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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con lafinalidad de equipar a pequeños y microempresarios;siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgen-cia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar ytransferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bie- nes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, asimismo me-diante el Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó alcontenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una dis-posición que señaló que del saldo del cincuenta por cien-to (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estata- les y a organizaciones sociales con fines educativos, decapacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modificó la organización y función de los Ministe-rios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministe- rios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó elMinisterio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2001-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, según corresponda, asumía las competen-cias, funciones, atribuciones, los derechos y obligacio-nes del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apo- yo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio dela Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Eje-cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funcio- nes - Ley Nº 27792 y por su Reglamento de Organiza- ción y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorarlas condiciones de vida de la población facilitando suacceso a una vivienda adecuada y a los servicios bási-cos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los cen- tros de población y sus áreas de influencia, fomentandola participación de las organizaciones de la sociedad ci-vil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el señor Olmer Luis Torres Albornoz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, soli- citó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien-to la donación de maquinaria para la industria del cueroy mecánica de producción; Que, mediante Memorándum Nº 230-2004/VIVIEN- DA-VMCS-PREBAM, el Jefe del Programa de Equipa- miento Básico Municipal corrió traslado del Informe Téc- nico Nº 022-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR enel cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta coninfraestructura adecuada para recibir e instalar módulosde maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipa- miento Básico Municipal - PREBAM y actuando de con-formidad con lo dispuesto en la Directiva para el Proce-dimiento Administrativo respecto de los actos de dispo-sición de bienes muebles no patrimoniales asumidos porel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opinapor la procedencia de la donación de las máquinas deta-lladas en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucióna favor de la Municipalidad Distrital de Caujul, provin-cia de Oyón, departamento de Lima, con la finalidad delograr la capacitación y desarrollo técnico de sus pobla-dores; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779 y Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de las máquinas descri- tas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presenteResolución, valorizadas en S/. 16,021.38 (Dieciséis Mil Vein-tiuno con 38/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, con la finalidad que a través del gobierno local se logre lacapacitación y desarrollo técnico de sus pobladores. Artículo 2º.- El programa de Equipamiento Básico Mu- nicipal será responsable de velar porque se cumpla con lafinalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a laContraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 18371 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G62/G6C/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61 /G64/G65/G20/G74/G69/G65/G72/G72/G61/G73/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G65/G72/G69/G61/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G69/G72/G72/G69/G67/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2004-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27887 de fecha 18.12.02, dispuso que dentro del total de la extensión de tierras habilitadas o eria-zas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irri-gación del país financiados con fondos públicos y/o de co-operación internacional, que se encuentren disponibles ala fecha, se adjudique directamente mediante compraven- ta a través de sorteo público, hasta el 30% del total de es- tas tierras, las mismas que serán destinadas a módulos depequeña propiedad de una extensión superficial de cinco(5) ha. y puedan ser adjudicadas; Que, mediante Ley Nº 28042 que modifica en sus alcances a la Ley Nº 27887, se faculta a los Proyectos Especiales Hi- droenergéticos y de Irrigación del país, financiados con fondos públicos y/o cooperación internacional para que procedan aadjudicar de manera directa y hasta en lotes no mayores acinco (5) ha., las tierras eriazas y habilitadas de su propiedadque al 28 de julio del 2001 hayan estado en posesión continua,pacífica y pública por un plazo mínimo de un año de agriculto- res, asociaciones y comités con fines agropecuarios; Que, la implementación de las citadas leyes está gene- rando situaciones especiales imprevistas, que imposibili-tan cumplir con sus objetivos de beneficiar a los campe-sinos y/o pequeños agricultores individuales y/o asociati-vamente damnificados, a los afectados por desastres na- turales y/o ejecución de obras de los proyectos de irriga- ción y posesionarios de las tierras habilitadas y/o eriazasde propiedad de los Proyectos Especiales Hidroenergéticosy de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/o de cooperación internacional; Que, en consecuencia, se hace necesario constituir una Comisión Especial Técnica que se aboque a la evaluación y estudio de la referida problemática generada en cada casoen los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irriga-ción del país financiados con fondos públicos y/o de co-operación internacional, que tendrá como finalidad propo-ner nuevos alcances a las Leyes Nºs. 27887 y 28042, para la solución de los impases que se vienen presentando; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VI-VIENDA;