Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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sobre la decision que debia recaer en el recurso de apelacion interpuesto por la empresa recurrente, en tal sentido al no existir pronunciamiento expreso sobre el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., no obstante el tiempo transcurrido, de conformidad con el MORDAZA del debido procedimiento administrativo y con la finalidad de no afectar el derecho de defensa que asiste a los administrados, corresponde evaluar dicho recurso asi como sus respectivas ampliatorias, expidiendo el acto administrativo pertinente, de conformidad con lo establecido por el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, -aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido por los numerales 1 y 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la acotada Ley; Que en su recurso de apelacion y en sus escritos ampliatorios del 1 de MORDAZA y 14 de agosto de 1998, 2 de septiembre de 2003 y 1 de MORDAZA y 28 de MORDAZA de 2004, la empresa recurrente manifiesta que: i) la embarcacion DOMINO es una embarcacion dedicada a la actividad extractiva para el consumo humano indirecto, con 111.53 m3 de capacidad de bodega y que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de incremento de flota se habia sujetado a los ultimos dispositivos legales emitidos por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), habiendo sido censada en su primera y MORDAZA etapa por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI-Chimbote, asimismo verificada por la Sociedad Clasificadora BUREAU VERITAS S.A.; ii) la solicitud de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion DOMINO fue presentada con anterioridad a la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, a traves de la cual se declaro a los recursos anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; iii) la administracion ha realizado una interpretacion erronea de los articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94PE; iv) no es aplicable la categoria "flota existente" a su solicitud de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DOMINO, debido a que a la fecha de la MORDAZA de la misma, la Administracion no habia declarado plenamente explotados a los recursos anchoveta y sardina; v) los listados oficiales de embarcaciones pesqueras aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 001-97-PE y 006-97-PE, tienen naturaleza declarativa, debido a que las embarcaciones consignadas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, posteriormente obtuvieron sus respectivos incrementos de flota y permisos de pesca para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; y ademas vi) modifica su petitorio en el extremo referido a sustituir a la embarcacion DOMINO de 111.53 m3 de capacidad de bodega por la embarcacion DON MORDAZA con matricula Nº CO-4537-PM, de 111.36 m3 de capacidad de bodega; Que la empresa recurrente cumple con acreditar la existencia de la embarcacion DOMINO asi como el ejercicio del esfuerzo pesquero de dicha embarcacion respecto de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, mediante: i) Certificado de Matricula de fecha 5 noviembre de 1977, expedido por la Capitania de Puerto Supe, a traves de la cual se acredita que la embarcacion DOMINO ha sido construida en el Callao en el ano 1965, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; ii) Certificados de fechas 9 de junio y 18 de MORDAZA de 1998, expedidos por la Capitania del Puerto de Pacasmayo, a traves de los cuales se acredita que en los archivos de dicha entidad se encuentran documentos de permiso de zarpe y arribos de la embarcacion DOMINO durante los anos 1984, 1985, 1986, 1989, y 1990; iii) Acta de verificacion de capacidad de bodega de la embarcacion DOMINO, expedida por la Sociedad Clasificadora Bureau Veritas; iv) Certificado de Inspeccion de Condicion Nº LIMA/99/017-CIC, expedido por la Sociedad Clasificadora Bureau Veritas; v) Certificado sobre dimensiones de redes de cerco que usa la embarcacion DOMINO, expedido por la Socie-

dad Clasificadora Bureau Veritas; vi) Constancias de Desembarque de materia prima de fechas 26 de enero y 23 de febrero de 1997, expedidos por Ahumaderos Chimbote S.A. y Empresa Pesquera S.A. - PESCA PERU, a traves de las cuales se acredita que la embarcacion DOMINO ha descargado materia prima para la actividad de consumo humano indirecto en dichas empresas; Que de la revision de la fecha de MORDAZA de la solicitud de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera DOMINO, se ha determinado que la misma fue presentada con anterioridad a que la Administracion declarara a los recursos anchoveta y sardina como recursos plenamente explotados, tal como se resolvio a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 069-98-PE; Que asimismo es necesario precisar que el MORDAZA normativo que sirvio de sustento a la denegatoria de la referida solicitud de autorizacion de incremento de flota, estuvo constituido basicamente por los articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatoria -vigente a la fecha de MORDAZA de dicha solicitud- los mismos que establecian el concepto de flota existente; Que la fecha en la que se presento el recurso de apelacion materia de analisis, es decir el 31 de marzo de 1998, la Resolucion Ministerial Nº 156-98-PE, a traves de su articulo 1º, dejo sin efecto el listado oficial de embarcaciones pesqueras mayores a 30 TM de capacidad de bodega, correspondiente a la flota industrial para consumo humano directo e indirecto, publicado mediante Resoluciones Directorales Nºs. 027 y 040-94-PE/DNE, debido a que las situaciones o circunstancias de hecho, que determinaron que se dicten las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE habian variado; Que el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 15698-PE, modifico el concepto de flota existente, estableciendo que a los efectos de aplicar la sustitucion de la capacidad de bodega a que se refieren el MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los articulos 19º y 20º de su Reglamento, debe entenderse por flota existente, a aquellas embarcaciones que cumplan ademas de los requisitos previstos en dichos articulos, con estar incluidos en los anexos que corresponda al Decreto Supremo Nº 08-97-PE o en las normas complementarias que las incorporen; Que mediante el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE de fecha 2 de MORDAZA de 1998, se derogo el articulo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que en este sentido, considerando la normativa vigente a la fecha de MORDAZA del recurso de impugnacion materia analisis, es decir, el MORDAZA normativo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 156-98-PE y la derogacion del articulo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, para la sustitucion de la embarcacion pesquera DOMINO solo resulta legalmente exigible la sustitucion de igual capacidad de bodega a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y la incorporacion de dicha embarcacion a los Anexos que corresponden al Decreto Supremo Nº 08-97PE; Que de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, se establecio que, entre otros, el recurso sardina no seria destinado al consumo humano indirecto, por lo que no obstante que la empresa recurrente MORDAZA acreditado haber ejercido esfuerzo pesquero, respecto del recurso sardina, no corresponde que se le otorgue autorizacion de incremento de flota respecto de dicho recurso; Que en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y de la revision de la documentacion que obra en el expediente administrativo, debe declararse fundado el recurso de apelacion interpuesto, debido a que la embarcacion DOMINO de 111.53 m3 de capacidad de bodega, ha formado parte de la flota existente en los terminos estrictamente legales establecidos por la normativa vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de autorizacion de incremento de flota y los respectivos recursos impugnatorios, por lo que corresponde autorizar la referida solicitud de incremento de flota;

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