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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 135

PÆg. 279385 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 - Un representante de las Municipalidades Provincia- les de la Región. - Un representante de las Organizaciones No Guber- namentales dedicadas al tema de la Infancia y Adoles- cencia. - Un representante del Colegio Profesional de Asisten- tes Sociales de Piura. - Un representante de las organizaciones de niños y adolescentes. - Un representante de las DEMUNAS. - Un representante de los Alcaldes Escolares (Coordi- nadora). - Un representante del Colegio Profesional de Psicólo- gos. - Un representante del Consejo Regional del Discapa- citado - COREDIS. Artículo Segundo.- La Secretaría Técnica del Con- sejo Regional por los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Piura estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Piura, quien se encargará de la reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional de Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional, a los veinti- trés días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 19439 Aprueban Ordenanza que constituye como Proyecto Especial al "Programa de Apoyo Social" - PAS del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 050-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi- ficada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas com- plementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1. estable- ce que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902,establece en su inciso e) que es función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, gestionar y facilitar el aporte de la coope- ración internacional y las empresas privadas en los pro- gramas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; y en su inciso h) establece como funciones formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la re- gión con protección y apoyo a los niños, jóvenes, ado- lescentes, mujeres, personas con discapacidad, adul- tos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el numeral 3. del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Piura, modificado por Ordenanza Regional Nº 036- 2004/GRP-CR, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano el 27 de junio de 2004, establece que los Proyectos Especiales: Chira Piura - Alto Piura, son organismos dependientes de la Presidencia del Go- bierno Regional con autonomía técnica-económica y administrativa, su fuente de financiamiento será con recursos de Tesoro Público y/o recursos de Coope- ración Técnica, de la Sociedad Civil u otras fuentes cooperantes. Las funciones, planes operativos, pro- gramas de inversión y otros documentos de gestión serán aprobados por el Gobierno Regional informan- do periódicamente sobre sus avances a la Gerencia General y coordinando con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Te- rritorial y la Oficina Regional de Administración la eje- cución de su presupuesto y presentación de la infor- mación contable financiera; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 074- 2003/GOB.REG.PIURA-CR, de fecha 12 de junio de 2003, se creó el "Programa de Apoyo Social" (P.A.S.) en el Gobierno Regional de Piura, a efecto de impulsar las acciones destinadas al apoyo de la población en situa- ción de extrema pobreza de la Región Piura; facultando al Presidente Regional a realizar las acciones correspon- dientes para su implementación; Que, el Proyecto Especial "Programa de Apoyo So- cial", debe constituirse como parte de la estructura or- gánica del Gobierno Regional, contando para su implementación con los recursos humanos y mobiliarios que este Gobierno Regional destine para tal fin; pudien- do, asimismo, participar de su implementación, otras entidades o instituciones que crean conveniente, para el cumplimiento de los objetivos del mismo; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 17, de fechas 17 y 23 de septiembre de 2004, con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferi- das por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgá- nica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE COMO PROYECTO ESPECIAL AL "PROGRAMA DE APOYO SOCIAL" - PAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Artículo Primero.- Constitúyase como Proyecto Especial el "Programa de Apoyo Social" - P.A.S. del Go- bierno Regional de Piura, creado mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 074-2003/GOB.REG.PIURA-CR de fecha 12 de junio de 2003. Artículo Segundo.- Incorporar los literales b) y c) al numeral 3. del artículo 92º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Gobierno Regional de Piura, aprobados por Ordenanzas Regionales Nº 022-2003/ GRP-CR y Nº 036-2004/GRP-CR, en los términos si- guientes: "3. DE LOS PROYECTOS ESPECIALES: Chira Piura - Alto Piura - Programa de Apoyo Social b) Del Proyecto Especial Alto Piura:La Autoridad Autónoma del Alto Piura es un Organis- mo Público Descentralizado del Gobierno Regional de Piura, con personería jurídica de derecho público inter- no, con autonomía técnica, económica y administrativa,