Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 sobre la decisión que debía recaer en el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa recurrente, en tal sentidoal no existir pronunciamiento expreso sobre el recurso deapelación interpuesto por PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda.,no obstante el tiempo transcurrido, de conformidad con elprincipio del debido procedimiento administrativo y con lafinalidad de no afectar el derecho de defensa que asiste alos administrados, corresponde evaluar dicho recurso asícomo sus respectivas ampliatorias, expidiendo el acto ad-ministrativo pertinente, de conformidad con lo establecidopor el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y elnumeral 217.2 del artículo 217º de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, -aplicable al pre-sente procedimiento en virtud de lo establecido por los nu-merales 1 y 2 de la Primera Disposición Transitoria de laacotada Ley; Que en su recurso de apelación y en sus escritos ampliatorios del 1 de julio y 14 de agosto de 1998, 2 deseptiembre de 2003 y 1 de abril y 28 de mayo de 2004,la empresa recurrente manifiesta que: i) la embarcaciónDOMINÓ es una embarcación dedicada a la actividadextractiva para el consumo humano indirecto, con 111.53m3 de capacidad de bodega y que a la fecha de presen-tación de la solicitud de incremento de flota se había su-jetado a los últimos dispositivos legales emitidos por elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), habiendo sido censada en su primera y se-gunda etapa por el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI-Chimbote, asimismo verificada por laSociedad Clasificadora BUREAU VERIT AS S.A.; ii) la so- licitud de incremento de flota vía sustitución de capaci-dad de bodega de la embarcación DOMINÓ fue presen-tada con anterioridad a la expedición de la ResoluciónMinisterial Nº 781-97-PE, a través de la cual se declaróa los recursos anchoveta y sardina como recursos hi-drobiológicos plenamente explotados; iii) la administra-ción ha realizado una interpretación errónea de los artí-culos 19º y 20º del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-94-PE; iv) no es aplicable la categoría “flota existente” a susolicitud de incremento de flota vía sustitución de capa-cidad de bodega de la embarcación pesquera DOMINÓ,debido a que a la fecha de la presentación de la misma,la Administración no había declarado plenamente explo-tados a los recursos anchoveta y sardina; v) los listadosoficiales de embarcaciones pesqueras aprobados me-diante Decretos Supremos Nºs. 001-97-PE y 006-97-PE,tienen naturaleza declarativa, debido a que las embar-caciones consignadas en el Anexo 2 del Decreto Supre-mo Nº 001-97-PE, posteriormente obtuvieron sus res-pectivos incrementos de flota y permisos de pesca paraacceder a la extracción de los recursos anchoveta y sar-dina con destino al consumo humano indirecto; y ade-más vi) modifica su petitorio en el extremo referido asustituir a la embarcación DOMINÓ de 111.53 m3 decapacidad de bodega por la embarcación DON ABELAR-DO con matrícula Nº CO-4537-PM, de 111.36 m3 decapacidad de bodega; Que la empresa recurrente cumple con acreditar la existencia de la embarcación DOMINÓ así como el ejer-cicio del esfuerzo pesquero de dicha embarcación res-pecto de los recursos anchoveta y sardina con destinoal consumo humano indirecto, mediante: i) Certificadode Matrícula de fecha 5 noviembre de 1977, expedidopor la Capitanía de Puerto Supe, a través de la cual seacredita que la embarcación DOMINÓ ha sido construi-da en el Callao en el año 1965, para la extracción derecursos hidrobiológicos con destino al consumo hu-mano indirecto; ii) Certificados de fechas 9 de junio y18 de julio de 1998, expedidos por la Capitanía del Puer-to de Pacasmayo, a través de los cuales se acreditaque en los archivos de dicha entidad se encuentran do-cumentos de permiso de zarpe y arribos de la embar-cación DOMINÓ durante los años 1984, 1985, 1986,1989, y 1990; iii) Acta de verificación de capacidad debodega de la embarcación DOMINÓ, expedida por laSociedad Clasificadora Bureau Veritas; iv) Certificadode Inspección de Condición Nº LIMA/99/017-CIC, ex-pedido por la Sociedad Clasificadora Bureau Veritas;v) Certificado sobre dimensiones de redes de cerco queusa la embarcación DOMINÓ, expedido por la Socie-dad Clasificadora Bureau Veritas; vi) Constancias de Desembarque de materia prima de fechas 26 de eneroy 23 de febrero de 1997, expedidos por AhumaderosChimbote S.A. y Empresa Pesquera S.A. - PESCAPERU, a través de las cuales se acredita que la embar-cación DOMINO ha descargado materia prima para laactividad de consumo humano indirecto en dichas em-presas; Que de la revisión de la fecha de presentación de la solicitud de incremento de flota vía sustitución de la em-barcación pesquera DOMINÓ, se ha determinado que lamisma fue presentada con anterioridad a que la Adminis-tración declarara a los recursos anchoveta y sardina comorecursos plenamente explotados, tal como se resolvió através de la Resolución Viceministerial Nº 069-98-PE; Que asimismo es necesario precisar que el marco nor- mativo que sirvió de sustento a la denegatoria de la referi-da solicitud de autorización de incremento de flota, estuvoconstituido básicamente por los artículos 19º y 20º del Re-glamento de la Ley General de Pesca, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatoria -vigente ala fecha de presentación de dicha solicitud- los mismosque establecían el concepto de flota existente; Que la fecha en la que se presentó el recurso de ape- lación materia de análisis, es decir el 31 de marzo de1998, la Resolución Ministerial Nº 156-98-PE, a travésde su artículo 1º, dejó sin efecto el listado oficial de em-barcaciones pesqueras mayores a 30 TM de capacidadde bodega, correspondiente a la flota industrial para con-sumo humano directo e indirecto, publicado mediante Re-soluciones Directorales Nºs. 027 y 040-94-PE/DNE, de-bido a que las situaciones o circunstancias de hecho,que determinaron que se dicten las Resoluciones Minis-teriales Nºs. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE habíanvariado; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 156- 98-PE, modificó el concepto de flota existente, estable-ciendo que a los efectos de aplicar la sustitución de la ca-pacidad de bodega a que se refieren el segundo párrafodel artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca y los artículos 19º y 20º de su Reglamento, debeentenderse por flota existente, a aquellas embarcacionesque cumplan además de los requisitos previstos en dichosartículos, con estar incluidos en los anexos que corres-ponda al Decreto Supremo Nº 08-97-PE o en las normascomplementarias que las incorporen; Que mediante el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE de fecha 2 de abril de 1998, se derogó elartículo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que en este sentido, considerando la normativa vigen- te a la fecha de presentación del recurso de impugnaciónmateria análisis, es decir, el marco normativo establecidopor la Resolución Ministerial Nº 156-98-PE y la derogacióndel artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Pes-ca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, para lasustitución de la embarcación pesquera DOMINÓ sólo re-sulta legalmente exigible la sustitución de igual capacidadde bodega a que se refiere el artículo 24º de la Ley Gene-ral de Pesca y la incorporación de dicha embarcación a losAnexos que corresponden al Decreto Supremo Nº 08-97-PE; Que de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, se es-tableció que, entre otros, el recurso sardina no sería desti-nado al consumo humano indirecto, por lo que no obstanteque la empresa recurrente haya acreditado haber ejercidoesfuerzo pesquero, respecto del recurso sardina, no co-rresponde que se le otorgue autorización de incrementode flota respecto de dicho recurso; Que en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y de la revisión de la docu-mentación que obra en el expediente administrativo, debedeclararse fundado el recurso de apelación interpuesto,debido a que la embarcación DOMINÓ de 111.53 m3 decapacidad de bodega, ha formado parte de la flota existen-te en los términos estrictamente legales establecidos porla normativa vigente a la fecha de presentación de la solici-tud de autorización de incremento de flota y los respecti-vos recursos impugnatorios, por lo que corresponde auto-rizar la referida solicitud de incremento de flota;