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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 277888 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 8. El 16 de abril de 2004, previa razón de Secretaria, se dispone la notificación del inicio del procedimiento admi-nistrativo sancionador al Contratista, vía edicto, a efectosque cumpla con efectuar sus descargos respectivos y enaras de asegurar el legítimo derecho de defensa del admi-nistrado; bajo apercibimiento de resolverse con la docu- mentación obrante en autos. 9. El 14 de junio de 2004, al haberse realizado la publi- cación del inicio del precitado procedimiento con fecha 28de mayo de 2004, habiendo vencido el plazo otorgado porLey y al no haber cumplido el Contratista con efectuar susdescargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 10. Mediante decreto de fecha 25 de junio de 2004, se solicitó al Contratista la presentación de sus descargos porhaber incurrido presuntamente en la infracción descrita enel inciso e) del artículo 205º del Reglamento, ya que de los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad se había advertido que el Contratista habría subcontratado sinautorización de la misma. 11. El 11 de agosto de 2004, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo elapercibimiento de resolverse con la documentación obran- te en autos, remitiéndose el expediente a la Sala Única del Tribunal. FUNDAMENTACION:1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada por la Entidad contra la empresa Microcentro S.A., por haber incumplido injustificadamente las obligacionesderivadas del Contrato Nº K000-NA-2002-191. Asimismo, en virtud al numeral 1) del artículo 235º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Nº 27444¹,se amplió la causal de inicio del presente procedimiento por subcontratación sin autorización de la Entidad. 2. En primer lugar, en relación al incumplimiento de obli- gaciones, el literal b) del artículo 205º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (enadelante el Reglamento), establece que serán susceptiblesde sanción los proveedores o contratistas que "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformi-dad con el artículo 143º". 3. Asimismo, el artículo 143º en su inciso a) dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el con-tratista incumple injustificadamente sus obligaciones con- tractuales esenciales, pese a haber sido requerido para ello. Al respecto el artículo 144º indica que para resolver elcontrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de lasprestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) días nimayor a quince (15), dependiendo del caso. Si vencido elplazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 4. De la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad mediante Carta Nº D210-LS-2003-125, porconducto notarial, requiere al Contratista para que un pla-zo de diez días calendario presente la documentación que acredite que las razones que le impiden cumplir con las obligaciones derivadas del contrato en mención constitu-yen causas de fuerza mayor, omitiendo requerirle el cum-plimiento de las mismas. Al respecto, se aprecia que en elcaso que nos ocupa si bien se produjo la resolución delvínculo contractual, dicha resolución no cumplió con las formalidades previstas en los artículos 143º y 144º del Reglamento, debido a que la Entidad no habría seguido elprocedimiento de requerimiento previo al Contratista, a efec-tos de exigirle el cumplimiento de sus obligaciones contrac-tuales. En este sentido, debe tenerse en cuenta el AcuerdoNº 018/010 de 4 de setiembre de 2002, el cual señala que el incumplimiento del requerimiento previo implica la desesti- mación de la comunicación que haga la Entidad para laimposición de la sanción por la comisión de la infracciónque imputa al Contratista. De este modo, no se ha configu-rado el supuesto tipificado en el literal b) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de la materia, que prevé como supuesto susceptible de sanción de suspensión o inhabili- tación para contratar con el Estado a los proveedores ocontratistas que incumplan injustificadamente las obligacio-nes derivadas de contrato, teniendo como consecuenciaque éste sea resuelto de acuerdo con lo estipulado en el artículo 143º del citado Reglamento. 5. Sin perjuicio de lo manifestado, se observa asimis- mo que la Entidad resolvió el mencionado contrato medianteResolución de Subgerencia de Servicios AdministrativosNº 01-2003 de fecha 29 de octubre de 2003, no obstante, que el Contratista informó a la Entidad la imposibilidad de la prestación del servicio mediante Carta S/N de fecha 14de mayo del mismo año, es decir, casi 5 meses despuésde haber tomado conocimiento de tales hechos. 6. En lo concerniente a la subcontratación, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece en su primer párrafo que "El contratista podrá subcontratar, previa aprobaciónde la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato,salvo prohibición expresa contenida en las Bases (...)." Porsu parte, el artículo 120º del Reglamento precisa, entreotros temas, que las prestaciones subcontratadas no po- drán exceder del 60% de las prestaciones. 7. El Contrato Nº K000-NA-2002-BCRP, suscrito entre la Entidad y la Contratista el 9 de octubre de 2002, tienecomo objeto la prestación del "Servicio de MantenimientoAnual Preventivo y Correctivo de los Equipos MacintoshG3, Power Macintosh 7500/100, Scanner Duo Scan AGFA, Impresora Newgen Desigxpress 1200 e Impresora Docu- print C55 Laser Color", en un plazo de un año y por unmonto de US$ 1 480,00. 8. Mediante comunicación de fecha 2 de junio de 2003, el Contratista señaló que "el servicio técnico contratado lo ha venido prestando la empresa IT Service S.A.C., la cual reali- za las mismas actividades y presta los mismos servicios con el personal que antes laboraba en Microcentro S.A., por lo que estimamos que dicha nueva empresa está en condicio- nes de seguir brindándoles un servicio técnico calificado a vuestros equipos de cómputo, como lo ha venido haciendo desde abril a la fecha , pudiendo hacerse cargo del contrato de servicios que nosotros ya no podemos cumplir por causas de fuerza mayor. Asimismo, indicó que la empresa IT Service S.A.C., es una nueva empresa que no tiene relación legal al- guna con su empresa, siendo otros sus accionistas" . 9. Al respecto, la Cláusula Octava del Contrato Nº K000- NA-2002-BCRP referida a la no cesión de derechos y obli- gaciones, establecía que "El proveedor por ningún motivo podrá transferir parcial o totalmente las obligaciones que se le asignen en el presente contrato y tendrá la responsa- bilidad total por la ejecución y cumplimiento del mismo" . En ese sentido, se concluye que el Contratista sub- contrató sin autorización de la Entidad, al delegar totalmente a terceros el cumplimiento del servicio materia del contra- to, no obstante, de haberse adjudicado la buena pro con-forme a las cualidades exigidas en las Bases. 10. En consecuencia queda demostrado que el Contra- tista ha incurrido en la causal de aplicación de sancióncontenida en literal e) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. En cuanto a la sanción para el hecho que nos ocu- pa, que oscila entre tres meses y un año de inhabilitaciónpara contratar con el Estado, es importante señalar que elartículo 209º del Reglamento determina los factores esta-blecidos para la graduación de la sanción imponible, de- biendo tenerse en cuenta la falta de apersonamiento del Contratista al presente procedimiento. Por estos fundamentos, con la participación de los se- ñores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martí-nez Zamora y Wina Isasi Berrospi atendiendo a la recon- formación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso-lución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzode 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de SalaPlena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformi-dad con las facultades conferidas por el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- ¹ "El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada deotros órganos o entidades o por denuncia."