NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 (Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 951, pu- blicado el 3 de febrero de 2004.) Tercera: Regularización de importaciones Las mercancías destinadas a los regímenes de Ad- misión Temporal e Importación Temporal, cuyo plazo se encuentre vigente, podrán someterse a las normas mo- dificatorias establecidas en el presente Decreto Legisla-tivo. Los beneficiarios de los regímenes de Importación Temporal o Admisión Temporal, que a la fecha de publi-cada la presente norma, tengan declaraciones pendien- tes de regularización cuyas mercancías se encuentren en situación de comiso administrativo, aún cuando ha-yan sido sancionados con la multa equivalente al valor FOB de la mercancía por no haberla entregado, podrán regularizar los mencionados regímenes dentro del plazode 60 días hábiles contados a partir de día siguiente de entrada en vigencia de la presente norma, mediante la cancelación total y al contado de la liquidación emitidapor la autoridad aduanera por concepto de tributos y demás gravámenes aplicables a la importación vigentes a la fecha de vencimiento del régimen, sin perjuicio delpago de la multa por no regularizar el régimen dentro del plazo establecido, con lo cual automáticamente queda- rán sin efecto las sanciones de comiso y multa por elvalor FOB de la mercancía de corresponder, precisán- dose que no generará derecho a devolución el importe que se hubiere cancelado por esta multa. Para la cancelación de la liquidación por concepto de tributos y demás gravámenes no se aceptará el acogimiento a beneficio tributario alguno. De encontrarse impugnadaslas sanciones referidas, será requisito para acogerse a la presente disposición, que el beneficiario se desista de los recursos presentados. La presente disposición no rige respecto de las mer- cancías cuya importación se encuentre prohibida. (Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 951, pu- blicado el 3 de febrero de 2004.) DISPOSICIONES FINALES Primera: Derógase el inciso e) del Artículo 5º de la Ley Nº 26461, los Decretos Legislativos Nºs. 722, 778 y 795, los Decretos Leyes Nºs. 25911 y 25914, el Decreto Supre- mo Nº 45-94-EF y cualquier otra norma legal que se opon-ga a la presente Ley. Segunda: El presente Decreto Legislativo será re- glamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. ADUANAS pro- pondrá dicho Reglamento en un plazo de noventa (90)días. Tercera: El presente Decreto Legislativo entrará en vi- gencia al día siguiente de publicado su Reglamento, con excepción de la Primera, Segunda, Tercera y Quinta Dis- posiciones Complementarias, que entrarán en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Cuarta: Alcances del Decreto Legislativo Nº 824 El personal de la SUNAT que participe en la interven- ción, investigación o formulación del documento respecti-vo por tráfico ilícito de drogas, se encuentra comprendido en los alcances del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 824. (Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.) Quinta: Disposición de mercancías Autorízase a la SUNAT para que, con carácter excep- cional y hasta el 31 de julio del 2005, disponga el remate, adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, según corresponda de todas las mercancías incautadas ocomisadas cuya situación legal al 31 de diciembre de 1999, no hubiere sido esclarecida. Por Decreto Supremo se re- glamentará la presente disposición y se definirá el procedi-miento para el pago del valor de las mercaderías, en los casos que por mandato judicial se disponga la devolución de las mismas.(Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 951, publica- do el 3 de febrero de 2004.) Sexta: Vigencia y aprobación de Reglamento El presente Decreto Legislativo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, con excepción de la segunda disposición transitoria y se- gunda disposición final que entrarán en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento delpresente Decreto Legislativo en un plazo que no exceda los 180 días de publicado el presente Decreto Legislativo. (Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.) GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS Para los fines a que se contrae esta Ley entiéndase por: - (74) Abandono Legal.- Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la pre- sente Ley y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías. (74) Definición sustituida por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. - Adeudo.- Definición dejada sin efecto por el Artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. - Aduana.- Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados deaplicar, en lo que le concierne, la legislación sobre comer- cio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produ- ce y ejercer las demás funciones que las leyes le enco-miendan. El término también designa una parte cualquiera de la administración de aduana, un servicio o una oficina. - Aforo.- Operación única en que el servicio a través del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación aran- celaria, su valuación, la fijación de la cuota de los dere-chos arancelarios e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante. - Agente de Carga Internacional o Transitorio.- Per- sona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como Operador de Trans-porte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como co- nocimientos de embarque, guías aéreas, certificados derecepción, certificados de transporte y similares. - Agentes Económicos.- Importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes, operaciones y destinos adua-neros, entidades financieras, operadores de comercio y demás personas que intervienen en las operaciones de Comercio exterior. - (75) Almacenes Aduaneros.- Locales abiertos o ce- rrados destinados a la colocación temporal de las mercan- cías mientras se gestiona su despacho, cuya administra-ción puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas privadas, entendién- dose como tales a los terminales de almacenamiento ydepósitos aduaneros autorizados. (75)Definición sustituida por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. - (76) Carga consolidada.- Agrupamiento de mercan- cías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reuni- das para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o ter- minal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o ter-minal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. (76)Definición sustituida por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. - Cargo.- Definición dejada sin efecto por el Artículo 67º del De- creto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004.