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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 134

PÆg. 279384 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004 Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BANCO DE PROYECTOS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primerio.- Crear, el Banco de Proyectos Públicos y Privados del Gobierno Regional Piura, como un registro sistematizado de los Proyectos de Desarro- llo Socioeconómico por ejecutarse en el ámbito de la Región Piura, generados por las dependencias del Go- bierno Regional, otras instancias públicas sectoriales del ámbito regional y/o nacional, además de los produci- dos por iniciativa privada. Artículo Segundo.- El Banco de Proyectos Públi- cos y Privados del Gobierno Regional Piura, es una uni- dad de apoyo de la Oficina Regional de Promoción de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional, quien tendrá la responsabilidad de la organización, prioriza- ción, registro, conservación y actualización permanente de los Proyectos. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Gene- ral Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Ofici- na Regional de Promoción de Inversiones y Coopera- ción Técnica Internacional, la implementación de la pre- sente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veinti- trés días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 19449 Crean el Consejo Regional por los Derechos de las Niæas, Niæos y Adoles-centes de la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 049-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Refor- ma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en la Asamblea General de las Naciones Uni- das en su Resolución 44/25 de fecha 20 de setiembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano el 5 de setiembre de 1990, establece en el numeral 1. del artículo 3º que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los ór- ganos legislativos, una consideración primordial a quese atenderá será el interés superior del niño; y en el numeral 2. establece que los Estados Partes se compro- meten a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen espe- cialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y el artículo 191º modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el artículo 31º del Código de los Niños y Adoles- centes aprobado por Ley Nº 27337, establece que los gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas seme- jantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instan- cias ejecutivas. El MIMDES coordinará con dichas enti- dades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones; Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como función en mate- ria de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar polí- ticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adoles- centes, mujeres, personas con discapacidad, adul- tos mayores y sectores sociales en situación de ries- go y vulnerabilidad; Que, en la actualidad existe una dispersión de esfuer- zos de las instituciones tanto públicas como privadas que trabajan el tema de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, por lo que se requiere de la cons- titución de un ente regional que pueda articular estos esfuerzos, lo que significaría una inversión más eficien- te de los esfuerzos a favor de los programas y proyec- tos sociales dirigidos a la infancia y adolescencia; Que, la creación de un Ente Regional que cuente con una amplia participación de las instituciones públicas, de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes, permitirá recoger las aspiraciones de este sector de la sociedad lo cual redundará en una efectiva aplicación de políticas para su mejor desarrollo; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 14 de setiembre del 2004, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Cons- titución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobier- nos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Crear, el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura, cuya finalidad será articular esfuerzos en conjunto para la defensa de los derechos de los niños (as) y adolescentes de la región, el cual estará integrado por: - Un representante del Gobierno Regional de Piura, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Regional de Educa- ción. - Un representante de la Dirección Regional de Sa- lud. - Un representante de la I Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú - Piura. - Un representante de los Entes Descentralizados del MIMDES.