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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (11/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de octubre de 2004 RESALTANDO los importantes logros alcanzados en materia de cooperación en el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 30 de junio de 1971; el Convenio Cultural, firmado el 30 de julio de 1971; elConvenio de Cooperación Social, del 24 de julio de 1971; el Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica Interna- cional en materia Socio-Laboral, del 18 de febrero de 1987; elAcuerdo Complementario de Cooperación Técnica Interna- cional para el Desarrollo de un Plan de Cooperación Integral, del 18 de febrero de 1987, el Acuerdo para la Constitución deun Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria, del 20 de octubre de 1986, el Intercambio de Notas que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Fon-do de Ayuda al Equipamiento España-Perú y del Fondo Con- travalor, de fechas 17 y 23 de julio de 1991; el Acuerdo esta- blecido por Intercambio de Notas para la constitución de laAsociación "Fondo de Cooperación Hispano - Peruano", de fechas 5 y 16 de diciembre de 2002 y los demás acuerdos adoptados por las Partes en materia de cooperación; CONSIDERANDO el marco normativo vigente de am- bas partes, particularmente en materia de cooperación in-ternacional; CONSCIENTES de la responsabilidad común en la ta- rea y esfuerzo por lograr y contribuir al desarrollo sosteni- ble de sus pueblos y convencidos de la necesidad de res- paldar y potenciar los esfuerzos nacionales para el desa-rrollo, a través de la cooperación internacional; RECONOCIENDO la necesidad de dotar de un nuevo marco a las relaciones de cooperación entre las Partes, que recoja las experiencias alcanzadas y proyecte hacia el futuro las relaciones hispano-peruanas; Han convenido lo siguiente: DE LA FINALIDAD, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN ARTÍCULO I Finalidad Mediante el presente convenio, las Partes acuerdan establecer el marco general que regirá las relaciones decooperación bilateral, con el objeto de promover e impulsar la cooperación entre ambos países, mediante la formula- ción y ejecución de estrategias, programas y proyectos en áreas de interés común, dirigidas a la promoción del desa-rrollo humano y la erradicación de la pobreza, de conformi- dad con las prioridades establecidas en sus respectivas políticas de desarrollo. Las Partes coordinarán las acciones dirigidas a promo- ver y contribuir al desarrollo sostenible humano, económi- co, social, cultural y político, reforzando el mutuo intercam-bio de experiencias, conocimientos y recursos, así como para apoyar, incentivar y coordinar las iniciativas públicas, privadas, nacionales e internacionales que contribuyan ala consecución de sus fines. ARTÍCULO II Ámbito de aplicaciónEl presente convenio se aplica al conjunto de acciones de la cooperación bilateral entre ambos países que se tra-ducen en el intercambio de recursos humanos y materia- les, públicos y privados. ARTÍCULO IIIPrincipios Las relaciones de cooperación bilateral entre las Par- tes expresan la solidaridad de ambos pueblos, encuentran su fundamento en un amplio consenso político y social y se inspiran en los siguientes principios: a) El respeto al ser humano y a sus derechos y liberta- des fundamentales, a la paz y a la democracia, sin discri-minación alguna, reconociendo la importancia de la dimen- sión social y colectiva para el desarrollo pleno del indivi- duo. b) La consideración del ser humano como protagonista y sujeto central del proceso de desarrollo; y, en consecuen- cia, como actor y beneficiario principal de las políticas decooperación para el desarrollo. c) El respeto de las normas y principios recogidos por la Carta de las Naciones Unidas y por el Derecho Interna-cional; así como el respeto y fiel cumplimiento de los trata- dos internacionales.