NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 Aduanas, por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 951; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, el cual consta de diez (10) Títu- los, veintiún (21) Capítulos, veintisiete (27) Secciones, cien-to catorce (114) Artículos, nueve (9) Disposiciones Com- plementarias, tres (3) Disposiciones Transitorias, seis (6) Disposiciones Finales y un (1) Glosario de Términos Adua-neros; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1º.- Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, contri-buyendo al desarrollo nacional y velando por el interés fiscal. Artículo 2º.- El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con ADUA- NAS, se dictarán las normas necesarias para que, pro-gresivamente se permita a través de delegación de fun- ciones, la participación del sector privado en la presta- ción de los diversos servicios aduaneros en toda la Re-pública bajo la per manente supervisión de ADUANAS. Artículo 3º.- La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en lasnormas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad. Artículo 4º.- Los principios de buena fe y de pre- sunción de veracidad son base para todo trámite y pro- cedimiento administrativo aduanero de comercio exte- rior. Artículo 5º.- La presente Ley rige para todas las activi- dades aduaneras del Perú y será aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte que crucen las fronterasaduaneras. Para el desarrollo y facilitación de dichas actividades ADUANAS podrá expedir normas y establecer procedimien-tos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información, relacionadas con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales, magnéticos o elec-trónicos, la que se reputará legítima, salvo prueba en con- trario. (1) Artículo 6º.- Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para contro-lar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el terri- torio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir lasdisposiciones legales y reglamentarias que regulan el or- denamiento jurídico aduanero. La SUNAT, en ejercicio de la potestad aduanera, podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y du- rante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, ta-les como: la inmovilización, descarga, desembalaje, verifi- cación, reconocimiento, imposición de marcas, sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su tras-lado o almacenamiento y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías. Asimismo, podrá requerir a los deudores tributarios, ope- radores de comercio exterior o terceros que proporcioneninformación y su comparecencia. La SUNAT dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad adua-nera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terres-tres, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalacio- nes que fuesen idóneas para el ejercicio de su potestad. (1) Artículo sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 7º.- ADUANAS es el organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fis- calización del tráfico internacional de mercancías, mediosde transporte y personas, dentro del territorio aduanero. (2) Artículo 8º.- Los operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros son res- ponsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones. (2) Artículo sustituido por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Artículo 9º.- ADUANAS, es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento técni-co-tributario sobre los alcances de las disposiciones lega- les en materia aduanera. Artículo 10º.- Territorio aduanero es la parte del territo- rio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, den- tro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fron- teras del territorio aduanero coinciden con las del territorionacional. La circunscripción territorial aduanera sometida a la ju- risdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria yZona Secundaria. TÍTULO II DEL RÉGIMEN TRIBUT ARIO ADUANERO CAPÍTULO I De la Obligación Tributaria Aduanera SECCIÓN I Artículo 11º.- En la obligación tributaria aduanera in- tervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, ADUANAS y, como sujeto pasivo en su condi-ción de deudor, el contribuyente o responsable. Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueños o consignata-rios. Los Agentes de Aduanas, son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se formulen comoconsecuencia de los actos aduaneros en que hayan parti- cipado. (3) Los Concesionarios Postales son responsables so- lidarios con el contribuyente por la deuda tributaria adua- nera que se derive como consecuencia de los actos queles sean atribuibles por hechos propios. (3) Párrafo incorporado por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (4) Artículo 12º.- La obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación, en la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributa- ción especial a zonas de tributación común, en la fecha depresentación de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de pre-sentación de la solicitud de transferencia; y d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que sesolicitó el régimen.