NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 1. Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuan- do la infracción sea subsanada con anterioridad a cual-quier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio. 2. Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuan- do habiendo sido notificado o requerido por la Administra- ción Aduanera, el deudor subsana la infracción. (64) 3. Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control, pero antes de la notificación de la resolución de multa. (64) 4. Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Proce-dimiento de Cobranzas Coactivas. (64)Numerales sustituidos por el Artículo 59º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (65) Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas: en los numerales 1, 2 y 6 del inciso c), numerales 2 y 7 del inciso d), numeral 11 del inciso e), numeral 5 del inciso f), numeral 4 del inciso g),numeral 2 del inciso i) del artículo 103º y la infracción esta- blecida en el penúltimo párrafo del artículo 108º. (65)Párrafo incorporado por el Artículo 59º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (66) Artículo 113º.- Requisitos Constituyen requisitos para acogerse al Régimen de In- centivos referido en el artículo anterior: 1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en formavoluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de la SUNAT, sea éste a través de medios do- cumentales, magnéticos o electrónicos; 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa consi- derando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cometida cuandono sea posible efectuar ésta; y 3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido mate- ria de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario generalo particular para el pago de la misma. No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido impugnadas, o habiendo sido objeto de soli- citudes de devolución, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante. Asimismo, los deudores perderán el beneficio del Régi- men de Incentivos en caso de que impugnen las resolucio- nes de multa acogidas a este régimen o soliciten devolu-ción, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso. (66)Ar tículo sustituido por el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (67) Artículo 114º.- Las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser aplicadas gradualmente, en la for-ma y condiciones que se establezcan mediante Resolu- ción de Superintendencia. (67)Ar tículo incorporado por el Artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: La Superintendencia Nacional de Aduanas está facultada para que mediante Resolución de su Titular, autorice al Procurador Público encargado de sus asuntos judiciales, a demandar y formular denuncias, solicitar y tra- mitar medidas cautelares y diligencias preparatorias. Segunda: Los órganos de la Policía Nacional sólo po- drán intervenir auxiliarmente en actividades relacionadascon funciones y materia aduaneras, mediante investigacio- nes y pesquisas, previo requerimiento y coordinación con las Autoridades Aduaneras; informando a éstas de los re-sultados de sus acciones. Tercera: La Superintendencia Nacional de Aduanas está facultada para aprobar o modificar la estructura orgá-nica, el Estatuto y otros reglamentos internos de ADUA- NAS, así como para expedir disposiciones complementa-rias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. Cuarta: En lo no previsto en la presente Ley o el Regla- mento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario. Quinta: A partir de la vigencia de la presente Ley, queda eliminado toda exoneración del pago de los derechos aran- celarios Ad Valorem CIF concedida por normas anteriores, con excepción de aquellas exoneraciones otorgadas en vir-tud de los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por la República, así como aquellas contempladas en los Decretos Legislativos Nºs. 550 y 551, y el Decreto Ley Nº26117 de acuerdo a sus propias normas reglamentarias. (68) Sexta: (69) Para la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24º de la presente Ley será nece-sario también haber efectuado el pago íntegro del importe de las percepciones a que se encuentra sujeta la importa- ción de bienes. (69)Párrafo sustituido por el Artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. Tratándose de los regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión tem-poral para perfeccionamiento activo, la SUNAT podrá esta- blecer los casos en que la garantía que deben constituir los solicitantes de dichos regímenes comprenderá ademásla percepción, teniendo en cuenta el perfil de riesgo de in- cumplimiento tributario del importador. De ejecutarse di- cha garantía, la SUNAT regulará la aplicación de su montoa la cancelación de la percepción. (68)Disposición Complementaria incorporada por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 936, publicado el 29 de octubre de 2003. (70) Sétima: (71) Para asegurar la cobranza de la per- cepción podrán ser de aplicación en lo pertinente, de acuer- do a lo que establezca la SUNAT, las demás disposiciones establecidas para el tratamiento y cobro de la deuda tribu-taria aduanera. (70)Disposición Complementaria incorporada por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 936, publicado el 29 de octubre de 2003. (71)Párrafo sustituido por el Artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (72) Octava: La SUNAT otorgará los carné de identifi- cación a los representantes legales y auxiliares de los ope- radores de comercio exterior de acuerdo a lo que establez- ca el Reglamento. Dichos carné deberán ser exhibidos parala atención de todo trámite o diligencia ante la autoridad aduanera. (72)Disposición Complementaria incorporada por el Artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (73) Novena: Toda referencia a ADUANAS en la Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, se entenderá como SUNAT oautoridad aduanera, según corresponda. (73)Disposición Complementaria incorporada por el Artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. DISPOSICIÓN TRANSITORIA * * (El texto de la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 809 dice: “Disposición Transitoria Única”) Primera: Los procesos de reclamación iniciados antes de la vigencia de la presente ley continuarán su trámite se-gún las normas procesales con las que se iniciaron. (Disposición Transitoria Única del Decreto Legislativo Nº 809) Segunda: Procedimientos de reclamación Los procedimientos de reclamación iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo continuarán su trámite según las normas procesales con las que se iniciaron.