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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 según la naturaleza y fines de la operación puede ser defi- nitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento. - (82) Resolución de Determinación.- Es el acto por el cual la SUNAT establece y pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de tributos e intereses pen-dientes de pago o de devolución de montos indebidamente restituidos e intereses. (82)Definición incorporada por el Artículo 66º del Decreto Legislati- vo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004. - Retorno.- Regreso al lugar de origen en el mismo ve- hículo de la carga llegada al lugar de su destino y no des- embarcada. - Terminales de Almacenamiento.- Almacenes desti- nados a depositar la carga que se embarque o desembar- que, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, pos-tal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para to- dos los efectos como una extensión de la Zona Primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto enella se podrán recibir y despachar las mercancías que se- rán objeto de los regímenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas. - Terminales de Almacenamiento Postal.- Almacenes ins- talados y operados por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son conducidos los envíos postales o de correspon-dencia para su clasificación, almacenamiento y despacho. - Término de la Descarga.- Se entiende para efectos le control aduanero como el último día en el que se terminade descargar el vehículo transportador, para lo cual la Au- toridad Aduanera deberá dejar constancia de dicho acto en el correspondiente documento. - Transportista.- Persona que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste. - Zona Especial de Reconocimiento.- Área habilitada dentro de los Almacenes Aduaneros destinada al recono- cimiento físico de las mercancías, de acuerdo a Ley. - Zona Franca.- Parte del territorio nacional debidamen- te delimitada, en la que las mercancías que en ella se in- troduzcan se consideran como si no estuviesen en el terri-torio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importación y no están sometidas al control habitual de ADUANAS. - Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que com- prende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o te- rrestres destinados o autorizados para las operaciones dedesembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destina- das al servicio directo de una aduana; aeropuertos, pre-dios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras. - Zona Secundaria.- Es aquella parte del territorio adua- nero que le corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el Superintendente Nacional de Adua- nas para efectos de la competencia, intervención y obliga-ciones de cada una. 16426 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G6E/G6F/G72/G6F/G65/G73/G74/G65 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2004-MEM/DM Lima, 23 de agosto de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea detransmisión de 10 kV Derivación Chalaco que parte del poste P20 de la línea de transmisión de 10 kV La Unión- Yapato y La Unión-El Tallán, hasta el poste P15, presenta-da por ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica ins- crita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de Piura;CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisiónde energía eléctrica, entre otras, con la línea de transmisión de 10 kV Derivación Chalaco que parte del poste P130 de la línea de transmisión de 10 kV La Unión-Yapato y La Unión-El Tallán, hasta el poste P142, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM, publicada el 6 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electro-ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento dePiura, según las coordenadas UTM que figuran en el Expe- diente Nº 21143103; Que, con fecha 22 de abril de 2004, mediante documen- to ingresado bajo el Registro Nº 1463887, el concesionario informó que ha procedido a efectuar el cambio de numera- ción de los postes, teniendo como resultado, que a los men-cionados postes P130 y P142, ahora les corresponde la numeración P20 y P15, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili- zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 108-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que estitular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de trans-misión de 10 kV Derivación Chalaco, que parte del poste P20 de la línea de transmisión de 10 kV La Unión-Yapato y La Unión-El Tallán, hasta el poste P15, ubicada en el distri-to de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro- porcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Inicio y llegada de la Nivel de N° de Longitud Ancho Exp. línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21143103 Deriv ación Chalaco (que 10 01 0,90 6 parte del poste P20 de la línea de transmisión de 10 kV La Unión-Yapatoy La Unión-El Tallán, hasta el poste P15) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali-zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum- bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porlas servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 15430