Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

8. El 16 de MORDAZA de 2004, previa razon de Secretaria, se dispone la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, via edicto, a efectos que cumpla con efectuar sus descargos respectivos y en aras de asegurar el legitimo derecho de defensa del administrado; bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 9. El 14 de junio de 2004, al haberse realizado la publicacion del inicio del precitado procedimiento con fecha 28 de MORDAZA de 2004, habiendo vencido el plazo otorgado por Ley y al no haber cumplido el Contratista con efectuar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 10. Mediante decreto de fecha 25 de junio de 2004, se solicito al Contratista la MORDAZA de sus descargos por haber incurrido presuntamente en la infraccion descrita en el inciso e) del articulo 205º del Reglamento, ya que de los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se habia advertido que el Contratista habria subcontratado sin autorizacion de la misma. 11. El 11 de agosto de 2004, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Sala Unica del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra la empresa Microcentro S.A., por haber incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato Nº K000-NA-2002-191. Asimismo, en virtud al numeral 1) del articulo 235º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Nº 27444¹, se amplio la causal de inicio del presente procedimiento por subcontratacion sin autorizacion de la Entidad. 2. En primer lugar, en relacion al incumplimiento de obligaciones, el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento), establece que seran susceptibles de sancion los proveedores o contratistas que "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º". 3. Asimismo, el articulo 143º en su inciso a) dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerido para ello. Al respecto el articulo 144º indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) dias ni mayor a quince (15), dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 4. De la documentacion obrante en autos, se advierte que la Entidad mediante Carta Nº D210-LS-2003-125, por conducto notarial, requiere al Contratista para que un plazo de diez dias calendario presente la documentacion que acredite que las razones que le impiden cumplir con las obligaciones derivadas del contrato en mencion constituyen causas de fuerza mayor, omitiendo requerirle el cumplimiento de las mismas. Al respecto, se aprecia que en el caso que nos ocupa si bien se produjo la resolucion del vinculo contractual, dicha resolucion no cumplio con las formalidades previstas en los articulos 143º y 144º del Reglamento, debido a que la Entidad no habria seguido el procedimiento de requerimiento previo al Contratista, a efectos de exigirle el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En este sentido, debe tenerse en cuenta el Acuerdo Nº 018/010 de 4 de setiembre de 2002, el cual senala que el incumplimiento del requerimiento previo implica la desestimacion de la comunicacion que haga la Entidad para la imposicion de la sancion por la comision de la infraccion que imputa al Contratista. De este modo, no se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de la materia, que preve como supuesto susceptible de sancion de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado a los proveedores o contratistas que incumplan injustificadamente las obligaciones derivadas de contrato, teniendo como consecuencia

que este sea resuelto de acuerdo con lo estipulado en el articulo 143º del citado Reglamento. 5. Sin perjuicio de lo manifestado, se observa asimismo que la Entidad resolvio el mencionado contrato mediante Resolucion de Subgerencia de Servicios Administrativos Nº 01-2003 de fecha 29 de octubre de 2003, no obstante, que el Contratista informo a la Entidad la imposibilidad de la prestacion del servicio mediante Carta S/N de fecha 14 de MORDAZA del mismo ano, es decir, casi 5 meses despues de haber tomado conocimiento de tales hechos. 6. En lo concerniente a la subcontratacion, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece en su primer parrafo que "El contratista podra subcontratar, previa aprobacion de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicion expresa contenida en las Bases (...)." Por su parte, el articulo 120º del Reglamento precisa, entre otros temas, que las prestaciones subcontratadas no podran exceder del 60% de las prestaciones. 7. El Contrato Nº K000-NA-2002-BCRP, suscrito entre la Entidad y la Contratista el 9 de octubre de 2002, tiene como objeto la prestacion del "Servicio de Mantenimiento Anual Preventivo y Correctivo de los Equipos Macintosh G3, Power Macintosh 7500/100, Scanner Duo Scan AGFA, Impresora Newgen Desigxpress 1200 e Impresora Docuprint C55 Laser Color", en un plazo de un ano y por un monto de US$ 1 480,00. 8. Mediante comunicacion de fecha 2 de junio de 2003, el Contratista senalo que "el servicio tecnico contratado lo ha venido prestando la empresa IT Service S.A.C., la cual realiza las mismas actividades y presta los mismos servicios con el personal que MORDAZA laboraba en Microcentro S.A., por lo que estimamos que dicha nueva empresa esta en condiciones de seguir brindandoles un servicio tecnico calificado a vuestros equipos de computo, como lo ha venido haciendo desde MORDAZA a la fecha, pudiendo hacerse cargo del contrato de servicios que nosotros ya no podemos cumplir por causas de fuerza mayor. Asimismo, indico que la empresa IT Service S.A.C., es una nueva empresa que no tiene relacion legal alguna con su empresa, siendo otros sus accionistas". 9. Al respecto, la Clausula Octava del Contrato Nº K000NA-2002-BCRP referida a la no cesion de derechos y obligaciones, establecia que "El proveedor por ningun motivo podra transferir parcial o totalmente las obligaciones que se le asignen en el presente contrato y tendra la responsabilidad total por la ejecucion y cumplimiento del mismo". En ese sentido, se concluye que el Contratista subcontrato sin autorizacion de la Entidad, al delegar totalmente a terceros el cumplimiento del servicio materia del contrato, no obstante, de haberse adjudicado la buena pro conforme a las cualidades exigidas en las Bases. 10. En consecuencia queda demostrado que el Contratista ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion contenida en literal e) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. En cuanto a la sancion para el hecho que nos ocupa, que oscila entre tres meses y un ano de inhabilitacion para contratar con el Estado, es importante senalar que el articulo 209º del Reglamento determina los factores establecidos para la graduacion de la sancion imponible, debiendo tenerse en cuenta la falta de apersonamiento del Contratista al presente procedimiento. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-

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"El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia."

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