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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 tarios de la Buena Pro, debió ser regular y deficiente, respectivamente, e igualmente la calificación en los ítemsde los Factores referidos al Servicio Ofertado: Sistema deControl de Programación de obras, Cronograma de Pres-tación de Servicios y Procedimientos para evitar Sobre-costos, Plan de Trabajo para cautelar la correcta liquida- ción de la obra, Conocimiento del Proyecto y de la zona donde se ejecutarán las obras para la formulación de supropuesta del consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CON-SULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L..-GEOCONSULT S.A., el otro adjudicatario de la Buena Pro,debió también ser deficiente y regular, respectivamente, y b) que los miembros del Comité Especial no son expertos en la materia, lo que no ha permitido una calificación justa,en perjuicio de la propia Entidad, pues el Concurso mate-ria de la convocatoria requiere de una evaluación exhausti-va, así como de un profundo conocimiento del tema objetode calificación; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, CONSOR- CIO VIAL HUARAZ interpuso recurso de apelación contrael Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso PúblicoNacional Nº 0006-2004-MTC/22 y solicita la nulidad delOtorgamiento de la Buena Pro, argumentando: a) que elMinisterio de Transportes y Comunicaciones no ha apro- bado el Reglamento que permite establecer los factores que deberán cumplir las empresas para ser consideradascomo PYMES y sin embargo las empresas han participa-do en el referido Concurso Público obteniendo una puntua-ción tal que se han ubicado como las empresas adjudica-tarias de la Buena Pro, empresas bien conocidas que no son PYMES o que lo son sólo para efectos del referido Concurso, razón por la cual es necesario efectuar una cui-dadosa comprobación de sus propuestas a fin de estable-cer la verdadera naturaleza de las mismas, b) que se haincurrido en error en la calificación de la evaluación técnicade las propuestas pues existen diversos postores que pre- sentan muy serias deficiencias en sus propuestas percep- tibles a simple vista y que no han sido tomadas en cuentapor el Comité Especial y c) que es sorprendente y funestoprecedente, el insólito empate de 8 postores, lo que consi-deran una práctica viciosa que atenta contra la esenciamisma de todo proceso de selección y que por lo tanto no debe ser tolerada ni mucho menos repetirse; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, GMI S.A. IN- GENIEROS CONSULTORES interpuso recurso de apela-ción contra el otorgamiento de la Buena Pro del ConcursoPúblico Nacional Nº 0006-2004-MTC/22 y solicita la nuli-dad del otorgamiento de la Buena Pro, argumentando: que en el rubro Servicio Ofertado no se ha efectuado una com- paración efectiva entre las propuestas presentadas y asi-mismo la calificación en los ítems de los Factores referidosal Servicio Ofertado: Sistema de Control de Programaciónde Obras, Control de las Medidas de Seguridad durante laejecución de la obra, Plan de Trabajo para cautelar la co- rrecta liquidación de la obra, Conocimiento del Proyecto y de la zona donde se ejecutarán las obras para la formula-ción de su propuesta, Innovación Tecnológica del consor-cio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PRO-YECTOS ANDINOS E.I.R.L.- GEOCONSULT S.A., uno delos adjudicatarios de la Buena Pro, debió ser regular y de- ficiente, respectivamente, e igualmente la calificación en los ítems de los Factores referidos al Servicio Ofertado:Sistema de Control de Programación de obras, Cronogra-ma de Prestación de Servicios y Procedimientos para evi-tar Sobrecostos, Plan de Trabajo para cautelar la correctaliquidación de la obra, Conocimiento del Proyecto y de la zona donde se ejecutarán las obras para la formulación de su propuesta del consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIE-ROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L.,el otro adjudicatario de la Buena Pro, debió ser regular ydeficiente, respectivamente; Que, con fecha 24 de setiembre de 2004, ALPHA CON- SULT S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorga- miento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº0006-2004-MTC/22 y solicita la nulidad del Otorgamientode la Buena Pro, argumentando: a) que los 12 postoresobtuvieron el máximo puntaje en cada uno de los ítemsque conforman el rubro Servicio Ofertado, obviándose por lo tanto una adecuada calificación y que comparando entre sí las propuestas se llega a la conclusión de que la califica-ción asignada no se ajusta a los criterios de calificación expuestos en las Bases, b) que en la experiencia en obrassimilares del consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROSS.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIEROS S.R.L., elreferido consorcio presenta el contrato de Supervisión dela Remodelación del Intercambio Vial San Pedro y Rehabi- litación de la Carretera Panamericana Sur, Tramo: Puente Huaylas y Puente Arica Sur - Norte, sin embargo el referi-do documento presenta incongruencias entre la fecha deinicio de la obra y el término contractual y que dicha obraes urbana y no similar, c) que no está acreditada la partici-pación como Jefe de Supervisión del ingeniero Augusto Pillaca Acevedo en la obra: Carretera Juanjuí -Puerto Pi- zana, ya que participó como Jefe de Proyecto Nº 26, d)que las constancias emitidas a fojas 182,190,198 y 218 nosustentan la especialidad en obras similares de los inge-nieros especialistas en 1) suelos y pavimentos, 2) obrasde arte, 3) costos y valorizaciones y 4) coordinación de obras; respectivamente, por lo que no corresponde asig- narle puntaje alguno, e) que el consorcio ACRUTA & TAPIAINGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVA URBINA INGENIE-ROS S.R.L. para acreditar la experiencia en servicios dela especialidad propuesta del Especialista en Trazo y Topo-grafía presenta un certificado emitido por el consorcio KUKOVA - INOCSA, donde consta que el ingeniero Aníbal Landa se desempeñó como Ingeniero Asesor en el Áreade Topografía, Metrados y Soluciones Geométricas másno así de ingeniero especialista en Trazo, Topografía, Ex-planaciones, f) que la calificación en los ítems de los Fac-tores referidos al Servicio Ofertado: Cronograma de Pres- tación de Servicios y Procedimientos para evitar Sobre- costos, Plan de Trabajo para cautelar la correcta liquida-ción de la obra, Conocimiento del Proyecto y de la zonadonde se ejecutarán las obras de la propuesta del consor-cio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SIL-VA URBINA INGENIEROS S.R.L., uno de los adjudicata- rios de la Buena Pro, debió ser regular y deficiente, res- pectivamente; Que, respecto al consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L.-GEOCONSULT S.A., el otro adjudicatario de la Buena Pro,la recurrente señala: a) que el referido consorcio a fojas 178 y 244 para acreditar la experiencia del Jefe de Supervisión y del Especialista en Geotecnia en la Obra: Supervisión de laConstrucción a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa Ca-rretera Milpo - Cerro de Pasco en 1981, presenta certifica-dos emitidos por P y V INGENIEROS S.A. en un papel mem-bretado que presenta incongruencias, b) que en el Formato 7 el personal propuesto tiene como participación 1 mes en la columna SERV (3), cuando la obra tiene una duración de14 meses, c) que los tiempos de participación de los profesio-nales propuestos en el Formato 9 no se ajusta a lo solicitadoen las Bases, ya que el servicio a prestar es de 14 meses,de los cuales 1 mes es para la revisión del Estudio, 12 me- ses para la supervisión de la obra y 1 mes para la Liquida- ción y d) que la calificación en los ítems de los Factoresreferidos al Servicio Ofertado: Sistema de Control de Pro-gramación de obras, Cronograma de Prestación de Servi-cios y Procedimientos para evitar Sobrecostos, Plan de Tra-bajo para cautelar la correcta liquidación de la obra, Conoci- miento del Proyecto y de la zona donde se ejecutarán las obras para la formulación de su propuesta, Innovación Tec-nológica para optimizar el Servicio - Confiabilidad de presta-ción de servicios respecto a la participación del personal delconsorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DEPROYECTOS ANDINOS E.I.R.L.- GEOCONSULT S.A, el otro adjudicatario de la Buena Pro, debió también ser defi- ciente y regular, respectivamente; Que, con fecha 27 de setiembre de 2004 el consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVAURBINA INGENIEROS S.R.L. absuelve el traslado de losrecursos de apelación interpuestos; Que, con fecha 28 de setiembre de 2004 el consorcio ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C. - JORGE SILVAURBINA INGENIEROS S.R.L. amplía la absolución del tras-lado de los recursos de apelación interpuestos; Que, con fecha 29 de setiembre de 2004 el consorcio P y V INGENIEROS S.A. - CONSULTORA DE PROYECTOS ANDINOS E.I.R.L..- GEOCONSULT S.A. absuelve el tras- lado de los recursos de apelación interpuestos;