Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2004 (23/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Meeting of the Latin American Network of Central Banks and Finance Ministries, a llevarse a cabo en MORDAZA D.F. Estados Unidos de MORDAZA, el dia 25 de octubre; La conferencia esta dirigida a fortalecer el intercambio de informacion y opiniones sobre temas de la banca central, siendo conveniente la participacion de la entidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 7 de octubre de 2004;
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Viladegut, a la MORDAZA de MORDAZA D.F., Estados Unidos de MORDAZA, del 24 al 25 de octubre; y al pago de los gastos, a fin de atender la invitacion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto: TOTAL US$ 841,70 US$ 440,00 US$ 28,24 ----------------US$ 1 309,94

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA RUETE Presidente 18982

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales por presunta responsabilidad civil de Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1451 -2004-MP-FN
MORDAZA, 22 de octubre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 014-2004-2-0275, sobre la "Presunta Responsabilidad Civil en que Habria Incurrido el Administrador del Distrito Judicial de Ayacucho", Oficio Nº 8352004-MP-FN-OCI, emitidos por el Organo de Control Institucional del Ministerio Publico, Informe Nº 805-2004-MPFN-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y Oficio Nº 14442004-MP-FN-GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, como resultado del examen especial en torno al siniestro del vehiculo Toyota Hi Lux, de Placa PIN-118 de propiedad del Ministerio Publico, asignado al Distrito Judicial de MORDAZA, el Organo de Control Institucional ha emitido el Informe del Vistos; Que, conforme se desprende de los Fundamentos de Hecho y de Derecho del mencionado Informe de Control, existe evidencia de responsabilidad civil, prevista en el articulo 1321º del Codigo Civil, en que habria incurrido el Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA, por no haber adoptado con la debida anticipacion las acciones competentes, respecto a la formulacion de la "Solicitud para Mantenimiento y Reparacion Vehicular", con el fin de establecer una programacion adecuada para la atencion del servicio de mantenimiento del vehiculo citado en el primer considerando; conforme lo establece la Directiva Nº 005-2000-SE-TP-CEMP, "Normas para la Administracion, Mantenimiento y Uso Eficiente de los Vehiculos en el Ministerio Publico"; Que, por otro lado, se desprende de los referidos Fundamentos de Hecho y de Derecho, que el citado funcionario, inexcusablemente, decidio retornar de la MORDAZA de MORDAZA a la sede de dicho Distrito Judicial conduciendo personalmente el vehiculo, a pesar que existia un chofer asignado para tal efecto, conforme a lo normado en la Directiva Nº 005-2000-SE-TP-CEMP; circunstancias en las que ocurrio un accidente, que provoco el siniestro del citado vehiculo, el mismo que de acuerdo con lo senalado por la Empresa

Royal & Sunalliance Seguros Fenix, hoy MORDAZA Internacional Seguros, mediante Carta de fecha 11 de junio de 2004, no sera cubierto, por cuanto las circunstancias en la que ocurrieron los hechos, se encuentran dentro de las causales no permitidas dentro del Rubro de Condiciones Generales: EXCLUSIONES, Titulo IV, Articulo 13º, inciso h), Parrafo 8), asi como, en la Clausula 101-Ausencia de Control, Numeral 4), de la Poliza de Seguros contratada Nº 62013PJ; lo cual ha causado un perjuicio economico a la Entidad, por un valor de S/. 71,305.03 (Setenta y un Mil Trescientos Cinco con 03/100 Nuevos Soles), de acuerdo con la relacion de vehiculos valorizados por cada Distrito Judicial, segun Factura Nº 011-0012633 de fecha 22 de diciembre del 2003, toda vez que dicho vehiculo, ha sido declarado irrecuperable, y que su reparacion excederia el valor comercial; Que, en tal sentido, debe procederse a solicitar al referido funcionario, mediante el MORDAZA judicial correspondiente, el resarcimiento del perjuicio economico causado a la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil, MORDAZA si el Informe de Control Nº 014-2004-2-0275"Presunta Responsabilidad Civil en que Habria Incurrido el Administrador del Distrito Judicial de Ayacucho", constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales, de acuerdo con lo senalado en el articulo 15º, inciso f), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785; Que, consecuentemente, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para que inicie las acciones legales del caso, a fin de defender los intereses del Estado, conforme con lo establecido en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, que senala que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa pertinente, correspondiendo en el presente caso, a una Resolucion de la Fiscalia de la Nacion, por ser el Ministerio Publico un organismo constitucionalmente autonomo; De acuerdo con el Informe Nº 085-2004-MP-FN-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra el Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA, citado en el Informe de Control Nº 014-2004-2-0275, conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y los antecedentes respectivos, al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Organo de Control Institucional y a la Oficina de Asesoria Juridica, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 19172

SBS
Autorizan organizacion de la Empresa de Transferencia de Fondos ETF Hand to Hand S.A.C.
RESOLUCION SBS Nº 1094-2004
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los organizadores responsables de la Empresa de Transferencia de Fondos - Hand to Hand S.A.C.; y,

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