NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 c) Custodiar las mercancías que cuenten con documen- tación sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; e) Conservar la documentación y los registros que es- tablezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) años; f) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera; g) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reco- nocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines; h) Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías naciona- les o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condicio-nes que fije el Reglamento; i) Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados; j) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco díascomputados a partir del día siguiente de producido; k) Proporcionar, exhibir o entregar la información o do- cumentación requerida, dentro del plazo establecido legal-mente u otorgado por la autoridad aduanera; l) Otras que se establezcan por Reglamento. (29) Ar tículo sustituido por el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (30) Artículo 42º.- Las mercancías procedentes del exterior se depositarán y mantendrán, bajo control adua- nero, en terminales de almacenamiento, autorizados porSUNAT, donde podrán permanecer por el plazo de treinta (30) días, computado a partir del día siguiente del término de la descarga, a cuyo vencimiento caerán en abandono sino fueran solicitadas a una destinación aduanera. La autoridad aduanera de la jurisdicción, mediante re- solución, podrá autorizar por un plazo de treinta (30) días,contados a partir del día siguiente del término de la des- carga, el almacenamiento de mercancías en locales situa- dos fuera de la zona primaria, cuando la cantidad, volu-men, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. Estos locales son considerados zona primaria. El dueño o consignatario asumirá las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en esta Ley, res- pecto a la mercancía que se traslade a los locales situadosfuera de la zona primaria. Los terminales de almacenamiento comunicarán a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus re-cintos al término de su recepción, antes de su salida al exterior. El exportador que opte por embarcar las mercancías desde su local, procederá en forma similar una vez que éstas se encuentren expeditas para su embarque. (30) Ar tículo sustituido por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (31) Artículo 43º.- Los almacenes aduaneros, dueños o consignatarios en su caso, son responsables por las mercancías que recepcionan, debiendo formular y suscri-bir las notas de tarja, la relación de bultos faltantes y so- brantes y las actas de inventario de aquellos bultos arriba- dos en mala condición exterior o con medidas de seguri-dad violentadas o distintas a las colocadas por la autori- dad aduanera; asimismo, deberán remitir la información contenida en los referidos documentos y la conformidadpor la recepción de las mercancías, en la forma y plazo que señala el Reglamento. Los almacenes aduaneros, dueños o consignatarios son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercan- cías recibidas. No existirá responsabilidad en los casos siguientes: a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acredita- do; b) Causa inherente a las mercancías; c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado almomento de la recepción; d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.(31)Artículo sustituido por el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. TÍTULO IV DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCIAS CAPÍTULO I De la Declaración de las Mercancías SECCIÓN ÚNICA Disposiciones Generales Artículo 44º.- Mediante declaración formulada en el do- cumento aprobado por ADUANAS se solicitará la destina- ción aduanera ante la aduana bajo cuya jurisdicción seencuentran las mercancías, dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga, que será presentada por los Despachadores deAduana y demás personas legalmente autorizadas. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación definitiva. (32) Artículo 45º.- Sólo se aceptará a trámite la decla- ración de mercancías que se encuentren en territorio adua- nero. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la destinación aduanera de las mercancías sujetas al siste- ma anticipado de despacho aduanero y despachos urgen-tes, los que se regulan por las disposiciones emitidas por la SUNAT. (32)Artículo sustituido por el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (33) Artículo 46º.- La declaración aceptada por la au- toridad aduanera sirve de base para determinar la obliga- ción tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedanrealizarse de constatarse errores, sin perjuicio de la apli- cación de las sanciones que correspondan. Sin embargo, podrá ser dejada sin efecto por la autori- dad aduanera cuando legalmente no haya debido ser acep- tada, se acepte el cambio de destinación, no se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros quedetermine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. (33)Artículo sustituido por el Artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. TÍTULO V REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS CAPÍTULO I Generalidades Artículo 47º.- El tráfico de mercancías por las Adua- nas de la República será objeto de los regímenes, opera- ciones y destinos aduaneros especiales o de excepciónseñalados en este Título. Las mercancías sujetas a Con- venios y Tratados Internacionales se rigen por lo dispuesto en ellos. (34) Artículo 48º.- Los regímenes de importación, ad- misión temporal e importación temporal y depósito, podrán sujetarse al sistema anticipado de despacho aduanero,siempre que se trate de mercancías consignadas a un solo destinatario. Para acogerse a este sistema se deberá cum- plir con los requisitos que señale la SUNAT. Las mercancías deberán arribar en un plazo no supe- rior a treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, vencido dichoplazo las mercancías se someterán al despacho normal. (34)Artículo sustituido por el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. (35) Artículo 49º.- La SUNAT, señalará los porcentajes de reconocimiento físico aleatorio de las mercancías suje- tas a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como los lugares en los que podrá efectuarse. La regla