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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 que el Comité Especial le haya otorgado puntaje al referido documento; Que, respecto a la experiencia en servicios de la espe- cialidad de los ingenieros especialistas en : a) suelos ypavimentos , b) obras de arte, c) costos y valorizaciones yd) coordinación de obras, cabe señalar que de conformi- dad con el literal b) del numeral 25.2.2 de las Bases referi- do a la Experiencia en servicios de la especialidad pro-puesta, cuya puntuación máxima es de 3 puntos, se consi-derará la experiencia en supervisión o ejecución de obrassimilares para la especialidad propuesta y por cada servi-cio prestado se asignará un punto; Que, según se observa, a fojas 182 de la Propuesta Técnica del Consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROSS.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. sepresenta una constancia de servicios donde se acreditaque el señor Genaro Humala Aviar ha trabajado en el car-go de Supervisor Especialista en Suelos y Pavimentos en la Obra: Pasos a desnivel Av. Guardia Civil; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM- 168.C.E. SAN MARCOS del Comité Especial, la referidaobra es evidentemente una obra vial, la cual es similar a laobra objeto del presente proceso de selección; Que, en tal sentido, tratándose de una obra similar es correcto el puntaje de 1 punto otorgado a dicho documen- to; Que, según se observa, a fojas 190 de la Propuesta Técnica del Consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROSS.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L., éstepresenta un Certificado de Trabajo emitido por la Corpora- ción Peruana de Ingeniería que acredita que el ingeniero Cirilo Armas Aguirre se ha desempeñado en el cargo deSupervisor de Obras de Arte en Superficie en las Obrasdel Proyecto de Irrigación Chavimochic - Paquete- B; Que, conforme a la absolución de la consulta Nº 44, a los especialistas se les aceptará para acreditar la experien- cia en la especialidad un máximo de 1 experiencia en obras en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM- 168.C.E. SAN MARCOS del Comité Especial, el certificadoacredita la especialidad en una obra de irrigaciones, la quees una obra en general, por lo que es válida tal experien- cia; Que, en tal sentido, de acuerdo a la absolución de la consulta Nº 44 para acreditar la experiencia en la especia-lidad era procedente presentar 1 experiencia en obras engeneral; Que, según se observa a fojas 196 de la Propuesta Técnica del Consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L., elPostor presenta un Certificado de Trabajo emitido por J.S.U.Ingenieros S.R.L. donde se señala que el ingeniero TulioLaredo Reyes se ha desempeñado como Ingeniero Super-visor encargado de los metrados, costos, presupuestos y valorizaciones en la supervisión de la obra vial: Paso a desnivel Av. Perú con Av. Universitaria; Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 006 y 006-A-2004- MTC/RVM-168.C.E. SAN MARCOS del Comité Especial,la referida obra es una obra netamente vial, la misma quecuenta con algunas características similares de construc- ción que las utilizadas en una carretera, en tal sentido, re- sulta correcto el puntaje asignado; Que, según se observa a fojas 218 de la Propuesta Técnica del Consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROSS.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. sepresenta un Certificado de Servicios donde se acredita que el señor Elías Teodoro Tapia Julca se desempeñó como Coordinador de Supervisión en la obra: Ampliación delAeródromo el Estrecho II Etapa 1.2 Km. de pavimentos conSubbase y Base de arena-cemento, carpeta asfáltica encaliente y obras complementarias; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM- 168.C.E. SAN MARCOS del Comité Especial, la referida obra es una obra general, por lo tanto de acuerdo a la ab-solución de la consulta Nº 44 era procedente acreditar laexperiencia en la especialidad con un máximo de una ex-periencia en obras en general; Que, respecto al Especialista en Trazo y Topografía, el impugnante señala que ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L con-sidera la obra: Construcción de la carretera Olmos- Corral Quemado y como sustento presenta un certificado emitidopor el consorcio KUKOVA -INOCSA donde se detalla queel cargo desempeñado por el ingeniero Anibal Landa es deIngeniero Asesor en el Área de Topografía, Metrados ySoluciones Geométricas más no así de Ingeniero Espe- cialista en Trazo, Topografía y Explanaciones, por lo tanto dicho documento no se puede considerar como válido porcuanto la experiencia no corresponde a lo solicitado en lasBases; Que, según se observa a fojas 206 de la propuesta téc- nica del consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. se encuen- tra un Certificado, donde se acredita que el señor AnibalLanda prestó servicios como Ingeniero Asesor en el Áreade Topografía, Metrados y Soluciones Geométricas en laconstrucción de la carretera: Olmos-Corral Quemado, Tra-mo 1, Km. 00+000 -Km. 79+000; Que, de acuerdo al literal f) del numeral 14.3 de las Bases, el Especialista en Trazo, Topografía y Explanacionesdebe ser un ingeniero civil; Que, se advierte a fojas 199 de la Propuesta Técnica del consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. -JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L. copia del tí- tulo expedido por la Universidad Federico Villarreal mediante el cual se acredita que al señor Aníbal Landa se le otorgóel título de ingeniero civil; Que, cabe señalar que en la absolución del traslado de los recursos de apelación, el consorcio ACRUTA & TAPIAINGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIE- ROS S.R.L. señala que el término "área de topografía y soluciones geométricas" abarca de manera integral el "tra-zo, topografía y explanaciones" y que un asesor es un es-pecialista en su rubro y viceversa; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2004-MTC/RVM- 168.C.E. SAN MARCOS, el Comité Especial considera que un asesor es un especialista y por tal razón se le ha asig- nado el puntaje correspondiente; Que, respecto a los factores referidos al personal pro- puesto del consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CON-SULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L.-GEOCONSULT S.A, el impugnante señala que a fojas 178 el referido postor presenta un certificado emitido por P y V INGENIEROS S.A. en 1992 para acreditar la experienciadel Jefe de Supervisión en la Obra: Supervisión de la Cons-trucción a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa Carrete-ra Milpo- Cerro de Pasco en 1981. Asimismo, señala que afojas 244 para acreditar la experiencia del Especialista en Geotecnia en la citada obra presenta un Certificado emiti- do por P y V INGENIEROS S.A. en 1986 y que en ambosdocumentos hay incongruencias en el papel membretadoque utiliza P y V INGENIEROS S.A., pues son recientes yaque el teléfono que aparece en el papel membretado tiene7 dígitos y en el año 1986 y 1992 los teléfonos tenían 6 dígitos; Que, de la revisión de la propuesta técnica del referido consorcio, se observa que del contenido de los certifica-dos presentados a fojas 178 y 244 se desprende que elseñor Juan Miguel Mendoza Cruzado prestó servicios comoJefe de Supervisión en el Proyecto: Tratamiento Superfi- cial Bicapa de la Carretera Milpo - Cerro de Pasco en 1981; asimismo que el señor Jorge Agramante Bermejo se des-empeñó como Especialista en Geotecnia en la citada obra;en tal sentido los referidos documentos acreditan la expe-riencia como Jefe de Supervisión en Proyectos Similares ycomo Especialista en Geotecnia en Proyectos Similares y por lo tanto la referencia que hace el apelante al número de dígitos de los números telefónicos que aparecen en dichosdocumentos no enervan el contenido de los referidos do-cumentos; Que, vía fiscalización posterior, de existir documentos falsos o inexactitud de información presentada, de confor- midad con el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad estáobligada a poner en conocimiento de tales hechos al Tribu-nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin deque éste imponga las sanciones que correspondan; Que, respecto al Formato 7: Nómina del Personal Pro- puesto de las Bases, el apelante señala que P y V INGE- NIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDI-