Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2004 (11/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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RESALTANDO los importantes logros alcanzados en materia de cooperacion en el MORDAZA del Convenio Basico de Cooperacion Cientifica y Tecnica, suscrito el 30 de junio de 1971; el Convenio Cultural, firmado el 30 de MORDAZA de 1971; el Convenio de Cooperacion Social, del 24 de MORDAZA de 1971; el Acuerdo Complementario de Cooperacion Tecnica Internacional en materia Socio-Laboral, del 18 de febrero de 1987; el Acuerdo Complementario de Cooperacion Tecnica Internacional para el Desarrollo de un Plan de Cooperacion Integral, del 18 de febrero de 1987, el Acuerdo para la Constitucion de un Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria, del 20 de octubre de 1986, el Intercambio de Notas que aprueba el Reglamento para la Constitucion y Funcionamiento del Fondo de Ayuda al Equipamiento Espana-Peru y del Fondo Contravalor, de fechas 17 y 23 de MORDAZA de 1991; el Acuerdo establecido por Intercambio de Notas para la constitucion de la Asociacion "Fondo de Cooperacion Hispano - Peruano", de fechas 5 y 16 de diciembre de 2002 y los demas acuerdos adoptados por las Partes en materia de cooperacion; CONSIDERANDO el MORDAZA normativo vigente de MORDAZA partes, particularmente en materia de cooperacion internacional; CONSCIENTES de la responsabilidad comun en la tarea y esfuerzo por lograr y contribuir al desarrollo sostenible de sus pueblos y convencidos de la necesidad de respaldar y potenciar los esfuerzos nacionales para el desarrollo, a traves de la cooperacion internacional; RECONOCIENDO la necesidad de dotar de un MORDAZA MORDAZA a las relaciones de cooperacion entre las Partes, que recoja las experiencias alcanzadas y proyecte hacia el futuro las relaciones hispano-peruanas; Han convenido lo siguiente: DE LA FINALIDAD, AMBITO, PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA COOPERACION ARTICULO I Finalidad

cooperacion bilateral, con el objeto de promover e impulsar la cooperacion entre ambos paises, mediante la formulacion y ejecucion de estrategias, programas y proyectos en areas de interes comun, dirigidas a la promocion del desarrollo humano y la erradicacion de la pobreza, de conformidad con las prioridades establecidas en sus respectivas politicas de desarrollo. Las Partes coordinaran las acciones dirigidas a promover y contribuir al desarrollo sostenible humano, economico, social, cultural y politico, reforzando el mutuo intercambio de experiencias, conocimientos y recursos, asi como para apoyar, incentivar y coordinar las iniciativas publicas, privadas, nacionales e internacionales que contribuyan a la consecucion de sus fines. ARTICULO II Ambito de aplicacion

El presente convenio se aplica al conjunto de acciones de la cooperacion bilateral entre ambos paises que se traducen en el intercambio de recursos humanos y materiales, publicos y privados. ARTICULO III Principios

Las relaciones de cooperacion bilateral entre las Partes expresan la solidaridad de ambos pueblos, encuentran su fundamento en un amplio consenso politico y social y se inspiran en los siguientes principios: a) El respeto al ser humano y a sus derechos y libertades fundamentales, a la paz y a la democracia, sin discriminacion alguna, reconociendo la importancia de la dimension social y colectiva para el desarrollo pleno del individuo. b) La consideracion del ser humano como protagonista y sujeto central del MORDAZA de desarrollo; y, en consecuencia, como actor y beneficiario principal de las politicas de cooperacion para el desarrollo. c) El respeto de las normas y principios recogidos por la Carta de las Naciones Unidas y por el Derecho Internacional; asi como el respeto y fiel cumplimiento de los tratados internacionales.

Mediante el presente convenio, las Partes acuerdan establecer el MORDAZA general que regira las relaciones de

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