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PÆg. 278959 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 2004 Meeting of the Latin American Network of Central Banks and Finance Ministries , a llevarse a cabo en Washington D.F. Estados Unidos de América, el día 25 de octubre; La conferencia está dirigida a fortalecer el intercambio de información y opiniones sobre temas de la banca cen-tral, siendo conveniente la participación de la entidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acor-dado por el Directorio en su sesión de 7 de octubre de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Estrella Viladegut, a la ciudad de Washington D.F., Estados Unidosde América, del 24 al 25 de octubre; y al pago de losgastos, a fin de atender la invitación indicada en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 841,70 Viáticos US$ 440,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 ----------------- TOTAL US$ 1 309,94 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 18982 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales por presunta responsa-bilidad civil de Administrador del Dis-trito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1451 -2004-MP-FN Lima, 22 de octubre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 014-2004-2-0275, sobre la “Presunta Responsabilidad Civil en que Habría Incurrido el Adminis-trador del Distrito Judicial de Ayacucho”, Oficio Nº 835-2004-MP-FN-OCI, emitidos por el Órgano de Control Insti-tucional del Ministerio Público, Informe Nº 805-2004-MP-FN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficio Nº 1444-2004-MP-FN-GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, como resultado del examen especial en torno al siniestro del vehículo Toyota Hi Lux, de Placa PIN-118 depropiedad del Ministerio Público, asignado al Distrito Judi-cial de Ayacucho, el Órgano de Control Institucional haemitido el Informe del Vistos; Que, conforme se desprende de los Fundamentos de Hecho y de Derecho del mencionado Informe de Control,existe evidencia de responsabilidad civil, prevista en el artícu-lo 1321º del Código Civil, en que habría incurrido el Adminis-trador del Distrito Judicial de Ayacucho, por no haber adopta-do con la debida anticipación las acciones competentes,respecto a la formulación de la “Solicitud para Mantenimientoy Reparación Vehicular”, con el fin de establecer una progra-mación adecuada para la atención del servicio de manteni-miento del vehículo citado en el primer considerando; confor-me lo establece la Directiva Nº 005-2000-SE-TP-CEMP, “Nor-mas para la Administración, Mantenimiento y Uso Eficiente delos Vehículos en el Ministerio Público”; Que, por otro lado, se desprende de los referidos Fun- damentos de Hecho y de Derecho, que el citado funciona-rio, inexcusablemente, decidió retornar de la ciudad deLima a la sede de dicho Distrito Judicial conduciendo perso-nalmente el vehículo, a pesar que existía un chofer asigna-do para tal efecto, conforme a lo normado en la Directiva Nº005-2000-SE-TP-CEMP; circunstancias en las que ocurrióun accidente, que provocó el siniestro del citado vehículo, elmismo que de acuerdo con lo señalado por la EmpresaRoyal & Sunalliance Seguros Fénix, hoy Rímac Internacio- nal Seguros, mediante Carta de fecha 11 de junio de 2004,no será cubierto, por cuanto las circunstancias en la queocurrieron los hechos, se encuentran dentro de las causa-les no permitidas dentro del Rubro de Condiciones Genera-les: EXCLUSIONES, Título IV, Artículo 13º, inciso h), Párra-fo 8), así como, en la Cláusula 101-Ausencia de Control,Numeral 4), de la Póliza de Seguros contratada Nº 62013PJ;lo cual ha causado un perjuicio económico a la Entidad, porun valor de S/. 71,305.03 (Setenta y un Mil TrescientosCinco con 03/100 Nuevos Soles), de acuerdo con la rela-ción de vehículos valorizados por cada Distrito Judicial, se-gún Factura Nº 011-0012633 de fecha 22 de diciembre del2003, toda vez que dicho vehículo, ha sido declarado irre-cuperable, y que su reparación excedería el valor comercial; Que, en tal sentido, debe procederse a solicitar al referido funcionario, mediante el proceso judicial correspondiente, elresarcimiento del perjuicio económico causado a la Entidad,de acuerdo con lo establecido en el artículo 1321º del CódigoCivil, máxime si el Informe de Control Nº 014-2004-2-0275-“Presunta Responsabilidad Civil en que Habría Incurrido elAdministrador del Distrito Judicial de Ayacucho”, constituyeprueba pre-constituida para el inicio de las acciones adminis-trativas y/o legales, de acuerdo con lo señalado en el artículo15º, inciso f), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República Nº 27785; Que, consecuentemente, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Mi-nisterio Público, para que inicie las acciones legales del caso,a fin de defender los intereses del Estado, conforme con loestablecido en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Leyde Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judicia-les, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, que señala quepara demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,es necesario la expedición de la Resolución Ministerial Autoritati-va pertinente, correspondiendo en el presente caso, a unaResolución de la Fiscalía de la Nación, por ser el MinisterioPúblico un organismo constitucionalmente autónomo; De acuerdo con el Informe Nº 085-2004-MP-FN-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofici- na de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público,iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra elAdministrador del Distrito Judicial de Ayacucho, citado en elInforme de Control Nº 014-2004-2-0275, conforme a lo seña-lado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia autenticada de la pre- sente Resolución y los antecedentes respectivos, al señorProcurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Gerencia General, Órgano de Control Institucionaly a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 19172 S B S Autorizan organización de la Empresa de Transferencia de Fondos ETF Hand to Hand S.A.C. RESOLUCIÓN SBS Nº 1094-2004 Lima, 6 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por los organizadores respon- sables de la Empresa de Transferencia de Fondos - Handto Hand S.A.C.; y,