Acta de Evaluación y Calificación de las Pro- puestas Técnicas, los Recursos de Apelación interpuestos por la empresa TECNOLOGÍA INTEGRAL TRADING S.A. ypor la empresa SEKUR PERÚ S.A. contra el otorgamiento dela Buena Pro del ítem 01, “Trajes de Protección (chaqueta,pantalón y tirantes)”, a favor del Consorcio Reactivos MinerosS.A.C., CODIMAK S.A.C., y contra la calificación de los ítems 03 “Capuchas” y 04 “Guantes”, en el marco del Proceso de Selección según relación de Items, Licitación Pública Interna-cional LPI Nº 003-2004-CGBVP “Adquisición de Equipos deProtección Personal para Bomberos del CGBVP”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 149º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº27444, la autoridad, por propia iniciativa, puede disponer me-diante resolución irrecurible la acumulación de procedimientosen trámite que guarden conexión, siendo éste el caso de los dos (2) procedimientos iniciados por la empresa TECNOLO- GÍA INTEGRAL TRADING S.A. y por la empresa SEKUR PERUS.A.; procedimientos a través de los cuales se impugna el otor-gamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Reactivos Mi-neros S.A.C., CODIMAK S.A.C. en el ítem 01; y la calificación de los ítems 03 y 04, en el marco del proceso de LicitaciónPública Internacional Nº 003-2004-CGBVP “Adquisición deEquipos de Protección Personal para Bomberos del CGBVP”; Que, con fecha 17 de junio del 2004, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú convocó al proceso de Licitación Pública Internacional Nº 003-2004-CGBVP “Ad- quisición de Equipos de Protección Personal para Bombe-ros del CGBVP”, según relación de ítems, cuyas Basesquedaron integradas con fecha 3 de setiembre del 2004; Que, con fecha 10 de setiembre del 2004, se realizó en Acto Público la Presentación de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01 del Proceso de Licitación Pública Internacional Nº 003-2004-CGBVP, de acuerdo al calendario del procesode selección señalado en la Bases Integradas y a lo esta-blecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, con fecha 15 de setiembre del 2004, se realizó en Acto Público la Apertura del Sobre Nº 02 y el otorgamiento de la Buena Pro, adjudicando el Comité Especial la Buena Prodel ítem 01, al Consorcio Reactivos Mineros S.A.C., CODI-MAK S.A.C., en adelante EL CONSORCIO, quedando en se-gundo lugar, la empresa Tecnología Integral Trading S.A.; a suvez, el Comité Especial declaró Desiertos los ítems 03 y 04; Que, con fecha 22 de setiembre del 2004, la empresa TECNOLOGÍA INTEGRAL TRADING S.A., interpuso Re-curso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro,argumentando la existencia de un error en la calificaciónde la propuesta de EL CONSORCIO por parte del ComitéEspecial, dado que al presentar en su propuesta técnica una garantía por un plazo de 40 años, ésta no cumple con ser una oferta seria por ser ostensiblemente inviable; Que, asimismo, el apelante alega que en cuanto al factor de evaluación “Calificación de Experiencia”, el Comité Espe-cial sólo debió considerar el 1% del total de las facturas pre-sentadas por EL CONSORCIO, puesto que todas las facturas presentadas pertenecen a operaciones de ventas realizadas por la empresa CODIMAK, S.A.C., la misma que forma partedel consorcio con una participación del 1%, de acuerdo a loseñalado en la Promesa Formal de Consorcio presentada; Que, de igual modo, el apelante tacha todas las factu- ras presentadas por EL CONSORCIO, las mismas que en su totalidad fueron emitidas por la empresa CODIMAK S.A.C., debido a que dichos documentos no reflejan lasprestaciones que en las mismas se expresan; Que, de igual modo, con fecha 22 de setiembre del 2004, la empresa SEKUR PERÚ S.A., interpuso Recurso de Ape-lación, el mismo que fue subsanado, dentro del plazo de ley, el día 23 de setiembre del 2004, contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de EL CONSORCIO, en el ítem 01 y contrala calificación de los ítems 03 y 04, los cuales fueron declara-dos Desiertos por el Comité Especial, señalando el apelanteque ninguna de las empresas que conforman EL CONSOR-CIO, es fabricante de los artículos ofertados en los ítems 01, 03 y 04; en ese sentido, se deduce que los productos serán fabricados por un tercero y que dado que no presentó ELCONSORCIO copia de la carta de autorización del fabrican-te, en el cual se acredite que cuenta con la autorización delfabricante para la distribución y comercialización de los bie-nes ofertados, de acuerdo a lo señalado en las Bases, la pro- puesta de EL CONSORCIO no debió ser admitida; Que, con fecha 29 de setiembre del 2004, EL CON- SORCIO, absolvió el recurso de apelación interpuesto porla empresa INTEGRAL TRADING S.A., alegando que encuanto al extremo citado por el apelante, referente al plazode la garantía ofrecida, éste resulta ser irónico y risible, dado que la libertad contractual consagrada en la Consti- tución del Perú y en las Leyes, le permite obligarse en elmodo y la forma que estime absolutamente pertinente; Que, igualmente, en lo que respecta al error cometido por el Comité Especial al evaluar la “Calificación de la Expe-riencia”, EL CONSORCIO señala que los consorcios ac- túan ante la Entidad con personería propia y perfectamente definida y lo más importante, responden de forma solidaria,en consecuencia es lógico establecer que si su responsabi-lidad respecto del consorcio es ilimitada al total, es decir, al100%, no se puede resistir un análisis que importe una con-clusión que la evaluación debe de responder del porcentual de su participación en el consorcio, pues ello obedece al pacto contractual que define la repartición en atención a lascondiciones de inversión, costo, oportunidad, etc.; las mis-mas que son totalmente ajenas a la relación con la Entidad;