Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 675-2004-MTC/11 MORDAZA, 6 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Directoral Nº 0849-2002-MTC/15.13 del 20 de MORDAZA de 2002, se establecio responsabilidad pecuniaria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cachicatari, por la suma ascendente a S/. 6,076.22 (seis mil setenta y seis y 22/100 nuevos soles), incluyendo los intereses legales, por cobro indebido de pension de viudez desde el 28 de marzo de 2000 al 30 de setiembre de 2001, monto a descontar de su pension en sesenta y dos armadas, ya que durante dicho periodo le fue depositada su pension al 100%, debiendo habersele depositado al 50%, en vista que a partir del 28 de marzo de 2000 la pension derivada ya la compartia con los menores hijos del causante; Que, mediante el Articulo Primero de la Resolucion Directoral Nº 0238-2004-MTC/11 del 16 de MORDAZA de 2004, se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente; asimismo mediante el Articulo MORDAZA se suspendio a partir del 24 de noviembre de 2003, los descuentos que por responsabilidad pecuniaria se venian efectuando en virtud a lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 0849-2002-MTC/15.13 dejando a salvo el derecho de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cachicatari de consentir dichos descuentos por mayor pago de pension o que la Administracion pueda tomar las acciones judiciales correspondientes para recuperar el monto total, en aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 28110; Que, mediante parte Diario Nº 026080 del 10 de MORDAZA de 2004, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cachicatari solicita que en ejecucion de la Resolucion Directoral Nº 0238-2004-MTC/11 se disponga el reintegro de lo indebidamente descontado a partir del 24 de noviembre de 2003, por tanto, no ha consentido el descuento del monto restante de la responsabilidad pecuniaria que se le estableciera; Que, segun Memorandum Nº 106-2004-MTC/11.03.1 de fecha 15 de junio de 2004, la Subdireccion de Remuneraciones, manifiesta que a la recurrente se le ha descontado por concepto de responsabilidad pecuniaria la suma de S/. 806.00 desde el mes de setiembre de 2003 al mes de MORDAZA de 2004; Que, segun Memorandum Nº 1011-2004-MTC/11 de fecha 9 de agosto de 2004, la Direccion General de la Oficina General de Recursos Humanos, manifiesta que hasta la fecha MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cachicatari no ha cumplido con devolver el total de los S/. 6,076.22, que como responsabilidad pecuniaria se le establecio por cobro indebido de pension de viudez, mediante Resolucion Directoral Nº 0849-2002-MTC/15.13; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligacion de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados al Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/ o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en consecuencia, estando a lo informado por la Asesoria Legal de la Oficina General de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 663-2004-MTC/11.AL corresponde autorizar al Procurador Publico del Sector, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cachicatari; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cachicatari, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16258

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Pro Vias Nacional correspondiente al ejercicio 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 673-2004-MTC/01 MORDAZA, 6 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 038-2004-MTC/01 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2004 de la Unidad Ejecutora 007 ­ Pro Vias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicho Plan Anual fue modificado posteriormente por las Resoluciones Ministeriales Nºs 181, 251, 437 y 555-2004-MTC/01; Que, mediante Nota de Elevacion Nº 481-2004-MTC/ 20, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo; Que, de acuerdo al Informe Nº 684-2004-MTC/20-GPP del Gerente de Planificacion y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, las modificaciones propuestas cuentan con MORDAZA presupuestal; Que, asimismo, con Memorando Nº 1299-2004-MTC/ 09.03 el Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto manifiesta que la modificacion propuesta se encuentra financiada; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas; Que, de acuerdo al numeral 7 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y modificada por Resolucion Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal siempre que se produzca una reprogramacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del presupuesto institucional; Que, segun el mencionado dispositivo, toda modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusion o exclusion de algun MORDAZA de seleccion para la adquisicion y/o contratacion de bienes, servicios u obras, debera ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el organo o funcionario en el que se MORDAZA delegado la competencia para la aprobacion del Plan Anual; Que, en consecuencia, corresponde modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004 de la Unidad Ejecutora 007 ­ Pro Vias Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 038-2004-MTC/01 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 181, 251, 437 y 555-2004-MTC/01; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias;

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