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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para suconocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 16253 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G6E/G61/G68/G75/G61/G6E/G63/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G79/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2004-JUS Lima, 8 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 831-2004-JUS/CN, de fecha 11 de agosto de 2004, del Presidente del Consejo del Notariadoy el Informe Nº 064-2004-JUS/CN/ST, de fecha 5 de juliode 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Con- sejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial la re-nuncia formulada por la señora Zenia Luz Tarazona Pino, alcargo de Notaria Pública del distrito de Yanahuanca, pro-vincia de Daniel Carrión, departamento de Pasco, para locual se acompaña copia de la mencionada renuncia; Que, tal como consta en los antecedentes remitidos por el Decano del Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco,según Acta de la Junta Directiva de fecha 12 de mayo de2004, dicho Colegio ha aceptado la renuncia presentadapor la mencionada Notaria a partir del cierre de sus regis-tros, a realizarse el día 15 de mayo de 2004; Que, en tal sentido, resulta necesario cancelar el título de Notaria Pública otorgado a la señora Zenia Luz Tarazo-na Pino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993; Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre-mo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Justicia, y el inciso b) del artículo21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar por renuncia, el título de Notaria Pública del distrito de Yanahuanca, provincia de DanielCarrión, departamento de Pasco, Distrito Notarial de Huá-nuco y Pasco, otorgado a la señora ZENIA LUZ TARAZO-NA PINO. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Nota-rios de Huánuco y Pasco para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 16300 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4F/G6C/G69/G6D/G70/G6F/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G74/G64/G61/G2E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 2 de setiembre del 2004Visto el escrito con Registro Nº 01649002 de fecha 31 de marzo de 1998 con el que PESQUERA OLIMPOS.R.Ltda. interpone recurso de apelación contra la Resolu-ción Directoral Nº 085-98-PE/DNE; los escritos con Regis-tros Nºs. 4919002 y 01649002 de fechas 1 de julio y 14 deagosto de 1998, el escrito con Registro Nº 14984002 defecha 2 de septiembre de 2003 y los escritos con RegistroNº 03723001 de fechas 1 de abril y 28 de mayo de 2004,respectivamente, a través de los cuales amplía los funda-mentos del recurso de apelación y solicita pronunciamien-to expreso sobre su recurso de apelación. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 085-98-PE/DNE de fecha 25 de marzo de 1998, se declaró infundado elrecurso de reconsideración interpuesto por la empresaPESQUERA OLIMPO S.R.Ltda., contra la Resolución Di-rectoral Nº 146-97-PE/DNE, que declaró improcedente lasolicitud de autorización de incremento de flota vía sustitu-ción de igual capacidad de bodega de la embarcaciónDOMINÓ para la construcción de una embarcación pes-quera para que se dedique a la extracción de recursos hi-drobiológicos con destino al consumo humano indirecto,debido a que dicha embarcación no formaba parte de laflota existente y por lo tanto no podía ser objeto de sustitu-ción de conformidad con lo establecido por los artículos19º y 20º del entonces Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PEy modificado mediante Decreto Supremo Nº 09-94-PE; Que mediante los escritos de registro Nº 1649002 de fecha 31 de marzo de 1998 y Nº 4919002 de fecha 1 dejulio de 1998, la empresa recurrente interpone recurso deapelación contra la Resolución Directoral Nº 085-98-PE/DNE, manifestando -entre otros argumentos- que la em-barcación DOMINÓ está dedicada a la actividad extractivade consumo humano indirecto, y cuenta con procedimien-to en trámite de autorización de incremento de flota conembarcación pesquera por sustitución de bodega por ob-solescencia desde el 9 de julio de 1997, asimismo precisóel petitorio inicial indicando que el incremento de flota soli-citado no sería para la construcción de una nueva embar-cación, sino para sustituirla en la embarcación LIVIA 2, laque cuenta con permiso de pesca para la extracción de losrecursos hidrobiológicos subexplotados jurel y caballa y ala que se le adicionará el acceso a los recursos anchovetay sardina; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 069-98-PE de fecha 24 de setiembre de 1998, se declaró fundado enparte el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA OLIMPO S.R.Ltda. contra la Resolución Di-rectoral Nº 085-98-PE/DNE, en el extremo referido a con-siderar a la embarcación DOMINÓ materia de sustituciónpara la autorización de incremento de flota con destino alconsumo humano indirecto, debido a que de la evaluaciónrealizada se había determinado que dicha embarcaciónejerció esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiológi-cos con destino al consumo humano indirecto y conside-rando la fecha de presentación de solicitud de incrementode flota, procedía su incorporación al Anexo IX de la Reso-lución Ministerial Nº 200-98-PE -que a la fecha de expedi-ción de dicha Resolución- actualizaba los listados del De-creto Supremo Nº 008-97-PE; asimismo se declaró infun-dado el recurso de apelación interpuesto en el extremo re-ferido a sustituir la embarcación pesquera DOMINÓ de111.53 m3 de capacidad de bodega por la embarcaciónLIVIA 2 de 200.19 m3, indicando a la empresa recurrenteque acredite la diferencia de 88.66 m3 a efecto de aprobarla solicitud de incremento de flota; Que mediante Resolución Ministerial Nº 322-2000-PE de fecha 14 de diciembre de 2000, se declaró la nulidad dela Resolución Viceministerial Nº 069-98-PE, debido a quela misma no habría sido expedida con arreglo a lo dispues-to en los Decretos Supremos Nºs. 01-97-PE y 06-97-PE,al haber considerado a la embarcación pesquera DOMINÓpara ser materia de sustitución de capacidad de bodega aque se refieren los artículos 24º de la Ley General de Pes-ca y 19º y 24º de su Reglamento, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 01-94-PE; Que de la revisión de los antecedentes, se ha determi- nado que la Resolución anulatoria, omitió pronunciarse