NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 marera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro-ducción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15930 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 230-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de agosto del 2004 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 05724003 de fecha 2 de agosto del 2004, presentado por la empresa "OVER CORPORATION S.A.C." representante legal en el Perú de la empresa japonesa OKANUMA GYO-GYOBU y el Informe Nº 193-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 6 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régi- men Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigenciaserá desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRO- DUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el 31de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Reso-lución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRO- DUCE del 27 de julio del 2004, se prorroga hasta el 31 dediciembre del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Mi-nisterial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por la Re- solución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE; y asimismo, se establece el monto a pagar por concepto de derechosde pesca a razón de US $65.00 ( Sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pagarse por cadatonelada métrica de captura nominal transbordada a US $ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que a través de los escritos del visto, la recurrente so- licita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera de bandera extranjera denominada "CHOKO MARU Nº 88", en la extracción del recurso Cala-mar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccio- nales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma,para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido conlos requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente,por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante el Informe Nº 193-2004-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedi-miento Nº 8 de Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decre- to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa "OVER CORPORATION S.A.C.", representada por su re-presentante legal en el Perú LUIS TAKEHARA SHIROTA, en representación de la empresa japonesa OKANUMA GYOGYOBU, para operar la embarcación pesquera debandera japonesa cuyas características se detallan a con- tinuación, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las veinte (20) millas marinas de la línea de la costa, así como la licencia para la operación de su respec- tiva planta de congelado a bordo; a partir de la entrada envigencia de la presente resolución y por el período de un mes (30 días calendarios), para el buque: NOM- T.R.N. INDI- CAPAC. CAPAC. ARTE ARMADOR BRE CATIVO ALMACEN. CONGE- DEE/P INTERNAC. (m3) LADO PESCA (TM/día) CHOKO 293 JGMR 898.46 83.60 POTERA OKANUMA MARU GYOGYOBU Nº 88 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplica- ble y a las condiciones y compromisos asumidos confor- me a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE,Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE que establece y prorroga respectivamente, el régimen provisio- nal para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- OVER CORPORATION S.A.C., deberá ope- rar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las rela- tivas a la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu- ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garanticela óptima calidad del producto, así como cumplir con las nor- mas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia delpermiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de la Producción a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero einstalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15931 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G4F/G76/G65/G72/G73/G65/G61/G73 /G42/G75/G73/G69/G6E/G65/G73/G73/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61 /G6A/G61/G70/G6F/G6E/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72 /G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 231-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de agosto del 2004