Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Publica en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad generica, previsto y penado en los articulos 196º, 427º y 438º del Codigo Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos contra el Patrimonio y contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 16252 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 432-2004-JUS MORDAZA, 7 de setiembre de 2004

MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 16251 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2004-JUS MORDAZA, 7 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1879-2004-JUS/PPMJ, de fecha 10 de agosto del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante las Memorandas Nºs. 230, 207, 205, 204, 203, 202, 201, 200, 199 y 198-2004-SUNARP-Z.R.Nº IXGBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, la MORDAZA de documentos supuestamente falsificados presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular, en las solicitudes de inscripcion de los Titulos Nºs. 15783, 25472, 21387, 25057, 33538, 23694, 30261, 30259, 28093 y 26188 del ano 2004; Que, mediante Informe Nº 011-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 2 de MORDAZA del 2004, la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA remitio a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los respectivos antecedentes de las citadas solicitudes de inscripcion de Titulos con indicios de comision de delito, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la Fe Publica en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad generica, previsto y penado en los articulos 427º y 438º del Codigo Penal; Que, siguiendo el MORDAZA de celeridad y de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexion entre si; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el

Visto el Oficio Nº 1644-2004-JUS/PPMJ, de fecha 10 de agosto del 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante las Memorandas Nºs. 178, 073, 072, 069, 059, 058, 056, 055, 038 y 037-2004-SUNARP-Z.R.N° IXGBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, la MORDAZA de documentos supuestamente falsificados presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular, en las solicitudes de inscripcion de los Titulos Nºs. 22908, 1771 del ano 2004 y 234505, 242559, 239123, 236307, 236306, 237401, 202068, 163797 del ano 2003; Que, mediante Informe Nº 004-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 2 de junio del 2004, la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA remitio a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los respectivos antecedentes de las citadas solicitudes de inscripcion de Titulos con indicios de comision de delito, a efecto que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la Fe Publica en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad generica, previsto y penado en los articulos 427º y 438º del Codigo Penal; Que, siguiendo el MORDAZA de celeridad y de conformidad con el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexion entre si; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fun-

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