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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 j) En el Título VII Disposiciones Complementarias, Tran- sitorias y Finales efectuar las siguientes modificaciones: - Rectificar la primera Disposición Complementaria de la siguiente forma: Dice: “ y la modificada con RM Nº..” Debe decir: “y modificada con RM Nº..” - Eliminar en la Segunda Disposición Complementaria el texto duplicado: “del instituto”. - Incluir la siguiente Disposición Complementaria: “CUARTA: Todos los proyectos o actividades de inves- tigación y capacitación que realicen las unidades orgáni-cas del Instituto Especializado Materno Perinatal deberánser coordinados previamente con la Oficina Ejecutiva deApoyo a la Investigación y Docencia Especializada antes de su aprobación por el Director General, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos, lograr una asignación racional derecursos y delimitar las responsabilidades correspondien-tes. Los proyectos aprobados serán registrados en la men-cionada oficina.” - Suprimir la Tercera Disposición Transitoria. k) Rectificar el organigrama estructural, en virtud a las modificaciones efectuadas en los artículos precedentes dela presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 18297 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G20/G2D /G46/G54/G43/G43/G50/G2C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2004-TR Lima, 12 de octubre de 2004 VISTO: Las Cartas Nº(s). 436/FTCCP-2004 y 439/FT- CCP-2004, presentadas por la Federación de Trabajado-res en Construcción Civil del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º inciso a) de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableceque éste tiene por objeto fomentar la política socio - labo-ral, implicando ello, reconocer aquellas actividades de re- levancia social que contribuyen a consolidar organizacio- nes democráticas; Que, la Ley Nº 24324 declaró el 25 de octubre como "Día de los Trabajadores en Construcción Civil", enreconocimiento y gratitud nacional a los trabajadores quelaboran en tan importante actividad; Que, conforme al documento de visto, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú ha consideradoinstituir un reconocimiento a las personas o entidades cuyalabor ha contribuido al fortalecimiento y promoción de los de-rechos sindicales de los trabajadores en construcción civil; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministro es la más alta autoridad política y administrativadel Sector Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las fun-ciones de Titular del Pliego Presupuestal y es el represen-tante legal del Ministerio; y,De conformidad con lo establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, yla Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el RECONOCIMIENTO AL MÉ- RITO - FTCCP, otorgado por la Federación de Trabajadoresen Construcción Civil del Perú, a aquellas personas o enti-dades que con sus servicios o acciones han contribuido alfortalecimiento y promoción de los derechos sindicales de los trabajadores en construcción civil, la que será entregada en el "Día de los Trabajadores en Construcción Civil". Artículo 2º.- Este acto de oficialización no irroga gas- tos al Pliego Institucional asignado al Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18355 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 746-2004 MTC/02 Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;