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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (27/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 se centre en la temática de desarrollo social y en su conocimiento sobre los grupos prioritarios y sobre el ejercicio ciudadano; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y estando a lo propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidady Apoyo Social; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de elaborar el Plan Nacional de Resti-tución de la Identidad "Documentando a los Indocu- mentados", la cual estará integrada por los siguientes miembros: a) Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC quien la presidirá. b) Un representante titular y un miembro alterno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. c) Un representante titular y un miembro alterno del Ministerio de Educación. d) Un representante titular y un miembro alterno del Ministerio de Salud. e) Un representante titular y un miembro alterno del Ministerio del Interior. f) Un representante titular y un miembro alterno del Ministerio de Defensa. g) Un representante titular y un miembro alterno de la Defensoría del Pueblo. h) Un representante titular y un miembro alterno del Consejo Nacional de Descentralización. i) Un representante titular y un miembro alterno del Consejo Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro Peruanos (CONAPA). j) Un representante titular y un miembro alterno del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Dis- capacidad (CONADIS). k) Un representante titular y un miembro alterno de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. l) Un representante titular y un miembro alterno de la Escuela Nacional de Registro del Estado Civil e Identifi-cación- ENRECI del RENIEC. m) Un representante titular y un miembro alterno de la Subgerencia de Identidad y Estado Civil del RENIEC. n) Un representante titular y un miembro alterno de la Sociedad Nacional de Beneficencia. Artículo 2º.- La Comisión podrá invitar a las organi- zaciones de la sociedad civil que puedan contribuir al logro de sus objetivos, las mismas que son: a) Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI). b) Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. c) Instituto Diálogo y Propuesta. d) UNICEF. Artículo 3º.- La Comisión constituida por la presente Resolución, presentará el Plan Nacional de Restituciónde la Identidad en el plazo de 90 días calendario, a partir de su instalación. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19334 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1459-A-2004-MP-FN Lima, 22 de octubre de 2004VISTOS: La Resolución Nº 063-2004-MP-FN-GG, de fecha 28 de enero de 2004 y el Oficio Nº 2528-2004-FN-GG-GIN-FRA, de fecha 21 de octubre de 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 063-2004-MP-FN-GG, de fecha 28 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio Públi- co, correspondiente al ejercicio fiscal 2004, en el que se incluye en el número de referencia 50, el Proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación de la consultoría de obra: "Supervisión de Obra Sede Distrito Judicial Ayacucho", por un monto estimado ascendentea S/. 28,540.00 (Veintiocho Mil Quinientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 579-2004-MP-FN-GG, se aprueba las Bases Adminis- trativas para la Adjudicación Directa Pública Nº 0010- 2004-MPFN, "Supervisión de Obra Sede Distrito Judi-cial de Ayacucho", por un monto de S/. 149,700.00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Oficio Nº 2528-2004-MP-FN-GG-GIN- FRA, la Gerencia de Infraestructura informa que, a pe- sar que el proceso de selección a que se refiere el con-siderando precedente, se ha llevado a cabo siguiendo las disposiciones previstas en los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, habiéndose, in-cluso, otorgado la Buena Pro; dicho proceso no fue mo- dificado, oportunamente, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, conforme a lo señalado en el cuarto párrafo del numeral 3. de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/ PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CON-SUCODE-PRE, la convocatoria y/o realización de cual- quier licitación pública, concurso público y/o adjudicación directa que haya sido efectuada sin la previa aprobacióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no haya sido programada e incluida en el referido Plan,carece de validez legal alguna. Dicha exigencia no es regularizable en ningún caso, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda; Que, a su turno, el segundo párrafo del numeral 7 de la citada Directiva, señala que es de aplicación para todamodificación del PAAC, lo dispuesto en dicha Directiva para el caso de su aprobación, básicamente en lo referi- do a su elaboración y contenido, incluyendo lo relaciona-do con la verificación del sustento presupuestal corres- pondiente, el instrumento de aprobación, los mecanis- mos y oportunidad de publicación de dicho instrumentoy de remisión del PAAC al CONSUCODE y a PROMPY- ME; Que, en consecuencia, el proceso de selección "Supervisión de obra Sede Distrito Judicial de Ayacu- cho", al no haber sido modificado oportunamente en el PAAC de la Entidad, carece de validez legal; por lo que,en estricta aplicación de lo señalado en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 26º de su Reglamen-to, corresponde declarar la nulidad del mismo; Que, para tales efectos, debe expedirse una Resolu- ción de la Fiscalía de la Nación, por tratarse de unacompetencia idelegable del Titular del Pliego, debiendo disponerse la publicación de la misma, dentro de los cinco días siguientes de su expedición; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica en su Informe Nº 816-2004-MP-FN-OAJ, contando con el visto de la Gerencia General; y, De conformidad con lo señalado en los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM, 013-2001-PCM, la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y laResolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1356-2001- MP-FN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad de oficio del Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 0010-2004-MPFN: "Supervisión de Obra Sede Distri-to Judicial de Ayacucho", retrotrayéndolo a la etapa de la