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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 972/ 09/04, del 27 de setiembre del 2004, en el marco del Pro-cedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Perso-nal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-tuar los chequeos técnicos en la aeronave Airbus 320, enla ruta Lima - Caracas - Lima, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 14 de octubre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 16109, 20497, 20952 y 20953, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación corres-pondiente al Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes deInspección Nº 1525-2004-MTC/12.04-SDO, 1526-2004- MTC/12.04-SDO y 1527-2004-MTC/12.04-SDO designan- do a los inspectores Lino Roberto Molina Valencia, Merce-des Delpino Aspiazu y Patricia Victoria Mc Callum Luján,respectivamente, para realizar los chequeos técnicos en laaeronave Airbus 320, al personal aeronáutico propuestopor la empresa Lan Perú S.A., en la ruta Lima - Caracas - Lima, durante el día 14 de octubre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedanrealizar los chequeos técnicos a que se contraen las Orde- nes de Inspección Nºs. 1525-2004-MTC/12.04-SDO, 1526- 2004-MTC/12.04-SDO y 1527-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Lino Rober- to Molina Valencia, Mercedes Delpino Aspiazu y Patricia Vic-toria Mc Callum Luján, Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, durante el día 14 de octubre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la em-presa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 16109, 20497, 20952 y 20953, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por tres Inspectores) US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por tres Inspectores) US$ 84.72 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto-res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Ge-neral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18298/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G68/G61/G2D /G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G43/G61/G74/G61/G63/G20/G2D /G48/G75/G61/G72/G69/G20/G2D/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 753-2004 MTC/02 Lima, 7 de octubre de 2004 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por CONSORCIO CHAVIN, ALPHA CONSULT S.A., HOBCONSULTORES Y EJECUTORES S.A., GMI S.A. INGE- NIEROS CONSULTORES, y CONSORCIO VIAL HUARAZ contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Pú-blico Nacional Nº 0006-2004-MTC/22, convocado para se-leccionar a la empresa consultora o consorcio que se en-cargará de prestar los servicios de supervisión y controlde la obra: Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera: Catac - Huari - San Marcos, Tramo: San Marcos - Huari (Km 78+400 - Km 110+000); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, certificada notarialmente, de fecha 17 de setiembrede 2004, 8 postores quedaron empatados en el primer lu-gar, de los cuales sólo 2 habían presentado su Declara- ción Jurada de ser pequeña o microempresa: ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA IN-GENIEROS S.R.L. y el consorcio P y V INGENIEROS S.A.- CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L.-GEOCONSULT S.A. , por lo que en aplicación del literal c)del artículo 73º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los representantes legales de las referidas empresas acor-daron adjudicarse la Buena Pro a prorrata; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, el CONSOR- CIO CHAVIN interpuso recurso de apelación contra el Otor-gamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0006-2004-MTC/22, argumentando: 1) que no se le ha calificado 2 certificados de trabajo otorgados por EMAPE,2) que el Comité Especial no ha aplicado en el rubro servi-cio ofertado el criterio de racionalidad adecuado que per-mita un objetivo análisis y calificación de los postores paragarantizar la calidad de los servicios que contrata ya que se ha presentado una situación materialmente imposible, pues los 12 postores que han participado en el referidoproceso de selección obtuvieron el máximo puntaje en to-dos los ítems que conforman el rubro factores referidos alservicio ofertado, lo cual hace suponer que no ha existidouna adecuada evaluación de los postores por parte del Comité Especial y que es evidente que esta situación sin- gular de la evaluación efectuada por el Comité Especialobedece a que en la composición de sus miembros no haymayoría de expertos en la materia, lo que no ha permitidoel análisis y calificación adecuada en ese rubro; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, HOB CON- SULTORES Y EJECUTORES S.A interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Con-curso Público Nacional Nº 0006-2004-MTC/22 y solicita lanulidad del Otorgamiento de la Buena Pro, argumentando:a) que cada uno de los 12 postores obtuvo el máximo pun-taje en cada uno de los ítems que conforman el rubro Ser- vicio Ofertado, obviándose por lo tanto una adecuada cali- ficación y que comparando entre sí las propuestas se llegaa la conclusión de que la calificación asignada no se ajustaa los criterios de calificación expuestos en las Bases yasimismo la calificación en los ítems de los Factores refe-ridos al Servicio Ofertado: Cronograma de Prestación de Servicios y Procedimientos para evitar Sobrecostos, Plan de Trabajo para cautelar la correcta liquidación de la obra,Conocimiento del Proyecto y de la zona donde se ejecuta-rán las obras para la formulación de su propuesta del con-sorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGESILVA URBINA INGENIEROS S.R.L., uno de los adjudica-